Disposiciones generales. . (2021/535-2)
Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para los sectores de los establecimientos hoteleros, de los establecimientos de apartamentos turísticos, de los campamentos de turismo y de los complejos turísticos rurales, y se modifican otras disposiciones normativas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Martes, 20 de abril de 2021
página 50
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 7, que queda redactado como sigue:
«1. Las ayudas se concederán en atención a la concurrencia en las personas
solicitantes de los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6, con la finalidad de
financiar las necesidades de capital circulante o de explotación de las empresas del
sector, compensando la caída de ventas o ingresos derivada de los efectos del impacto
económico negativo que la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las medidas
acordadas para contener la propagación de la pandemia han provocado en su actividad,
por los siguientes importes:
a) Para la Línea 1. Ayudas a empresas organizadoras de actividades de turismo activo
y la Línea 2. Ayudas a casas rurales, por un importe fijo de 3.000 euros.
b) Para la Línea 3. Ayudas a guías de turismo, por el importe que se solicite, sin que
en ningún caso pueda superar la cantidad de 3.000 euros.»
Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 7, que queda redactado como sigue:
«3. Los gastos subvencionables habrán de haberse realizado en el periodo comprendido
entre el 14 de marzo de 2020 y la finalización del plazo de seis meses a contar desde el
día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes establecido
en el artículo 13. A estos efectos se entenderá como gasto realizado únicamente el gasto
que ha sido efectivamente pagado en dicho periodo.»
Tres. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 8, que quedan redactados como
sigue:
«1. Las personas beneficiarias estarán obligadas a mantener ininterrumpidamente su
inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía y su domicilio fiscal en la Comunidad
Autónoma de Andalucía durante al menos seis meses, a contar desde el día siguiente a
aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 13.
2. Las personas beneficiarias estarán obligadas a mantener ininterrumpidamente su
situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, y en su caso, el alta en
el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos, durante al menos seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que
finalice el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 13.»
Cuatro. Se modifica el párrafo b) del apartado 2 del artículo 10, que queda redactado
como sigue:
b) A efectos de remitir el aviso de información sobre la puesta a disposición de una
notificación en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía, a que
se refiere el artículo 19, dispositivo electrónico y/o la dirección de correo electrónico de la
persona interesada.
Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 47 que queda redactado como sigue:
«1. El presente Capítulo tiene por objeto la regulación de la concesión de ayudas
económicas, de carácter sociolaboral, para compensar la pérdida de rentas de las
personas trabajadoras afectadas por las medidas adoptadas en el contexto de la crisis
ocasionada por la pandemia del COVID-19, distinguiendo dos medidas:
a) Ayudas dirigidas a personas trabajadoras por cuenta ajena, que hayan sido
beneficiarias de la prestación por desempleo reconocida por el Servicio Público de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190692
Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 21, que queda redactado como sigue:
«2. La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de seis meses a
contar desde el día siguiente a aquel en que se dicte la resolución de concesión, debiendo
aportarse a tal efecto, el modelo del Anexo II que se publicará en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía con el extracto de la convocatoria y que estará disponible en la oficina
virtual de la Consejería competente en materia de turismo.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Martes, 20 de abril de 2021
página 50
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 7, que queda redactado como sigue:
«1. Las ayudas se concederán en atención a la concurrencia en las personas
solicitantes de los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6, con la finalidad de
financiar las necesidades de capital circulante o de explotación de las empresas del
sector, compensando la caída de ventas o ingresos derivada de los efectos del impacto
económico negativo que la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las medidas
acordadas para contener la propagación de la pandemia han provocado en su actividad,
por los siguientes importes:
a) Para la Línea 1. Ayudas a empresas organizadoras de actividades de turismo activo
y la Línea 2. Ayudas a casas rurales, por un importe fijo de 3.000 euros.
b) Para la Línea 3. Ayudas a guías de turismo, por el importe que se solicite, sin que
en ningún caso pueda superar la cantidad de 3.000 euros.»
Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 7, que queda redactado como sigue:
«3. Los gastos subvencionables habrán de haberse realizado en el periodo comprendido
entre el 14 de marzo de 2020 y la finalización del plazo de seis meses a contar desde el
día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes establecido
en el artículo 13. A estos efectos se entenderá como gasto realizado únicamente el gasto
que ha sido efectivamente pagado en dicho periodo.»
Tres. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 8, que quedan redactados como
sigue:
«1. Las personas beneficiarias estarán obligadas a mantener ininterrumpidamente su
inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía y su domicilio fiscal en la Comunidad
Autónoma de Andalucía durante al menos seis meses, a contar desde el día siguiente a
aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 13.
2. Las personas beneficiarias estarán obligadas a mantener ininterrumpidamente su
situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, y en su caso, el alta en
el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos, durante al menos seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que
finalice el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 13.»
Cuatro. Se modifica el párrafo b) del apartado 2 del artículo 10, que queda redactado
como sigue:
b) A efectos de remitir el aviso de información sobre la puesta a disposición de una
notificación en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía, a que
se refiere el artículo 19, dispositivo electrónico y/o la dirección de correo electrónico de la
persona interesada.
Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 47 que queda redactado como sigue:
«1. El presente Capítulo tiene por objeto la regulación de la concesión de ayudas
económicas, de carácter sociolaboral, para compensar la pérdida de rentas de las
personas trabajadoras afectadas por las medidas adoptadas en el contexto de la crisis
ocasionada por la pandemia del COVID-19, distinguiendo dos medidas:
a) Ayudas dirigidas a personas trabajadoras por cuenta ajena, que hayan sido
beneficiarias de la prestación por desempleo reconocida por el Servicio Público de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190692
Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 21, que queda redactado como sigue:
«2. La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de seis meses a
contar desde el día siguiente a aquel en que se dicte la resolución de concesión, debiendo
aportarse a tal efecto, el modelo del Anexo II que se publicará en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía con el extracto de la convocatoria y que estará disponible en la oficina
virtual de la Consejería competente en materia de turismo.»