Disposiciones generales. . (2021/535-2)
Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para los sectores de los establecimientos hoteleros, de los establecimientos de apartamentos turísticos, de los campamentos de turismo y de los complejos turísticos rurales, y se modifican otras disposiciones normativas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Martes, 20 de abril de 2021
página 48
presentar, en la forma prevista en el artículo 11 del presente decreto-ley la siguiente
documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las necesidades de
liquidez (capital circulante), las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor
y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados,
así como de los intereses derivados de los mismos.
2. La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de seis meses a
contar desde el día siguiente a aquel en que se dicte la resolución de concesión, debiendo
aportarse a tal efecto, el modelo del Anexo II que se publicará en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía con el extracto de la convocatoria y que estará disponible en la oficina
virtual de la Consejería competente en materia de turismo.
3. No es preciso aportar copia de las facturas o documentos probatorios junto
con la justificación. No obstante, la pyme beneficiaria está obligada a conservar dicha
documentación y aportarla, si es requerida para ello, en la fase de verificación de la ayuda
o en cualquier control financiero posterior.
4. El órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo aleatorio
simple, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable
sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la persona
o entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados. A estos
efectos, se seleccionarán un número igual al 5% de los expedientes de concesión.
Artículo 23. Reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha
en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el
reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190692
Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión
de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión,
conforme a lo previsto en el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de
oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia
de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.
3. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente
justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que
lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación
inicialmente concedidos.
En el plazo máximo de quince días desde que el escrito haya tenido entrada en el
registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía, este notificará
a la entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el
procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.
4. La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión
será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses por el órgano concedente
de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la
propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las
alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona beneficiaria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Martes, 20 de abril de 2021
página 48
presentar, en la forma prevista en el artículo 11 del presente decreto-ley la siguiente
documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las necesidades de
liquidez (capital circulante), las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor
y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados,
así como de los intereses derivados de los mismos.
2. La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de seis meses a
contar desde el día siguiente a aquel en que se dicte la resolución de concesión, debiendo
aportarse a tal efecto, el modelo del Anexo II que se publicará en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía con el extracto de la convocatoria y que estará disponible en la oficina
virtual de la Consejería competente en materia de turismo.
3. No es preciso aportar copia de las facturas o documentos probatorios junto
con la justificación. No obstante, la pyme beneficiaria está obligada a conservar dicha
documentación y aportarla, si es requerida para ello, en la fase de verificación de la ayuda
o en cualquier control financiero posterior.
4. El órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo aleatorio
simple, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable
sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la persona
o entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados. A estos
efectos, se seleccionarán un número igual al 5% de los expedientes de concesión.
Artículo 23. Reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha
en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el
reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190692
Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión
de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión,
conforme a lo previsto en el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de
oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia
de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.
3. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente
justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que
lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación
inicialmente concedidos.
En el plazo máximo de quince días desde que el escrito haya tenido entrada en el
registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía, este notificará
a la entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el
procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.
4. La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión
será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses por el órgano concedente
de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la
propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las
alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona beneficiaria.