Disposiciones generales. . (2021/535-2)
Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para los sectores de los establecimientos hoteleros, de los establecimientos de apartamentos turísticos, de los campamentos de turismo y de los complejos turísticos rurales, y se modifican otras disposiciones normativas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Martes, 20 de abril de 2021
página 51
Empleo Estatal o el Instituto Social de la Marina, debido a la suspensión temporal de
forma total del contrato de trabajo, como consecuencia de un ERTE de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de
medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del
COVID-19.
b) Ayudas dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta ajena que, teniendo la
consideración de fijas discontinuas, hayan sido beneficiarias de la prestación extraordinaria
regulada en el artículo 9 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas
sociales en defensa del empleo.»
Siete. Se modifica el apartado seis de la disposición final primera, que queda
redactado como sigue:
«Seis. Se modifica la disposición transitoria cuarta, que queda redactada como
sigue:
1. Aquellos establecimientos hoteleros del grupo pensiones clasificados con la
especialidad de albergue turístico, vinculada al grupo pensiones prevista en el apartado
II.F) del Anexo 6 del Decreto 47/2004, de 10 de febrero, serán reclasificados de oficio al
grupo albergue a la entrada en vigor del Capítulo I de este decreto-ley, disponiendo de un
plazo de tres años para que se adapten a las previsiones contenidas en dicho Capítulo I,
para cumplir con los requisitos específicos de su grupo. Podrán exhibir la placa con los
distintivos correspondiente al grupo de albergues y modalidad desde que se produzca la
clasificación de oficio.
2. Los establecimientos hoteleros de modalidad rural clasificados con la especialidad
de albergue en el apartado I.B).1 del Anexo 6 del Decreto 47/2004, de 10 de febrero,
serán reclasificados de oficio al grupo albergue a la entrada en vigor del Capítulo I de este
decreto-ley, disponiendo de un plazo de tres años para que se adapten a las previsiones
contenidas en dicho Capítulo I, para cumplir con los requisitos específicos de su grupo.
Podrán exhibir la placa con los distintivos correspondiente al grupo de albergues y
modalidad desde que se produzca la clasificación de oficio.»
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 4, que queda redactado como sigue:
«1. Las subvenciones que se reciban al amparo del presente Capítulo serán
compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se concedan
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos
o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos
Internacionales, a excepción de las percibidas al amparo de lo establecido en el Capítulo I
del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con
carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el
coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190692
Disposición final segunda. Modificación del Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por
el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de
la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias
de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones,
Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren
hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de
los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones.
El Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en
el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus
(COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos
culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras
entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en
2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la
hostelería, y se modifican otras disposiciones, queda modificado como sigue.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Martes, 20 de abril de 2021
página 51
Empleo Estatal o el Instituto Social de la Marina, debido a la suspensión temporal de
forma total del contrato de trabajo, como consecuencia de un ERTE de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de
medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del
COVID-19.
b) Ayudas dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta ajena que, teniendo la
consideración de fijas discontinuas, hayan sido beneficiarias de la prestación extraordinaria
regulada en el artículo 9 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas
sociales en defensa del empleo.»
Siete. Se modifica el apartado seis de la disposición final primera, que queda
redactado como sigue:
«Seis. Se modifica la disposición transitoria cuarta, que queda redactada como
sigue:
1. Aquellos establecimientos hoteleros del grupo pensiones clasificados con la
especialidad de albergue turístico, vinculada al grupo pensiones prevista en el apartado
II.F) del Anexo 6 del Decreto 47/2004, de 10 de febrero, serán reclasificados de oficio al
grupo albergue a la entrada en vigor del Capítulo I de este decreto-ley, disponiendo de un
plazo de tres años para que se adapten a las previsiones contenidas en dicho Capítulo I,
para cumplir con los requisitos específicos de su grupo. Podrán exhibir la placa con los
distintivos correspondiente al grupo de albergues y modalidad desde que se produzca la
clasificación de oficio.
2. Los establecimientos hoteleros de modalidad rural clasificados con la especialidad
de albergue en el apartado I.B).1 del Anexo 6 del Decreto 47/2004, de 10 de febrero,
serán reclasificados de oficio al grupo albergue a la entrada en vigor del Capítulo I de este
decreto-ley, disponiendo de un plazo de tres años para que se adapten a las previsiones
contenidas en dicho Capítulo I, para cumplir con los requisitos específicos de su grupo.
Podrán exhibir la placa con los distintivos correspondiente al grupo de albergues y
modalidad desde que se produzca la clasificación de oficio.»
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 4, que queda redactado como sigue:
«1. Las subvenciones que se reciban al amparo del presente Capítulo serán
compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se concedan
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos
o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos
Internacionales, a excepción de las percibidas al amparo de lo establecido en el Capítulo I
del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con
carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el
coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190692
Disposición final segunda. Modificación del Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por
el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de
la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias
de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones,
Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren
hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de
los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones.
El Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en
el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus
(COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos
culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras
entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en
2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la
hostelería, y se modifican otras disposiciones, queda modificado como sigue.