Disposiciones generales. . (2021/535-1)
Extracto de la convocatoria de subvenciones para el sector turístico reguladas en el Capítulo I del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas.
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Extraordinario núm. 35 - Martes, 20 de abril de 2021
página
b) Que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el
periodo indicado en el apartado 1.a).
c) Que se encuentran de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el periodo
indicado en el apartado 1.a).
d) Para el supuesto de las pymes de personas autónomas, el alta en Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en
todo el periodo señalado en el apartado 1.a).
e) Que acrediten la caída de ventas o ingresos provocada por el impacto económico
negativo ocasionado por la crisis sanitaria de, al menos, un veinte por ciento, en el
ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019.
f) Que estén inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía en todo el periodo
señalado en el apartado 1.a).
g) No ser una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019. A los efectos de
determinar la condición de empresa en crisis se estará a lo dispuesto en el artículo 2.18
del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que
se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Para ello, en el caso de las pymes que tengan la condición de personas jurídicas, el
cumplimiento de la circunstancia prevista en los apartados a) y b) del citado artículo se
comprobará en base al cociente resultante de dividir el importe de los fondos propios de
la empresa entre el capital social según los datos declarados en el ejercicio 2019. Para
considerar que la empresa no estaba en crisis el resultado de dicho cociente ha de ser
superior a 0,5. Dicha información se obtendrá de la declaración anual del impuesto de
sociedades correspondiente al ejercicio 2019. En el caso de sociedades cuyo periodo
impositivo no coincida con el ejercicio natural, habrán de indicar en la solicitud la cuantía
incluida en sus cuentas anuales en los apartados relativos a fondos propios y a capital
social. Una vez presentadas las cuentas anuales habrán de aportarlas durante el periodo
indicado en el artículo 21.
A los efectos de comprobar la circunstancia del apartado c) del citado artículo 2.18 de
estar inmersa en un procedimiento concursal, se consultará el registro público concursal.
En relación con la circunstancia contemplada en el artículo 2.18.d), relativa a las empresas
que hayan recibido ayudas de salvamento o de reestructuración, la pyme realizará una
declaración responsable en su solicitud, sin perjuicio de posteriores comprobaciones que
se efectúen durante los controles de la ayuda.
En el caso de las pymes de personas autónomas se entenderá cumplido el requisito
de no ser empresa en crisis acreditando el alta en Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos en la fecha de entrada en
vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y mantenerlo hasta el día de inicio del
plazo de presentación de la solicitud.
h) Acreditar su condición de pyme. A estos efectos se estará a lo dispuesto en el Anexo I
del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, según el cual la
categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) está constituida
por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios
anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43
millones de euros.
2. Las personas y entidades que soliciten las subvenciones reguladas en el capítulo I
del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, solo podrán hacerlo por una sola vez, para la
misma convocatoria, y para solo una de las líneas establecidas en el artículo 1.
3. No podrá obtenerse la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna de
las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
o en el artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190685
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página
b) Que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el
periodo indicado en el apartado 1.a).
c) Que se encuentran de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el periodo
indicado en el apartado 1.a).
d) Para el supuesto de las pymes de personas autónomas, el alta en Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en
todo el periodo señalado en el apartado 1.a).
e) Que acrediten la caída de ventas o ingresos provocada por el impacto económico
negativo ocasionado por la crisis sanitaria de, al menos, un veinte por ciento, en el
ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019.
f) Que estén inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía en todo el periodo
señalado en el apartado 1.a).
g) No ser una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019. A los efectos de
determinar la condición de empresa en crisis se estará a lo dispuesto en el artículo 2.18
del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que
se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Para ello, en el caso de las pymes que tengan la condición de personas jurídicas, el
cumplimiento de la circunstancia prevista en los apartados a) y b) del citado artículo se
comprobará en base al cociente resultante de dividir el importe de los fondos propios de
la empresa entre el capital social según los datos declarados en el ejercicio 2019. Para
considerar que la empresa no estaba en crisis el resultado de dicho cociente ha de ser
superior a 0,5. Dicha información se obtendrá de la declaración anual del impuesto de
sociedades correspondiente al ejercicio 2019. En el caso de sociedades cuyo periodo
impositivo no coincida con el ejercicio natural, habrán de indicar en la solicitud la cuantía
incluida en sus cuentas anuales en los apartados relativos a fondos propios y a capital
social. Una vez presentadas las cuentas anuales habrán de aportarlas durante el periodo
indicado en el artículo 21.
A los efectos de comprobar la circunstancia del apartado c) del citado artículo 2.18 de
estar inmersa en un procedimiento concursal, se consultará el registro público concursal.
En relación con la circunstancia contemplada en el artículo 2.18.d), relativa a las empresas
que hayan recibido ayudas de salvamento o de reestructuración, la pyme realizará una
declaración responsable en su solicitud, sin perjuicio de posteriores comprobaciones que
se efectúen durante los controles de la ayuda.
En el caso de las pymes de personas autónomas se entenderá cumplido el requisito
de no ser empresa en crisis acreditando el alta en Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos en la fecha de entrada en
vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y mantenerlo hasta el día de inicio del
plazo de presentación de la solicitud.
h) Acreditar su condición de pyme. A estos efectos se estará a lo dispuesto en el Anexo I
del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, según el cual la
categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) está constituida
por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios
anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43
millones de euros.
2. Las personas y entidades que soliciten las subvenciones reguladas en el capítulo I
del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, solo podrán hacerlo por una sola vez, para la
misma convocatoria, y para solo una de las líneas establecidas en el artículo 1.
3. No podrá obtenerse la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna de
las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
o en el artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190685
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