5. Anuncios5. Otros anuncios oficiales. . (2021/75-16)
Anuncio de 16 de abril de 2021, de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, Dirección del Área de Gestión del Parque Público de Viviendas, mediante el que se publica Resolución de la Dirección General, de 13 de abril de 2021, por la que se aprueba el Programa de Determinación Temporal de la Renta por circunstancias socioeconómicas coyunturales de la población residente del Parque Público de Viviendas de Andalucía.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Jueves, 22 de abril de 2021
página 176

suficiente permanente o temporal del Sistema Público de Servicios Sociales o de alguna
otra ayuda o prestación destinada al pago del alquiler de su vivienda habitual; o mejoren
sus circunstancias socioeconómicas por otra vía.

Tercera. Requisitos generales y condiciones de acceso al Programa.
Con carácter general, para la aplicación de cualquiera de las medidas establecidas en
la Disposición segunda, la persona solicitante deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Ser titular, en arrendamiento, de vivienda protegida gestionada por la Agencia y
cumplir los requisitos para ser adjudicatario de la misma.
b. En lo relativo a ingresos familiares:
1. De forma general, para el acceso al programa será necesario que la suma de
ingresos de todos los miembros de la unidad de convivencia en los doce meses anteriores
a la solicitud, no supere los importes máximos establecidos desde el Área de Gestión de
Parque Público de Viviendas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00190474

Segunda. Medidas aplicables.
El Programa de Determinación Temporal de Renta contiene las medidas que se
relacionan a continuación, de aplicación a considerar desde cada Dirección Provincial
previa valoración correspondiente desde el equipo de intervención social del Área de
Gestión de Parque Público de Viviendas, en base a las solicitudes recibidas y mediante la
tramitación del correspondiente expediente de acuerdo a lo establecido en la Disposición
Sexta de la presente Resolución.
a. Medida de Minoración de la Renta.
La aplicación de esta medida supone determinar temporalmente la renta mensual
reduciendo su importe durante el periodo de aplicación establecido.
La minoración se realizará exclusivamente sobre el concepto de Renta,
independientemente de otros conceptos que pudieran ser atribuibles a éste y se calculará
mediante herramienta habilitada a tal efecto. Los indicadores determinantes para el
cálculo de la minoración se describen en la disposición adicional segunda de la presente
resolución.
En cualquier caso, el importe resultante de la renta mensual minorada no podrá ser
inferior a 20 € y el porcentaje de minoración sobre la renta real no podrá superar el 75%.
Para los casos en los que la persona solicitante mantenga deuda con la Agencia, será
necesario establecer para la gestión de la misma alguna de las medidas complementarias
descritas en la disposición cuarta de la presente resolución.
b. Medida de aplazamiento del Compromiso de Abono de Deuda.
La aplicación de esta medida supone el aplazamiento temporal del compromiso
ordinario de abono de deuda que la persona solicitante tuviera vigente con la Agencia.
Para la aplicación de esta medida será necesario establecer alguna de las medidas
complementarias para la gestión de la deuda descritas en la disposición cuarta de la
presente resolución.
c. Medida de Acuerdo adaptado para el abono de deuda.
La aplicación de esta medida supone el establecimiento y suscripción a través de
la intervención social con el inquilino deudor de un acuerdo para el abono de la deuda
adaptado a sus posibilidades económicas puesto que no puede asumir los compromisos
ordinarios de abono de deuda, sin que ello suponga alteración en el importe de la renta
mensual.
Esta medida no estará condicionada al cumplimiento de los requisitos b, c, d y e
establecidos en la disposición tercera de la presente resolución.
Así mismo no estará sujeta a lo establecido en la disposición quinta de la presente
resolución relativa a plazo de duración, estando éste supeditado a la calendarización que
se establezca en el documento de acuerdo correspondiente.