5. Anuncios5. Otros anuncios oficiales. . (2021/75-16)
Anuncio de 16 de abril de 2021, de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, Dirección del Área de Gestión del Parque Público de Viviendas, mediante el que se publica Resolución de la Dirección General, de 13 de abril de 2021, por la que se aprueba el Programa de Determinación Temporal de la Renta por circunstancias socioeconómicas coyunturales de la población residente del Parque Público de Viviendas de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Jueves, 22 de abril de 2021
página 173

5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
Consejería de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio
Anuncio de 16 de abril de 2021, de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación
de Andalucía, Dirección del Área de Gestión del Parque Público de Viviendas,
mediante el que se publica Resolución de la Dirección General, de 13 de abril
de 2021, por la que se aprueba el Programa de Determinación Temporal de
la Renta por circunstancias socioeconómicas coyunturales de la población
residente del Parque Público de Viviendas de Andalucía.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 45.1.a) y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el
presente anuncio y para general conocimiento, se dispone la publicación de la Resolución
de fecha 13 de abril de 2021, cuyo tenor literal a continuación se transcribe:
«RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DE VIVIENDA Y
REHABILITACIÓN DE ANDALUCÍA POR LA QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA
DE DETERMINACIÓN TEMPORAL DE LA RENTA POR CIRCUNSTANCIAS
SOCIOECONÓMICAS COYUNTURALES DE LA POBLACIÓN RESIDENTE DEL
PARQUE PÚBLICO DE VIVIENDAS DE ANDALUCÍA
ANTECEDENTES
Primero. El Parque Público de Viviendas gestionado por la Agencia de Vivienda y
Rehabilitación de Andalucía está integrado, principalmente, por viviendas protegidas en
arrendamiento que en todos los casos se constituye como un servicio de interés social
de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que está destinado principalmente a hacer
efectivo el derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada que tienen las personas
con residencia administrativa en Andalucía, y especialmente aquellos colectivos que
presentan una mayor dificultad por sus circunstancias económicas y sociales.

Tercero. La atención de las dificultades socioeconómicas para el abono de rentas
de alquiler, dada su naturaleza, debe ser cubierta en primera instancia por organismos
distintos al arrendador. Ello sin perjuicio de que, de forma complementaria, éste pudiera
articular medidas de apoyo de forma potestativa.
En este sentido, indicar que según establece el artículo 2 de la Ley 9/2016, de 27 de
diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, el Sistema Público de Servicios Sociales
de Andalucía es el competente en la atención y cobertura de las necesidades sociales,
derivadas de la interacción de las personas con su entorno, sea éste grupal o comunitario.
En el citado artículo 2 se define el concepto de necesidades sociales como «las
carencias de las personas en el acceso a unos recursos que garanticen unas condiciones
de vida dignas; contar con un adecuado entorno de convivencia personal, familiar y social;
poder integrarse plenamente en la sociedad; alcanzar la plena autonomía personal, tanto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00190474

Segundo. Las circunstancias socioeconómicas de la población residente en el Parque
Público de Viviendas titularidad de la Junta de Andalucía se caracterizan por sus bajos
niveles de ingresos y/o por economías domésticas de gran fragilidad e inestabilidad que
se agravan en momentos de crisis.