Disposiciones generales. . (2021/535-2)
Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para los sectores de los establecimientos hoteleros, de los establecimientos de apartamentos turísticos, de los campamentos de turismo y de los complejos turísticos rurales, y se modifican otras disposiciones normativas.
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Extraordinario núm. 35 - Martes, 20 de abril de 2021
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sobre estas empresas andaluzas, para salvaguardar las empresas y el empleo vinculado
a esta actividad socioeconómica, sosteniendo el sector turístico hasta su reactivación.
Es por ello que, en uso de la facultad conferida por los artículos 71 y 37 del Estatuto
de Autonomía para Andalucía, en el presente decreto-ley se regulan tres líneas de
subvenciones a los establecimientos hoteleros, a los establecimientos de apartamentos
turísticos, a los campamentos de turismo y a los complejos turísticos rurales, con el
objeto de financiar el capital circulante o de explotación de las pymes, con la finalidad de
contribuir a mantener estos sectores afectados por el impacto económico que ha generado
la pandemia provocada por el COVID-19 y las medidas adoptadas para contenerla,
ayudando a sostener la continuidad de su empresa o negocio, evitando el cese definitivo
del mismo y, por tanto, la destrucción de empleo.
Por tanto, ante la necesidad de apoyar a dichas empresas, en una situación de
extraordinaria y urgente necesidad, ocasionada por la concurrencia de la situación de
pandemia y de las medidas que se han adoptado para controlar su expansión, que están
resultando ser devastadoras para sus respectivos negocios, se establece en este Decretoley un procedimiento de concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva.
Así mismo, se incorpora una disposición final primera que modifica el Decreto-ley 4/2021,
de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario,
como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para en primer
lugar, establecer respecto a la línea de ayudas para los guías de turismo, que será por
el importe que se solicite, sin que en ningún caso pueda superar la cantidad de 3.000
euros, lo que resulta más eficiente a fin de garantizar el objetivo de la subvención de dar
respuesta a sus necesidades de liquidez en función a la realidad económica del colectivo;
en segundo lugar, se modifican los plazos de presentación, mantenimiento de requisitos
y justificación de la subvención, dado que a la Consejería de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local no dispone de acceso a las consultas no estructuradas de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), lo que impide la automatización
de la comprobación de los requisitos para obtener la condición de beneficiario que
afecta a datos que constan en modelos tributarios; y en tercer lugar, se amplía el plazo
de adaptación tanto a los supuestos contemplados en el apartado 1 de la disposición
transitoria cuarta del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen
medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación
de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en
diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), como a los
supuestos del apartado 2.
Por último, se incorpora una disposición final segunda que modifica el Decreto-ley
5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico
como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el
sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por
Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza
que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento
de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican
otras disposiciones. Con esta modificación, en primer lugar se hacen incompatibles las
subvenciones que se reciban al amparo del decreto-ley con las percibidas al amparo de lo
establecido en el Capítulo 1 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo; y en segundo lugar,
se modifican los plazos de presentación, mantenimiento de requisitos y justificación de la
subvención, dado que, como se ha expuesto anteriormente, a esta Consejería no dispone
de acceso a las consultas no estructuradas de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria (AEAT), lo que impide la automatización de los requisitos para obtener la
condición de beneficiario que afecta a datos que constan en modelos tributarios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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