Disposiciones generales. . (2021/535-1)
Extracto de la convocatoria de subvenciones para el sector turístico reguladas en el Capítulo I del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Martes, 20 de abril de 2021
página
b) Para la Línea 3. Ayudas a guías de turismo, por el importe que se solicite, sin que
en ningún caso pueda superar la cantidad de 3.000 euros.
Séptimo. Presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Calidad,
Innovación y Fomento del Turismo y se cumplimentarán en el modelo del Anexo I, que se
publica con el presente extracto de la convocatoria y que estará disponible en la oficina
virtual de la Consejería competente en materia de turismo, a la que se podrá acceder
a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en las siguientes
direcciones:
a) Línea 1. Ayudas a empresas organizadoras de actividades de turismo activo:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24458/datos-basicos.html
b) Línea 2. Ayudas a casas rurales:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24459/datos-basicos.html
c) Línea 3. Ayudas a guías de turismo:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24460/datos-basicos.html
2. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar
desde el día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
3. La solicitud, y en su caso los documentos anexos, se presentarán única y
exclusivamente de forma telemática. En el caso de la presentación de la solicitud de
forma presencial se requerirá a la persona interesada para que la subsane a través de
su presentación electrónica, considerándose como fecha de presentación de la solicitud
aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Octavo. Justificación de las subvenciones.
La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de seis meses a contar
desde el día siguiente a aquel en que se dicte la resolución de concesión, debiendo
aportarse a tal efecto, el modelo del Anexo II que se publica con el presente extracto de
la convocatoria y que estará disponible en la oficina virtual de la Consejería competente
en materia de turismo, a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos
administrativos disponible en las direcciones previstas en el punto séptimo de este
extracto.
Noveno. Devolución voluntaria de la subvención.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar
la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y
el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles
y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreriaendeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html
Sevilla, 20 de abril de 2021
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190685
JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO
Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Martes, 20 de abril de 2021
página
b) Para la Línea 3. Ayudas a guías de turismo, por el importe que se solicite, sin que
en ningún caso pueda superar la cantidad de 3.000 euros.
Séptimo. Presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Calidad,
Innovación y Fomento del Turismo y se cumplimentarán en el modelo del Anexo I, que se
publica con el presente extracto de la convocatoria y que estará disponible en la oficina
virtual de la Consejería competente en materia de turismo, a la que se podrá acceder
a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en las siguientes
direcciones:
a) Línea 1. Ayudas a empresas organizadoras de actividades de turismo activo:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24458/datos-basicos.html
b) Línea 2. Ayudas a casas rurales:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24459/datos-basicos.html
c) Línea 3. Ayudas a guías de turismo:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24460/datos-basicos.html
2. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar
desde el día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
3. La solicitud, y en su caso los documentos anexos, se presentarán única y
exclusivamente de forma telemática. En el caso de la presentación de la solicitud de
forma presencial se requerirá a la persona interesada para que la subsane a través de
su presentación electrónica, considerándose como fecha de presentación de la solicitud
aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Octavo. Justificación de las subvenciones.
La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de seis meses a contar
desde el día siguiente a aquel en que se dicte la resolución de concesión, debiendo
aportarse a tal efecto, el modelo del Anexo II que se publica con el presente extracto de
la convocatoria y que estará disponible en la oficina virtual de la Consejería competente
en materia de turismo, a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos
administrativos disponible en las direcciones previstas en el punto séptimo de este
extracto.
Noveno. Devolución voluntaria de la subvención.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar
la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y
el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles
y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreriaendeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html
Sevilla, 20 de abril de 2021
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190685
JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO
Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local