5. Anuncios5. Otros anuncios oficiales. . (2021/75-16)
Anuncio de 16 de abril de 2021, de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, Dirección del Área de Gestión del Parque Público de Viviendas, mediante el que se publica Resolución de la Dirección General, de 13 de abril de 2021, por la que se aprueba el Programa de Determinación Temporal de la Renta por circunstancias socioeconómicas coyunturales de la población residente del Parque Público de Viviendas de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Jueves, 22 de abril de 2021
página 174

en lo relativo a las carencias materiales como a las funcionales, y disponer de cauces
para la participación social».
La dificultad para el abono de las renta de alquiler representa un claro ejemplo de una
necesidad social acorde con la definición anterior, máxime cuando se trata de las rentas
de las viviendas protegidas cuyos precios se establecen por debajo de los de mercado.
Así mismo, el artículo referido especifica que la cobertura de las necesidades sociales
se articula mediante el «conjunto de prestaciones y servicios contemplados en el Catálogo
de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía».
Por otro lado, indicar que existen otras ayudas públicas destinadas al pago de rentas
de alquiler tales como el complemento de pensión para alquiler de vivienda a favor de los
pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva o ayudas al alquiler
de la vivienda habitual convocadas por la Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

Quinto. La realidad socioeconómica de un sector de la población residente en el
Parque Público de Viviendas de la Junta de Andalucía se ha visto mermada por diferentes
situaciones desfavorables. Se trata de unidades convivenciales caracterizadas por
una vulnerabilidad de partida que, a su vez, se han visto afectadas por la sucesión de
diferentes crisis económicas, sanitarias, etc.
Por ello, Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía establece en la presente
resolución dos tipologías especiales de unidades convivenciales que podrán beneficiarse
del programa cuya situación de dificultad socioeconómica no se encuentre motivada por
circunstancias sobrevenidas pero, sin embargo, de no poder acogerse al programa, se
encontrarían sin apoyo desde la Agencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00190474

Cuarto. El Programa de Determinación Temporal de Renta se configura como una
herramienta para dar respuesta a unidades convivenciales residentes en el Parque Público
de Viviendas de Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía que por determinadas
circunstancias se encuentren en una situación de dificultad para hacer frente al pago
correspondiente de alquiler.
La variación temporal en la determinación del importe de la renta de arrendamiento
comprometida contractualmente permite adaptar, en los límites que se establecen en la
presente resolución, el importe de las cantidades establecidas en concepto de renta a la
merma de las capacidades de la población residente en el Parque Público de Viviendas
titularidad de la Junta de Andalucía evitando así la incursión en el impago reiterado de
manera involuntaria.
Sin embargo, y en relación a lo descrito en el antecedente tercero, El Programa de
Determinación Temporal de Renta es una medida que se articula de forma complementaria
una vez que las personas mayores de edad residentes en la vivienda afectada hayan
gestionado todas aquellas ayudas y prestaciones a las que pudieran tener acceso por parte de
los organismos competentes y siempre que tales ayudas no hayan proporcionado cobertura
suficiente, de forma permanente o temporal, a las dificultades para el abono de la renta.
En relación a lo anterior, cabe mencionar que la ciudadanía andaluza cuenta con un
itinerario establecido en el artículo 27.2 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios
Sociales de Andalucía mediante el cual se realiza la activación de la demanda: «los
servicios sociales comunitarios se configuran como el primer nivel de referencia para la
valoración de las necesidades, la planificación, la intervención, tratamiento, seguimiento,
evaluación de la atención y coordinación con otros agentes institucionales del Sistema
Público de Servicios Sociales de Andalucía».
Así mismo, el artículo 28.1.º de dicha ley establece entre las funciones de los Servicios
Sociales Comunitarios «La información, valoración, orientación y asesoramiento a la
población sobre las prestaciones y servicios del Sistema Público de Servicios Sociales y
de otros posibles recursos de otros sistemas de protección social en Andalucía».