Disposiciones generales. . (2021/535-2)
Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para los sectores de los establecimientos hoteleros, de los establecimientos de apartamentos turísticos, de los campamentos de turismo y de los complejos turísticos rurales, y se modifican otras disposiciones normativas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Martes, 20 de abril de 2021
página 53
Tres. Cuadro Resumen de la Línea 3: Subvenciones a la producción de largometrajes
cinematográficos de ficción que promuevan la actividad cinematográfica en Andalucía.
En el apartado 21.a)1) se añaden los siguientes párrafos:
“Cuando tales modificaciones impliquen una reducción no superior al treinta por ciento
del presupuesto aceptado, incluidos los gastos relativos a copias, publicidad y promoción,
así como los relativos a intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos, no se
modificará la cuantía de la subvención.
En el nuevo presupuesto aceptado, deberán respetarse los porcentajes establecidos
para los gastos subvencionables sujetos a limitaciones.
En todo caso, habrá de justificarse que se mantiene el cumplimiento de los requisitos
y criterios que fueron razón de su concreto otorgamiento, así como el cumplimiento del
objeto y finalidad de la subvención concedida, y que no se superan los límites máximos de
la subvención frente al presupuesto que para cada línea se fija en esta Orden recogidos
en el apartado 5.a) del presente cuadro resumen. En el caso que se superen, habrá de
reintegrarse el importe que exceda.
No se podrán realizar modificaciones que impliquen una reducción superior al treinta
por ciento del presupuesto aceptado.”
Disposición final cuarta. Modificación de la Orden de 19 de mayo de 2017, por la
que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de
concurrencia competitiva, a la producción de documentales en Andalucía.
La Orden de 19 de mayo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras de
concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de
documentales en Andalucía, queda modificada como sigue:
En el artículo 22.2 a) se añaden los siguientes párrafos:
“Cuando tales modificaciones impliquen una reducción no superior al treinta por ciento
del presupuesto aceptado, incluidos los gastos relativos a copias, publicidad y promoción,
así como los relativos a intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos, no se
modificará la cuantía de la subvención.
En el nuevo presupuesto aceptado, deberán respetarse los porcentajes establecidos
para los gastos subvencionables sujetos a limitaciones.
En todo caso, habrá de justificarse que se mantiene el cumplimiento de los requisitos
y criterios que fueron razón de su concreto otorgamiento, así como el cumplimiento del
objeto y finalidad de la subvención concedida, y que no se superan los límites máximos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190692
Dos. Cuadro Resumen de la Línea 2: Subvenciones a la producción de largometrajes
cinematográficos y televisivos de ficción y/o animación que promuevan el tejido industrial
del sector audiovisual andaluz.
En el apartado 21.a)1) se añaden los siguientes párrafos:
“Cuando tales modificaciones impliquen una reducción no superior al treinta por ciento
del presupuesto aceptado, incluidos los gastos relativos a copias, publicidad y promoción,
así como los relativos a intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos, no se
modificará la cuantía de la subvención.
En el nuevo presupuesto aceptado, deberán respetarse los porcentajes establecidos
para los gastos subvencionables sujetos a limitaciones.
En todo caso, habrá de justificarse que se mantiene el cumplimiento de los requisitos
y criterios que fueron razón de su concreto otorgamiento, así como el cumplimiento del
objeto y finalidad de la subvención concedida, y que no se superan los límites máximos de
la subvención frente al presupuesto que para cada línea se fija en esta Orden recogidos
en el apartado 5.a) del presente cuadro resumen. En el caso que se superen, habrá de
reintegrarse el importe que exceda.
No se podrán realizar modificaciones que impliquen una reducción superior al treinta
por ciento del presupuesto aceptado.”
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Martes, 20 de abril de 2021
página 53
Tres. Cuadro Resumen de la Línea 3: Subvenciones a la producción de largometrajes
cinematográficos de ficción que promuevan la actividad cinematográfica en Andalucía.
En el apartado 21.a)1) se añaden los siguientes párrafos:
“Cuando tales modificaciones impliquen una reducción no superior al treinta por ciento
del presupuesto aceptado, incluidos los gastos relativos a copias, publicidad y promoción,
así como los relativos a intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos, no se
modificará la cuantía de la subvención.
En el nuevo presupuesto aceptado, deberán respetarse los porcentajes establecidos
para los gastos subvencionables sujetos a limitaciones.
En todo caso, habrá de justificarse que se mantiene el cumplimiento de los requisitos
y criterios que fueron razón de su concreto otorgamiento, así como el cumplimiento del
objeto y finalidad de la subvención concedida, y que no se superan los límites máximos de
la subvención frente al presupuesto que para cada línea se fija en esta Orden recogidos
en el apartado 5.a) del presente cuadro resumen. En el caso que se superen, habrá de
reintegrarse el importe que exceda.
No se podrán realizar modificaciones que impliquen una reducción superior al treinta
por ciento del presupuesto aceptado.”
Disposición final cuarta. Modificación de la Orden de 19 de mayo de 2017, por la
que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de
concurrencia competitiva, a la producción de documentales en Andalucía.
La Orden de 19 de mayo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras de
concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de
documentales en Andalucía, queda modificada como sigue:
En el artículo 22.2 a) se añaden los siguientes párrafos:
“Cuando tales modificaciones impliquen una reducción no superior al treinta por ciento
del presupuesto aceptado, incluidos los gastos relativos a copias, publicidad y promoción,
así como los relativos a intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos, no se
modificará la cuantía de la subvención.
En el nuevo presupuesto aceptado, deberán respetarse los porcentajes establecidos
para los gastos subvencionables sujetos a limitaciones.
En todo caso, habrá de justificarse que se mantiene el cumplimiento de los requisitos
y criterios que fueron razón de su concreto otorgamiento, así como el cumplimiento del
objeto y finalidad de la subvención concedida, y que no se superan los límites máximos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190692
Dos. Cuadro Resumen de la Línea 2: Subvenciones a la producción de largometrajes
cinematográficos y televisivos de ficción y/o animación que promuevan el tejido industrial
del sector audiovisual andaluz.
En el apartado 21.a)1) se añaden los siguientes párrafos:
“Cuando tales modificaciones impliquen una reducción no superior al treinta por ciento
del presupuesto aceptado, incluidos los gastos relativos a copias, publicidad y promoción,
así como los relativos a intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos, no se
modificará la cuantía de la subvención.
En el nuevo presupuesto aceptado, deberán respetarse los porcentajes establecidos
para los gastos subvencionables sujetos a limitaciones.
En todo caso, habrá de justificarse que se mantiene el cumplimiento de los requisitos
y criterios que fueron razón de su concreto otorgamiento, así como el cumplimiento del
objeto y finalidad de la subvención concedida, y que no se superan los límites máximos de
la subvención frente al presupuesto que para cada línea se fija en esta Orden recogidos
en el apartado 5.a) del presente cuadro resumen. En el caso que se superen, habrá de
reintegrarse el importe que exceda.
No se podrán realizar modificaciones que impliquen una reducción superior al treinta
por ciento del presupuesto aceptado.”