Disposiciones generales. . (2021/535-2)
Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para los sectores de los establecimientos hoteleros, de los establecimientos de apartamentos turísticos, de los campamentos de turismo y de los complejos turísticos rurales, y se modifican otras disposiciones normativas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Martes, 20 de abril de 2021
página 49

Artículo 24. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con estas subvenciones
se sancionarán conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, siendo competente para acordar e imponer las sanciones la persona titular de
la Consejería competente en materia de turismo, sin perjuicio del régimen de delegación
de competencias vigente en el momento de resolver el procedimiento.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo
del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la
sancionadora, que se encomendarán a órganos distintos.
3. El inicio y la instrucción del procedimiento sancionador de las subvenciones
previstas en este decreto-ley, corresponderá a la persona titular de la Dirección General
de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo.
Disposición final primera. Modificación del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo,
por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como
consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican
otras disposiciones normativas.
El Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con
carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el
coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas, queda modificado
como sigue:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00190692

38/2003, de 17 de noviembre, en el presente decreto-ley y en el resto de la normativa que
resulte de aplicación.
2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.1 del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, resultando de aplicación para
su cobro lo previsto en el artículo 22 del mismo texto legal.
3. El procedimiento de reintegro se iniciará por acuerdo del órgano que concedió la
subvención, que se notificará a la persona interesada.
4. El órgano que concedió la subvención dictará resolución, exigiendo el reintegro que
corresponda, resultando de aplicación para su cobro los plazos previstos en el artículo
22.2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro
será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Si transcurre el plazo para
resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del
procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se
considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización
del citado plazo.
6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124, quater, apartado 3 del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la persona
o entidad beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria de la subvención recibida
sin el previo requerimiento de la Administración, así como solicitar la compensación con
reconocimiento de deuda y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de
deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir, se encuentra en la siguiente
dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreriaendeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html
En el supuesto de devolución voluntaria de la cuantía de la subvención recibida, se
informará de ello al órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones,
mediante escrito dirigido al mismo, que se presentará de acuerdo con lo previsto en el
artículo 11.