5. Anuncios5. Otros anuncios oficiales. . (2021/75-16)
Anuncio de 16 de abril de 2021, de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, Dirección del Área de Gestión del Parque Público de Viviendas, mediante el que se publica Resolución de la Dirección General, de 13 de abril de 2021, por la que se aprueba el Programa de Determinación Temporal de la Renta por circunstancias socioeconómicas coyunturales de la población residente del Parque Público de Viviendas de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Jueves, 22 de abril de 2021
página 177

Cuarta. Medidas complementarias para gestión de la deuda.
De acuerdo a lo establecido en la disposición tercera letra d de la presente Resolución
relativa a requisitos de acceso, así como en la disposición adicional primera relativa a
tipologías especiales de acogimiento al Programa, en los casos que la persona solicitante
contara con deuda contraída, será necesario que la misma sea gestionada mediante la
aplicación de alguna de las siguientes medidas complementarias de gestión de la deuda.
- Reconocimiento de deuda: La persona solicitante, mediante la suscripción del
documento habilitado a tal efecto, reconoce el importe de deuda pendiente con la Agencia,
así como su obligación de abono de la misma.
- Compromiso de Abono de deuda personalizado: La persona solicitante , mediante la
suscripción del documento habilitado a tal efecto, además de reconocer la deuda en los
términos de la medida anterior, se compromete el abono de un número determinado de
recibos impagados durante la vigencia de las medidas a aplicar.
- Compromiso de Abono de deuda mensual: La persona solicitante, mediante la
suscripción del documento habilitado a tal efecto, además de reconocer la deuda en los
términos de la medida anterior, se compromete a abonar mensualmente el recibo corriente
minorado y un recibo atrasado impagado durante la vigencia de las medidas a aplicar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00190474

2. Específicamente para aplicación de medida de minoración de renta será necesario
que la suma de ingresos mensuales de todos los miembros de la unidad de convivencia
en el momento de la solicitud y tras aplicación de factores de baremación establecidos la
disposición adicional segunda, no superen los importes máximos de ingresos económicos
establecidos desde el Área de Gestión de Parque Público de Viviendas.
Los cálculos correspondientes se realizarán en la herramienta habilitada a tal
efecto desde el equipo de intervención social del Área de Gestión de Parque Público de
Viviendas.
c. Acreditar que las circunstancias de dificultad socioeconómica de todos los miembros
de la unidad convivencial mayores de edad se encuentran en fase de estudio y/o atención
por parte de los Servicios Sociales Comunitarios de referencia.
En base a tal acreditación, se podrán tramitar expedientes del Programa de
Determinación Temporal de la Renta en alguna de las siguientes situaciones:
- Que la solicitud de ayudas y/o prestaciones se encuentre pendiente de resolución,
de cobro o denegada.
- Que el importe concedido de ayudas y/o prestaciones no dé cobertura suficiente
para satisfacer el importe de la renta mensual de arrendamiento.
- Que en el momento de la solicitud no existan convocatorias abiertas para solicitar ayudas
o prestaciones que pudiesen corresponder a algún miembro de la unidad de convivencia.
d. Encontrarse al corriente en el pago de todas las mensualidades devengadas sobre
la vivienda de la que es titular a fecha de la solicitud, así como de cualquier otra de la que
haya podido ser titular con anterioridad. En su defecto, tener establecido con anterioridad
a la solicitud compromiso de abono de deuda con la Agencia y encontrarse al corriente
con el mismo, así como contar con los 6 últimos recibos corrientes abonados.
Si aún no cumpliendo este requisito, los recibos impagados se correspondieran con el
periodo inmediatamente anterior a la solicitud (máximo seis meses) y este impago hubiera
sido consecuencia de la situación sobrevenida que motiva el expediente, podría tramitarse
el mismo justificándose tal circunstancia en el informe social correspondiente. En este
caso, será necesario que para la tramitación del expediente se establezca alguna de las
medidas complementarias para la gestión de deuda que se especifican en la disposición
cuarta de la presente resolución.
e. No haber sido beneficiario de medidas del Programa de Determinación Temporal
de la Renta que se haya extinguido por incumplimiento en los 6 meses anteriores a la
fecha de la nueva solicitud de acogimiento al programa.
f. Destinar la vivienda a un uso adecuado.