Disposiciones generales. . (2021/535-2)
Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para los sectores de los establecimientos hoteleros, de los establecimientos de apartamentos turísticos, de los campamentos de turismo y de los complejos turísticos rurales, y se modifican otras disposiciones normativas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Martes, 20 de abril de 2021
página 29
III
A efectos de armonizar la regulación de las medidas de ayudas objeto del Capítulo III del
Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter
urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus
(COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas, mediante el apartado seis de la
disposición final primera del presente decreto-ley, se incorpora una modificación al artículo
47.1 ofreciendo mayor claridad en la identificación de aquellas medidas.
El Capítulo III del citado Decreto-ley tiene por objeto establecer medidas extraordinarias
de ayudas para compensar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras por cuenta
ajena, afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) y de las
personas trabajadoras fijas discontinuas beneficiarias de la prestación extraordinaria
a causa del COVID-19. A este fin se regula, en su artículo 47, la concesión de ayudas
económicas, de carácter sociolaboral, para compensar la pérdida de rentas de personas
trabajadoras afectadas por las medidas adoptadas en el contexto de la crisis ocasionada
por la pandemia del COVID-19, distinguiendo dos medidas: ayudas dirigidas a personas
trabajadoras por cuenta ajena, en general y ayudas dirigidas a las personas trabajadoras
por cuenta ajena que teniendo la consideración de fijas discontinuas, hayan sido
beneficiarias de la prestación extraordinaria regulada en el artículo 9 del Real Decreto-ley
30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
Por su parte, el artículo 48 que regula los requisitos de las personas beneficiarias, y el
artículo 49 referido a la cuantía de la ayuda y a la disponibilidad presupuestaria, distinguen,
la medida de ayudas dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta ajena que hayan
sido beneficiarias de la prestación por desempleo reconocida por el Servicio Público
de Empleo Estatal o el Instituto Social de la Marina, debido a la suspensión temporal
de forma total del contrato de trabajo, como consecuencia de un ERTE de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo,
de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social
del COVID-19, y la medida de ayudas dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta
ajena que, teniendo la consideración de fijas discontinuas, hayan sido beneficiarias de la
prestación extraordinaria regulada en el artículo 9 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de
septiembre.
Por tanto, a fin de dejar claramente definidas ambas medidas en consonancia con
la regulación contenida en el resto del articulado del Capítulo III del Decreto-ley 4/2021,
de 23 de marzo, se considera necesario modificar el artículo 47 del mismo, rubricado,
“Objeto, naturaleza y régimen jurídico”.
La propagación de la pandemia del COVID-19 ha provocado que la práctica totalidad
de los sectores económicos productivos se hayan visto fuertemente perjudicados, siendo
estos efectos especialmente intensos en el sector cultural.
Tal realidad debe obligar a los poderes públicos a adoptar medidas adicionales
destinadas a favorecer la subsistencia de los agentes que componen este sector
económico, debiéndose tener en cuenta, además, que una de las principales vías de
explotación económica del sector cultural es mediante el acto de comunicación pública,
que consiste en difundir una obra con asistencia de pluralidad de personas.
La restricción de horarios, la limitación de aforos y la restricción de movimientos entre
localidades a lo largo del ejercicio 2021 afecta indudablemente a las industrias del sector
cultural, tanto en la fase de producción como en la fase de distribución y comunicación
pública de sus obras intelectuales. En concreto, las medidas sanitarias adoptadas como
consecuencia de la pandemia han dificultado, enormemente, el normal desarrollo del
rodaje de las obras audiovisuales que, como regla general, se lleva a cabo en distintas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190692
IV
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Martes, 20 de abril de 2021
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III
A efectos de armonizar la regulación de las medidas de ayudas objeto del Capítulo III del
Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter
urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus
(COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas, mediante el apartado seis de la
disposición final primera del presente decreto-ley, se incorpora una modificación al artículo
47.1 ofreciendo mayor claridad en la identificación de aquellas medidas.
El Capítulo III del citado Decreto-ley tiene por objeto establecer medidas extraordinarias
de ayudas para compensar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras por cuenta
ajena, afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) y de las
personas trabajadoras fijas discontinuas beneficiarias de la prestación extraordinaria
a causa del COVID-19. A este fin se regula, en su artículo 47, la concesión de ayudas
económicas, de carácter sociolaboral, para compensar la pérdida de rentas de personas
trabajadoras afectadas por las medidas adoptadas en el contexto de la crisis ocasionada
por la pandemia del COVID-19, distinguiendo dos medidas: ayudas dirigidas a personas
trabajadoras por cuenta ajena, en general y ayudas dirigidas a las personas trabajadoras
por cuenta ajena que teniendo la consideración de fijas discontinuas, hayan sido
beneficiarias de la prestación extraordinaria regulada en el artículo 9 del Real Decreto-ley
30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
Por su parte, el artículo 48 que regula los requisitos de las personas beneficiarias, y el
artículo 49 referido a la cuantía de la ayuda y a la disponibilidad presupuestaria, distinguen,
la medida de ayudas dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta ajena que hayan
sido beneficiarias de la prestación por desempleo reconocida por el Servicio Público
de Empleo Estatal o el Instituto Social de la Marina, debido a la suspensión temporal
de forma total del contrato de trabajo, como consecuencia de un ERTE de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo,
de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social
del COVID-19, y la medida de ayudas dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta
ajena que, teniendo la consideración de fijas discontinuas, hayan sido beneficiarias de la
prestación extraordinaria regulada en el artículo 9 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de
septiembre.
Por tanto, a fin de dejar claramente definidas ambas medidas en consonancia con
la regulación contenida en el resto del articulado del Capítulo III del Decreto-ley 4/2021,
de 23 de marzo, se considera necesario modificar el artículo 47 del mismo, rubricado,
“Objeto, naturaleza y régimen jurídico”.
La propagación de la pandemia del COVID-19 ha provocado que la práctica totalidad
de los sectores económicos productivos se hayan visto fuertemente perjudicados, siendo
estos efectos especialmente intensos en el sector cultural.
Tal realidad debe obligar a los poderes públicos a adoptar medidas adicionales
destinadas a favorecer la subsistencia de los agentes que componen este sector
económico, debiéndose tener en cuenta, además, que una de las principales vías de
explotación económica del sector cultural es mediante el acto de comunicación pública,
que consiste en difundir una obra con asistencia de pluralidad de personas.
La restricción de horarios, la limitación de aforos y la restricción de movimientos entre
localidades a lo largo del ejercicio 2021 afecta indudablemente a las industrias del sector
cultural, tanto en la fase de producción como en la fase de distribución y comunicación
pública de sus obras intelectuales. En concreto, las medidas sanitarias adoptadas como
consecuencia de la pandemia han dificultado, enormemente, el normal desarrollo del
rodaje de las obras audiovisuales que, como regla general, se lleva a cabo en distintas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190692
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