Disposiciones generales. . (2021/535-2)
Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para los sectores de los establecimientos hoteleros, de los establecimientos de apartamentos turísticos, de los campamentos de turismo y de los complejos turísticos rurales, y se modifican otras disposiciones normativas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Martes, 20 de abril de 2021
página 54
de la subvención frente al presupuesto recogidos en el artículo 4.1 de esta Orden. En el
caso que se superen, habrá de reintegrarse el importe que exceda.
No se podrán realizar modificaciones que impliquen una reducción superior al treinta
por ciento del presupuesto aceptado.”
Disposición final quinta. Salvaguarda del rango de disposiciones reglamentarias.
Las determinaciones incluidas en las normas reglamentarias que son objeto de
modificación en el presente decreto-ley podrán ser modificadas por normas del rango
reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.
Disposición final sexta. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de
turismo para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean
necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.
Disposición final séptima. Entrada en vigor y vigencia.
1. El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Las medidas previstas en las disposiciones finales tercera y cuarta se aplicarán,
exclusivamente, a las convocatorias de subvenciones que se aprueben desde la entrada
en vigor del presente decreto-ley y extenderán su vigencia hasta la completa ejecución
de las que se efectúen en el ejercicio 2021 y se mantendrán en aquellas convocatorias
posteriores mientras persista la situación de crisis sanitaria provocada por la pandemia
del COVID-19.
Sevilla, 20 de abril de 2021
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
ELÍAS BENDODO BENASAYAG
Presidente de la Junta de Andalucía
00190692
Consejero de la Presidencia,
Administración Pública e Interior
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Martes, 20 de abril de 2021
página 54
de la subvención frente al presupuesto recogidos en el artículo 4.1 de esta Orden. En el
caso que se superen, habrá de reintegrarse el importe que exceda.
No se podrán realizar modificaciones que impliquen una reducción superior al treinta
por ciento del presupuesto aceptado.”
Disposición final quinta. Salvaguarda del rango de disposiciones reglamentarias.
Las determinaciones incluidas en las normas reglamentarias que son objeto de
modificación en el presente decreto-ley podrán ser modificadas por normas del rango
reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.
Disposición final sexta. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de
turismo para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean
necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.
Disposición final séptima. Entrada en vigor y vigencia.
1. El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Las medidas previstas en las disposiciones finales tercera y cuarta se aplicarán,
exclusivamente, a las convocatorias de subvenciones que se aprueben desde la entrada
en vigor del presente decreto-ley y extenderán su vigencia hasta la completa ejecución
de las que se efectúen en el ejercicio 2021 y se mantendrán en aquellas convocatorias
posteriores mientras persista la situación de crisis sanitaria provocada por la pandemia
del COVID-19.
Sevilla, 20 de abril de 2021
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
ELÍAS BENDODO BENASAYAG
Presidente de la Junta de Andalucía
00190692
Consejero de la Presidencia,
Administración Pública e Interior
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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