Disposiciones generales. . (2021/535-2)
Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para los sectores de los establecimientos hoteleros, de los establecimientos de apartamentos turísticos, de los campamentos de turismo y de los complejos turísticos rurales, y se modifican otras disposiciones normativas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Martes, 20 de abril de 2021
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reaccionar normativamente para atender dicha situación, siempre, claro está, que lo
hagan dentro de su espectro competencial. (STC 93/2015, de 14 de mayo FJ11).
Estas mismas razones que determinan la urgente necesidad son las que conducen
a que el presente instrumento normativo se erija en el más adecuado de que dispone
este Gobierno para dar respuesta, en tiempo, a una situación que requiere de una
actuación inmediata, dando con ello cumplimiento a los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como
exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En este sentido, esta regulación es necesaria y eficaz por
cuanto es preciso introducir en este momento los cambios más acuciantes para subvenir
a estas necesidades y no existe otro mecanismo más que el de una norma con rango
de ley. En cuanto al principio de transparencia, dado que se trata de un decreto-ley, su
tramitación se encuentra exenta de consulta pública previa y de los trámites de audiencia
e información públicas. Asimismo, resulta proporcional y transparente porque esta
modificación introduce solo los elementos necesarios para la salvaguarda del interés
público en este momento, e igualmente se garantiza el principio de seguridad jurídica
al asegurar un correcto encaje del conjunto de medidas en el ordenamiento jurídico
aplicable. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se
imponen nuevas cargas administrativas que no sean imprescindibles frente a las previstas
en la regulación actual.
Debe señalarse también que este decreto-ley no afecta al ordenamiento de las
instituciones básicas del Estado ni a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos
regulados en el Título I de la Constitución, tampoco afecta a los derechos establecidos en
el Estatuto de Autonomía para Andalucía, al régimen electoral, ni a las instituciones de la
Junta de Andalucía.
Por todo ello, en el ejercicio de la facultad conferida por el artículo 110 del Estatuto
de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, la Consejera de
Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y la Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico,
de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de
Gobierno, en su reunión celebrada el día 20 de abril de 2021,

Artículo 1. Objeto y convocatoria.
1. Mediante el presente decreto-ley se aprueban, como medida extraordinaria, unas
bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de tres
líneas de subvenciones para las pequeñas y medianas empresas del sector del turismo,
con el objeto de financiar el capital circulante o de explotación de las pymes, con la
finalidad de contribuir a mantener estos sectores afectados por el impacto económico
que ha generado la pandemia provocada por el COVID-19 y las medidas adoptadas para
contenerla, ayudando a sostener la continuidad de su empresa o negocio, evitando el
cese definitivo del mismo y, por tanto, la destrucción de empleo, siempre y cuando no se
superen las necesidades de liquidez de la empresa. Las tres líneas de subvenciones son
las siguientes:
a) Línea 1. Ayudas a establecimientos hoteleros.
b) Línea 2. Ayudas a establecimientos de apartamentos turísticos.
c) Línea 3. Ayudas a campamentos de turismo y complejos turísticos rurales.
2. Se convocan las líneas de subvenciones citadas en el apartado anterior, dirigidas a
las empresas que cumplan los requisitos y condiciones para ser beneficiarias establecidos
en el presente decreto-ley.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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