Disposiciones generales. . (2021/535-2)
Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para los sectores de los establecimientos hoteleros, de los establecimientos de apartamentos turísticos, de los campamentos de turismo y de los complejos turísticos rurales, y se modifican otras disposiciones normativas.
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Extraordinario núm. 35 - Martes, 20 de abril de 2021
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localizaciones. Además, la caída de la demanda como consecuencia de las limitaciones
de aforo y la restricción de movimientos conlleva una menor asistencia de público y,
consecuentemente, una pérdida de ingresos que afecta a la sostenibilidad de las distintas
empresas culturales.
Tal escenario ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar varias Órdenes
reguladoras de subvenciones en el ámbito cultural, en concreto en materia de audiovisual,
debiendo destacarse que la finalidad de dichas modificaciones es la de posibilitar
la concesión de tales subvenciones en este nuevo escenario de crisis que el virus ha
generado, por lo que las mismas limitan su vigencia a las convocatorias que se efectúen
en el presente ejercicio.
Así las cosas, se procede a modificar la Orden de la Consejería de Cultura de 1
de agosto de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de
subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de largometrajes
en Andalucía y la Orden de la Consejería de Cultura de 19 de mayo de 2017, por la que
se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de
concurrencia competitiva, a la producción de documentales en Andalucía.
En materia cinematográfica, la situación derivada del estado de alarma ha provocado
la suspensión de prácticamente todos los rodajes que se estaban llevando a cabo, y la no
iniciación de los que estaban programados, con el correspondiente perjuicio económico
para las productoras cinematográficas. Ante la situación descrita, las empresas del sector
audiovisual se ven obligadas a reducir todos sus costes y consecuentemente el de sus
producciones, lo que conlleva ajustar los presupuestos de los proyectos que por parte de
la Administración Pública se les habían subvencionado, provocando modificaciones en
las resoluciones de concesión, modificaciones que conllevan minoración de las cuantías
concedidas. Tales efectos económicos no deseados son los que se pretenden paliar con
los cambios normativos que se incorporan en el presente decreto-ley.
Además de lo anterior, las cuantías máximas de las subvenciones que se conceden
al amparo de las citadas bases reguladoras no pueden superar el 35 o el 40% del
presupuesto aceptado de cada uno de los proyectos que resultan beneficiarios de la
subvención, por lo que las empresas productoras audiovisuales tienen que conseguir
una financiación mayoritaria, entre el 60% y el 65% restante del coste, de otras fuentes
financieras.
En consecuencia, con las modificaciones de las Órdenes de la Consejería de Cultura
de 1 de agosto de 2016 y de 19 de mayo de 2017 contenidas en la disposición final tercera
y la disposición final cuarta, respectivamente, del presente decreto-ley, se pretende
consolidar la incidencia de las ayudas que se concedan por la Consejería de Cultura y
Patrimonio Histórico a la producción de tales obras audiovisuales, manteniendo la cuantía
de las subvenciones concedidas en aquellos supuestos en que se verifique una reducción
no superior al 30% en el presupuesto de la actividad financiada; pues en aquellos casos
en que tal reducción supere al citado porcentaje, las vigentes bases reguladoras también
prevén el reintegro total de la ayuda concedida; por entender que en tales supuestos
se desvirtúa, de manera determinante, el proyecto destinatario de las subvenciones. Y
todo ello, sin perjuicio de lo establecido para la graduación de los incumplimientos en las
bases reguladoras que se modifican en el presente decreto-ley.
El presente decreto-ley se configura como el instrumento normativo idóneo del que
se puede hacer uso para implementar con la mayor urgencia posible las medidas de
modificación que resultan necesarias adoptar, y ello tanto desde un punto de vista formal
como desde un punto de vista material.
En el plano procedimental hay que significar que la implementación de tales medidas
a través de la figura del decreto-ley trae su causa en la imposibilidad, por su ineficacia,
de acudir a la aprobación de estas modificaciones por el procedimiento ordinario de
modificación de disposiciones de carácter general, el cual se completaría en un plazo
no inferior a los cinco meses desde su inicio. Si al plazo que requiere la aprobación de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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