Disposiciones generales. . (2021/535-1)
Extracto de la convocatoria de subvenciones para el sector turístico reguladas en el Capítulo I del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Martes, 20 de abril de 2021
página
1. Disposiciones generales
Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia
y Administración Local
Extracto de la convocatoria de subvenciones para el sector turístico reguladas
en el Capítulo I del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan
medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la
situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras
disposiciones normativas.
BDNS: 558167, 558168 y 558169.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
Primero. Convocatoria.
Se convocan, en la modalidad de concesión de concurrencia no competitiva, las
tres líneas de subvenciones reguladas en el artículo 1 del Decreto-ley 4/2021, de 23
de marzo, por el que se adoptan medidas, con carácter urgente y extraordinario, como
consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican
otras disposiciones normativas.
Las tres líneas de subvenciones son las siguientes:
a) Línea 1. Ayudas a empresas organizadoras de actividades de turismo activo.
b) Línea 2. Ayudas a casas rurales.
c) Línea 3. Ayudas a guías de turismo.
Tercero. Beneficiarios.
1. Podrán solicitar las subvenciones las pymes que cumplan con los requisitos
establecidos por el artículo 6 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, que se detallan a
continuación:
a) Que desarrollen su actividad con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para
la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, manteniéndola
vigente con carácter previo a la concesión de la subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190685
Segundo. Objeto.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 1 y 7 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo,
el objeto de las subvenciones que se convocan es financiar las necesidades de capital
circulante o de explotación de las empresas del sector, compensando la caída de ventas
o ingresos derivada de los efectos del impacto económico negativo que la crisis sanitaria
ocasionada por la COVID-19 y las medidas acordadas para contener la propagación de la
pandemia han provocado en su actividad
A los efectos de este decreto-ley se entiende por capital circulante o capital de
explotación la diferencia entre el activo corriente y el pasivo corriente de una empresa
según la normativa contable nacional. En consecuencia, estas subvenciones irán dirigidas
a la disminución de la deuda a corto plazo, a sufragar los gastos necesarios para el
desarrollo de la actividad habitual de la empresa, tales como el abono de las mercancías
o materias primas, la mano de obra, las existencias o los gastos generales. En ningún
caso se podrán destinar a financiar inversiones a largo plazo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Martes, 20 de abril de 2021
página
1. Disposiciones generales
Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia
y Administración Local
Extracto de la convocatoria de subvenciones para el sector turístico reguladas
en el Capítulo I del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan
medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la
situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras
disposiciones normativas.
BDNS: 558167, 558168 y 558169.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
Primero. Convocatoria.
Se convocan, en la modalidad de concesión de concurrencia no competitiva, las
tres líneas de subvenciones reguladas en el artículo 1 del Decreto-ley 4/2021, de 23
de marzo, por el que se adoptan medidas, con carácter urgente y extraordinario, como
consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican
otras disposiciones normativas.
Las tres líneas de subvenciones son las siguientes:
a) Línea 1. Ayudas a empresas organizadoras de actividades de turismo activo.
b) Línea 2. Ayudas a casas rurales.
c) Línea 3. Ayudas a guías de turismo.
Tercero. Beneficiarios.
1. Podrán solicitar las subvenciones las pymes que cumplan con los requisitos
establecidos por el artículo 6 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, que se detallan a
continuación:
a) Que desarrollen su actividad con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para
la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, manteniéndola
vigente con carácter previo a la concesión de la subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190685
Segundo. Objeto.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 1 y 7 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo,
el objeto de las subvenciones que se convocan es financiar las necesidades de capital
circulante o de explotación de las empresas del sector, compensando la caída de ventas
o ingresos derivada de los efectos del impacto económico negativo que la crisis sanitaria
ocasionada por la COVID-19 y las medidas acordadas para contener la propagación de la
pandemia han provocado en su actividad
A los efectos de este decreto-ley se entiende por capital circulante o capital de
explotación la diferencia entre el activo corriente y el pasivo corriente de una empresa
según la normativa contable nacional. En consecuencia, estas subvenciones irán dirigidas
a la disminución de la deuda a corto plazo, a sufragar los gastos necesarios para el
desarrollo de la actividad habitual de la empresa, tales como el abono de las mercancías
o materias primas, la mano de obra, las existencias o los gastos generales. En ningún
caso se podrán destinar a financiar inversiones a largo plazo.