Disposiciones generales. . (2021/535-2)
Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para los sectores de los establecimientos hoteleros, de los establecimientos de apartamentos turísticos, de los campamentos de turismo y de los complejos turísticos rurales, y se modifican otras disposiciones normativas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Martes, 20 de abril de 2021
página 52
Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 7, que queda redactado como sigue:
«4. Los gastos subvencionables habrán de haberse realizado en el periodo comprendido
entre el 14 de marzo de 2020 y la finalización del plazo de seis meses a contar desde el
día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes establecido
en el artículo 13. A estos efectos se entenderá como gasto realizado únicamente el gasto
que ha sido efectivamente pagado en dicho periodo.»
Tres. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 8, que quedan redactados como
sigue:
«1. Las personas beneficiarias estarán obligadas a mantener ininterrumpidamente su
inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía y su domicilio fiscal en la Comunidad
Autónoma de Andalucía durante al menos seis meses, a contar desde el día siguiente a
aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 13.
2. Las personas beneficiarias estarán obligadas a mantener ininterrumpidamente su
situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, y en su caso, el alta en
el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos, durante al menos seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que
finalice el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 13.»
Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 21, que queda redactado como sigue:
«2. La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de seis meses a
contar desde el día siguiente a aquel en que se dicte la resolución de concesión, debiendo
aportarse a tal efecto, el modelo del Anexo II que se publicará en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía con el extracto de la convocatoria y que estará disponible en la oficina
virtual de la Consejería competente en materia de turismo.»
Uno. Cuadro Resumen de la Línea 1: Subvenciones a la producción de largometrajes de
ficción dirigidos por profesionales que se inician en el campo de la realización y de autoría
andaluza que promuevan el talento creativo y con clara vocación de comercialización.
En el apartado 21.a)1) se añaden los siguientes párrafos:
“Cuando tales modificaciones impliquen una reducción no superior al treinta por ciento
del presupuesto aceptado, incluidos los gastos relativos a copias, publicidad y promoción,
así como los relativos a intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos, no se
modificará la cuantía de la subvención.
En el nuevo presupuesto aceptado, deberán respetarse los porcentajes establecidos
para los gastos subvencionables sujetos a limitaciones.
En todo caso, habrá de justificarse que se mantiene el cumplimiento de los requisitos
y criterios que fueron razón de su concreto otorgamiento, así como el cumplimiento del
objeto y finalidad de la subvención concedida, y que no se superan los límites máximos de
la subvención frente al presupuesto que para cada línea se fija en esta Orden recogidos
en el apartado 5.a) del presente cuadro resumen. En el caso que se superen, habrá de
reintegrarse el importe que exceda.
No se podrán realizar modificaciones que impliquen una reducción superior al treinta
por ciento del presupuesto aceptado.”
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190692
Disposición final tercera. Modificación de la Orden de 1 de agosto de 2016, por la
que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de
concurrencia competitiva, a la producción de largometrajes en Andalucía.
Los Cuadros Resumen recogidos en el Anexo de la Orden de 1 de agosto de 2016, por
la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen
de concurrencia competitiva, a la producción de largometrajes en Andalucía, quedan
modificados como sigue:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Martes, 20 de abril de 2021
página 52
Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 7, que queda redactado como sigue:
«4. Los gastos subvencionables habrán de haberse realizado en el periodo comprendido
entre el 14 de marzo de 2020 y la finalización del plazo de seis meses a contar desde el
día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes establecido
en el artículo 13. A estos efectos se entenderá como gasto realizado únicamente el gasto
que ha sido efectivamente pagado en dicho periodo.»
Tres. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 8, que quedan redactados como
sigue:
«1. Las personas beneficiarias estarán obligadas a mantener ininterrumpidamente su
inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía y su domicilio fiscal en la Comunidad
Autónoma de Andalucía durante al menos seis meses, a contar desde el día siguiente a
aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 13.
2. Las personas beneficiarias estarán obligadas a mantener ininterrumpidamente su
situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, y en su caso, el alta en
el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos, durante al menos seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que
finalice el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 13.»
Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 21, que queda redactado como sigue:
«2. La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de seis meses a
contar desde el día siguiente a aquel en que se dicte la resolución de concesión, debiendo
aportarse a tal efecto, el modelo del Anexo II que se publicará en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía con el extracto de la convocatoria y que estará disponible en la oficina
virtual de la Consejería competente en materia de turismo.»
Uno. Cuadro Resumen de la Línea 1: Subvenciones a la producción de largometrajes de
ficción dirigidos por profesionales que se inician en el campo de la realización y de autoría
andaluza que promuevan el talento creativo y con clara vocación de comercialización.
En el apartado 21.a)1) se añaden los siguientes párrafos:
“Cuando tales modificaciones impliquen una reducción no superior al treinta por ciento
del presupuesto aceptado, incluidos los gastos relativos a copias, publicidad y promoción,
así como los relativos a intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos, no se
modificará la cuantía de la subvención.
En el nuevo presupuesto aceptado, deberán respetarse los porcentajes establecidos
para los gastos subvencionables sujetos a limitaciones.
En todo caso, habrá de justificarse que se mantiene el cumplimiento de los requisitos
y criterios que fueron razón de su concreto otorgamiento, así como el cumplimiento del
objeto y finalidad de la subvención concedida, y que no se superan los límites máximos de
la subvención frente al presupuesto que para cada línea se fija en esta Orden recogidos
en el apartado 5.a) del presente cuadro resumen. En el caso que se superen, habrá de
reintegrarse el importe que exceda.
No se podrán realizar modificaciones que impliquen una reducción superior al treinta
por ciento del presupuesto aceptado.”
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190692
Disposición final tercera. Modificación de la Orden de 1 de agosto de 2016, por la
que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de
concurrencia competitiva, a la producción de largometrajes en Andalucía.
Los Cuadros Resumen recogidos en el Anexo de la Orden de 1 de agosto de 2016, por
la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen
de concurrencia competitiva, a la producción de largometrajes en Andalucía, quedan
modificados como sigue: