Disposiciones generales. . (2021/535-2)
Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para los sectores de los establecimientos hoteleros, de los establecimientos de apartamentos turísticos, de los campamentos de turismo y de los complejos turísticos rurales, y se modifican otras disposiciones normativas.
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Extraordinario núm. 35 - Martes, 20 de abril de 2021
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En el presente caso, el fin que justifica la legislación de urgencia es el subvenir a una
situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de
prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido
por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de
las leyes.
En consonancia con lo expuesto, se puede asegurar que existe una conexión directa
entre la urgencia definida y las medidas concretas adoptadas para subvenir a ella.
Por otra parte, estas medidas que se adoptan no podrían abordarse mediante
tramitación ordinaria o parlamentaria de urgencia, teniendo en cuenta las materias a las
que afectan. La inmediatez de la entrada en vigor de este decreto-ley resulta también
oportuna, puesto que otra alternativa requeriría de un plazo muy superior en el tiempo
(STC 68/2007, FJ 10, y 137/2011, FJ 7).
Así mismo, la STC de 18 de febrero de 2021 por la que se desestima por unanimidad
el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de 50 senadores del Grupo
Socialista contra el Decreto-ley 6/2020, de 2 de julio, de la Junta de Castilla y León, de
Medidas Urgentes para incentivar las medidas de recuperación económica y social en
el ámbito local, avala que la norma autonómica se aprueba y se enmarca para reactivar
la economía en un contexto de crisis económica sin precedentes causada por el parón
de la actividad económica derivado de la pandemia COVID-19 y por el estado de alarma
declarado a raíz de la misma. Por tanto, las medidas van dirigidas a fomentar la inversión
por parte de las entidades locales.
El Tribunal considera justificada la situación de extraordinaria y urgente necesidad para
aprobar el decreto-ley y no tramitarlo como una ley. En efecto, “la tramitación ordinaria de
un proyecto de ley habría llevado a que las medidas inversoras que se persiguen no se
ejecutaran, como pronto, hasta finales del año 2022, retrasando así su eficacia para la
reactivación económica pretendida”.
El Pleno recuerda que si algo define a la crisis económica causada por el COVID-19
es su gravedad e imprevisibilidad. En el ATC 40/2020, de 30 de abril, el Tribunal calificó
la situación como una “pandemia global muy grave, que ha producido un gran número
de afectados y de fallecidos en nuestro país y que ha puesto a prueba a las instituciones
democráticas y a la propia sociedad y los ciudadanos (…)”.
Por otra parte, el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan
medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso
a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en
su artículo 36 se refiere a la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones
financiadas con fondos europeos, reduciendo los informes preceptivos necesarios para
su tramitación. No obstante, en el supuesto de la aprobación de las bases reguladoras de
las ayudas que se contemplan en el decreto-ley referidas al sector turístico, la aplicación
de este precepto no respondería a la imperiosa urgencia que requiere que el otorgamiento
de estas ayudas se produzca de forma inmediata dada la situación de crisis que está
padeciendo el sector.
Las ayudas recogidas en este decreto-ley tienen como objeto colaborar a reducir el
impacto negativo de la pandemia sobre la actividad económica y el empleo. La agrupación
de todas las medidas en el mismo instrumento jurídico permite aumentar los efectos
positivos buscados sobre el tejido productivo de Andalucía. Este objetivo, en un contexto
de fuerte destrucción de empleo y alargamiento en la duración de la crisis que aumenta
la incertidumbre en las decisiones de las personas y empresas, justifica la utilización del
decreto-ley como procedimiento para su puesta en práctica en el menor tiempo posible.
Por último, este decreto-ley cumple con los límites fijados por las competencias
autonómicas para acometer una regulación legal en esta materia. Cuando concurre,
como en este caso, una situación de extraordinaria y urgente necesidad todos los poderes
públicos que tengan asignadas facultades de legislación provisional y competencias
sustantivas en el ámbito material en que incide tal situación de necesidad pueden
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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