5. Anuncios5. Otros anuncios oficiales. . (2021/75-16)
Anuncio de 16 de abril de 2021, de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, Dirección del Área de Gestión del Parque Público de Viviendas, mediante el que se publica Resolución de la Dirección General, de 13 de abril de 2021, por la que se aprueba el Programa de Determinación Temporal de la Renta por circunstancias socioeconómicas coyunturales de la población residente del Parque Público de Viviendas de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Jueves, 22 de abril de 2021
página 175
La primera de las tipologías se corresponde con aquellas cuyas viviendas se
encuentren en promociones de producción propia de la Agencia cuyas renta, dado el
programa al que se acogieron, se sitúan muy por encima de la media de rentas de alquiler
del Parque Público de Viviendas de la Junta de Andalucía y el importe de las mismas
supera considerablemente la capacidad socioeconómica de los destinatarios. Las
medidas de apoyo se establecen en tanto en cuanto se encuentran soluciones definitivas
a tales desajustes.
La segunda de las tipologías se corresponde con aquellas que han contraído una
deuda considerable y manifiestan interés por satisfacer la misma de una forma adaptada
a sus circunstancias.
Sexto. El carácter de cuantía máxima que tiene en la actualidad la renta de viviendas
protegidas en arrendamiento en la Comunidad Autónoma de Andalucía según la normativa
administrativa de aplicación, permite al Director de Agencia de Vivienda y Rehabilitación
de Andalucía variar la determinación de la renta del contrato, siempre por debajo de ese
umbral máximo.
Séptimo. Bien entendido que por tratarse de rentas máximas según la normativa
administrativa y de contratos privados de la Administración, y partiendo de la renta
establecida en contrato como elemento real del mismo, que el inquilino cumpla con los
requisitos del programa no le da derecho a la variación de la determinación temporal de
la renta. De ahí el carácter potestativo, provisional y excepcional en el marco del principio
dispositivo por lo que su aplicación siempre es facultativa por parte de Agencia de
Vivienda y Rehabilitación de Andalucía sin perjuicio del carácter rogado de las mismas,
sin que se altere, en ningún momento, las obligaciones contractuales y legales (abono de
la renta pactada, repercusión de impuestos y cantidades asimiladas, etc), adquiridas por
el arrendatario.
Así mismo, las medidas están sometidas a revisión permanente, pudiendo ser
revocadas unilateralmente por el arrendador mediante sucinta comunicación. Por ello,
la arrendadora podrá, en cualquier momento y, de manera unilateral, poner fin a las
medidas provisionales y exigir íntegramente el cumplimiento por el arrendatario de sus
obligaciones contenidas en el contrato de arrendamiento y en la legislación administrativa
y civil que resulte de aplicación. Bastará, para ello, una mera comunicación al inquilino
que se efectuará, en todo caso, en la vivienda arrendada o en el propio recibo.
Octavo. A partir del año 2020, la Dirección de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación
de Andalucía establece entre sus prioridades estratégicas la «Reducción de la morosidad
y la mejora de recaudación». En este sentido se hace necesario efectuar modificaciones
en el Programa de Determinación Temporal de la Renta de forma que, por un lado, se
fortalezca la interacción con otros organismos competentes en materia de protección
social y se racionalice el uso de los recursos existentes destinados a tal fin, y por otro
lado, se ajuste el perfil socioeconómico de las personas adjudicatarias susceptibles de
acogerse al mismo.
Primera. Objeto.
El objeto del Programa de Determinación Temporal de la Renta es la implementación
de medidas para la atención de situaciones socioeconómicas de la unidades
convivenciales residentes en el Parque Público de Viviendas titularidad de la Junta de
Andalucía que puedan surgir de forma coyuntural y que dificulten el abono del importe
de la renta o de las deudas comprometidas debidamente acreditadas y estudiadas; y
ello durante el tiempo en que tales unidades convivenciales no cuenten con cobertura
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190474
PARTE DISPOSITIVA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Jueves, 22 de abril de 2021
página 175
La primera de las tipologías se corresponde con aquellas cuyas viviendas se
encuentren en promociones de producción propia de la Agencia cuyas renta, dado el
programa al que se acogieron, se sitúan muy por encima de la media de rentas de alquiler
del Parque Público de Viviendas de la Junta de Andalucía y el importe de las mismas
supera considerablemente la capacidad socioeconómica de los destinatarios. Las
medidas de apoyo se establecen en tanto en cuanto se encuentran soluciones definitivas
a tales desajustes.
La segunda de las tipologías se corresponde con aquellas que han contraído una
deuda considerable y manifiestan interés por satisfacer la misma de una forma adaptada
a sus circunstancias.
Sexto. El carácter de cuantía máxima que tiene en la actualidad la renta de viviendas
protegidas en arrendamiento en la Comunidad Autónoma de Andalucía según la normativa
administrativa de aplicación, permite al Director de Agencia de Vivienda y Rehabilitación
de Andalucía variar la determinación de la renta del contrato, siempre por debajo de ese
umbral máximo.
Séptimo. Bien entendido que por tratarse de rentas máximas según la normativa
administrativa y de contratos privados de la Administración, y partiendo de la renta
establecida en contrato como elemento real del mismo, que el inquilino cumpla con los
requisitos del programa no le da derecho a la variación de la determinación temporal de
la renta. De ahí el carácter potestativo, provisional y excepcional en el marco del principio
dispositivo por lo que su aplicación siempre es facultativa por parte de Agencia de
Vivienda y Rehabilitación de Andalucía sin perjuicio del carácter rogado de las mismas,
sin que se altere, en ningún momento, las obligaciones contractuales y legales (abono de
la renta pactada, repercusión de impuestos y cantidades asimiladas, etc), adquiridas por
el arrendatario.
Así mismo, las medidas están sometidas a revisión permanente, pudiendo ser
revocadas unilateralmente por el arrendador mediante sucinta comunicación. Por ello,
la arrendadora podrá, en cualquier momento y, de manera unilateral, poner fin a las
medidas provisionales y exigir íntegramente el cumplimiento por el arrendatario de sus
obligaciones contenidas en el contrato de arrendamiento y en la legislación administrativa
y civil que resulte de aplicación. Bastará, para ello, una mera comunicación al inquilino
que se efectuará, en todo caso, en la vivienda arrendada o en el propio recibo.
Octavo. A partir del año 2020, la Dirección de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación
de Andalucía establece entre sus prioridades estratégicas la «Reducción de la morosidad
y la mejora de recaudación». En este sentido se hace necesario efectuar modificaciones
en el Programa de Determinación Temporal de la Renta de forma que, por un lado, se
fortalezca la interacción con otros organismos competentes en materia de protección
social y se racionalice el uso de los recursos existentes destinados a tal fin, y por otro
lado, se ajuste el perfil socioeconómico de las personas adjudicatarias susceptibles de
acogerse al mismo.
Primera. Objeto.
El objeto del Programa de Determinación Temporal de la Renta es la implementación
de medidas para la atención de situaciones socioeconómicas de la unidades
convivenciales residentes en el Parque Público de Viviendas titularidad de la Junta de
Andalucía que puedan surgir de forma coyuntural y que dificulten el abono del importe
de la renta o de las deudas comprometidas debidamente acreditadas y estudiadas; y
ello durante el tiempo en que tales unidades convivenciales no cuenten con cobertura
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190474
PARTE DISPOSITIVA