Disposiciones generales. . (2021/535-2)
Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para los sectores de los establecimientos hoteleros, de los establecimientos de apartamentos turísticos, de los campamentos de turismo y de los complejos turísticos rurales, y se modifican otras disposiciones normativas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Martes, 20 de abril de 2021
página 47
3. En el supuesto de agotamiento del crédito de alguna de las líneas, se dictará por el
órgano concedente resolución única declarando la desestimación de todas las solicitudes
presentadas por las personas o entidades interesadas que hayan presentado o subsanado
su solicitud con posterioridad a la última persona o entidad que haya resultado beneficiaria
y cuyo texto íntegro se publicará en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía.
4. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición en los términos
establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ante el mismo órgano que la dictó.
Artículo 19. Notificación.
Las notificaciones de los actos relativos al procedimiento de concesión de las ayudas
reguladas en este decreto-ley se realizarán de forma individual, a través del Sistema de
Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica habilitada
para la práctica de notificaciones electrónicas
http://www.andaluciajunta.es/notificaciones.
Artículo 21. Justificación de las subvenciones.
1. La justificación de la subvención se efectuará en la forma establecida en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 75 de su Reglamento, aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A tal efecto, las personas beneficiarias deberán
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190692
Artículo 20. Forma de pago y régimen de fiscalización.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 124.4 del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía el abono de las subvenciones
se realizará mediante pago por importe del 100% de las mismas, sin justificación previa
del cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido ni de la aplicación de los
fondos percibidos.
2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona
beneficiaria haya indicado en la solicitud. Como requisito previo al pago de la misma, las
personas o entidades beneficiarias deberán dar de alta en el Sistema de Gestión Integral
de Recursos Organizativos, Sistema GIRO, la cuenta corriente indicada para el cobro de
la subvención.
El alta se realizará exclusivamente de forma electrónica en la Oficina Virtual de la
Consejería de Hacienda y Financiación Europea que se encuentra disponible en:
https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/tesoreria/
modificaCuentaBancaria.htm
3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 90.6 del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las subvenciones reguladas en
el presente decreto-ley quedan excluidas de fiscalización previa.
La Intervención General acordará, en virtud del citado artículo 90.6 del texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la realización de
controles posteriores sobre las subvenciones concedidas.
4. Asimismo, las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley estarán
exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 120.bis.1 del texto refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de manera que la resolución de
concesión conllevará la aprobación y el compromiso del gasto.
5. Igualmente, las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley, se exceptúan de
lo dispuesto en el artículo 124.2, párrafo primero del texto refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, debido a la concurrencia de circunstancias
de especial interés social, que motivan la aprobación de las medidas urgentes de ayudas
reguladas en el mismo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Martes, 20 de abril de 2021
página 47
3. En el supuesto de agotamiento del crédito de alguna de las líneas, se dictará por el
órgano concedente resolución única declarando la desestimación de todas las solicitudes
presentadas por las personas o entidades interesadas que hayan presentado o subsanado
su solicitud con posterioridad a la última persona o entidad que haya resultado beneficiaria
y cuyo texto íntegro se publicará en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía.
4. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición en los términos
establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ante el mismo órgano que la dictó.
Artículo 19. Notificación.
Las notificaciones de los actos relativos al procedimiento de concesión de las ayudas
reguladas en este decreto-ley se realizarán de forma individual, a través del Sistema de
Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica habilitada
para la práctica de notificaciones electrónicas
http://www.andaluciajunta.es/notificaciones.
Artículo 21. Justificación de las subvenciones.
1. La justificación de la subvención se efectuará en la forma establecida en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 75 de su Reglamento, aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A tal efecto, las personas beneficiarias deberán
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190692
Artículo 20. Forma de pago y régimen de fiscalización.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 124.4 del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía el abono de las subvenciones
se realizará mediante pago por importe del 100% de las mismas, sin justificación previa
del cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido ni de la aplicación de los
fondos percibidos.
2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona
beneficiaria haya indicado en la solicitud. Como requisito previo al pago de la misma, las
personas o entidades beneficiarias deberán dar de alta en el Sistema de Gestión Integral
de Recursos Organizativos, Sistema GIRO, la cuenta corriente indicada para el cobro de
la subvención.
El alta se realizará exclusivamente de forma electrónica en la Oficina Virtual de la
Consejería de Hacienda y Financiación Europea que se encuentra disponible en:
https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/tesoreria/
modificaCuentaBancaria.htm
3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 90.6 del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las subvenciones reguladas en
el presente decreto-ley quedan excluidas de fiscalización previa.
La Intervención General acordará, en virtud del citado artículo 90.6 del texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la realización de
controles posteriores sobre las subvenciones concedidas.
4. Asimismo, las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley estarán
exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 120.bis.1 del texto refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de manera que la resolución de
concesión conllevará la aprobación y el compromiso del gasto.
5. Igualmente, las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley, se exceptúan de
lo dispuesto en el artículo 124.2, párrafo primero del texto refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, debido a la concurrencia de circunstancias
de especial interés social, que motivan la aprobación de las medidas urgentes de ayudas
reguladas en el mismo.