Disposiciones generales. . (2021/535-1)
Extracto de la convocatoria de subvenciones para el sector turístico reguladas en el Capítulo I del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Martes, 20 de abril de 2021

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4. Se exceptúa de la prohibición para obtener la condición de beneficiario de estas
subvenciones:
a) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a
la Seguridad Social.
b) Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la
Junta de Andalucía.
c) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Cuarto. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias estarán obligadas a mantener ininterrumpidamente su
inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, su domicilio fiscal en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, su situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas,
y, en su caso, el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores
por Cuenta Propia o Autónomos durante, al menos, seis meses, desde el día siguiente a
aquél en que finalice el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 13.
2. Las empresas están obligadas a presentar la documentación e información
necesaria que acredite ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y
condiciones establecidos en el capítulo I del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, en el
marco de las labores de control o las de verificación de la realidad de las circunstancias
tenidas en cuenta para la obtención de la ayuda.
3. Además de las obligaciones específicas establecidas en los apartados anteriores,
serán obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Las recogidas en el artículo 14 y 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Suministrar, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información
necesaria para el cumplimiento por la Administración de las obligaciones previstas en la
Ley 1/2014, de 24 de junio, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 4.3.
c) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo
electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.
4. Asimismo, las pymes beneficiarias estarán obligadas a cumplir el objetivo para el
que se concede la subvención y la justificación de la misma en los términos establecidos
en los artículos 7 y 21 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo.
Quinto. Régimen Jurídico.
La presente convocatoria se regirá por lo establecido en el capítulo I del Decreto-ley
4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y
extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19),
y se modifican otras disposiciones normativas.
Sexto. Créditos disponibles y cuantía de las ayudas.
1. Las subvenciones de las tres líneas se financiarán con fondos procedentes de la
Unión Europea, correspondientes al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, con cargo
a las partidas del programa presupuestario 75D del presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2021, y por el importe total de 27.265.000 euros
con la distribución que se refleja a continuación:
PARTIDA PRESUPUESTARIA

IMPORTE TOTAL

0900170000 G/75D/47001/00 A1B31001T1

3.700.000 €

0900170000 G/75D/47001/00 A1B31001T1
0900170000 G/75D/47001/00 A1B31001T1

9.900.000 €
13.665.000 €

2. Estas ayudas se conceden por los siguientes importes:
a) Para la Línea 1. Ayudas a empresas organizadoras de actividades de turismo
activo, y la Línea 2. Ayudas a casas rurales, por un importe fijo de 3.000 euros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00190685

LÍNEA
Línea 1. Ayudas a empresas organizadoras de
actividades de turismo activo
Línea 2. Ayudas a casas rurales
Línea 3. Ayudas a guías de turismo