Disposiciones generales. . (2021/75-1)
Resolución de 13 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, de la Línea 1, Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo, reguladas en la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Jueves, 22 de abril de 2021

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3. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de 6 de abril de
2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público
derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía
y sus agencias administrativas y de régimen especial, las cuantías máximas fijadas en el
punto 1 se distribuyen en los ámbitos provinciales detalladas anteriormente, en función de
la tasa de paro de la población y al número de personas afiliados al Régimen Especial de
Trabajadoras autónomas correspondiente al mes de diciembre de 2020 según los datos
del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
4. El número máximo previsto de personas beneficiarias de cada una de las medidas
convocadas, atendiendo al importe máximo de subvención individual y a la distribución
territorial de créditos, se recoge en la siguiente tabla:
MEDIDAS
Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años.
Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años.
Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más.
Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más.

IMPORTE SUBVENCIÓN
INDIVIDUAL
5.000 euros
5.000 euros
3.800 euros
3.800 euros

N.º MÁXIMO PREVISTO DE
PERSONAS BENEFICIARIAS
505
394
665
518

En el caso de que las personas beneficiarias de la medida de estabilización de la
iniciativa emprendedora para mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más y de
la medida de estabilización de la iniciativa emprendedora para hombres trabajadores
autónomos de 30 años o más, residan en municipios de Andalucía, de menos de 10.000
habitantes, tomando como referencia el último Padrón Municipal, publicado por el Instituto
de Estadística y Cartografía de Andalucía, la subvención será a tanto alzado, por importe
de 5.000 euros según queda establecido en el artículo 12.e) de la Orden de 21 de
septiembre de 2018.
De encontrarse las personas beneficiarias de las subvenciones de las medidas citadas
en los supuestos indicados en el párrafo anterior, el número máximo previsto de personas
beneficiarias, se reducirá.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 de la Orden de 21 de septiembre
de 2018, podrán destinarse importes de una medida a otra, siempre y cuando se atiendan
las reglas de vinculación establecidas en la normativa en materia de presupuesto, entre la
partida presupuestaria con las que se financien las diferentes medidas, y no se supere la
dotación máxima disponible preestablecida.
6. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.7 de la Orden de 21 de septiembre
de 2018, se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible,
posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya
solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por
agotamiento del mismo.
Cuarto. Personas beneficiarias y requisitos.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas mediante la presente
Resolución, las personas trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos establecidos
en los artículos 5 y 9 de la Orden de 21 de septiembre de 2018.

Sexto. Medio de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención se presentarán ajustándose al formulario que para
esta Línea de subvención se adjunta en el Anexo I de la presente convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00190358

Quinto. Aprobación de los formularios.
Se aprueba para la presente convocatoria, el formulario que constan como Anexo y
que a continuación se relaciona, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas:
- Formulario de solicitud (Anexo I).