Disposiciones generales. . (2021/535-2)
Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para los sectores de los establecimientos hoteleros, de los establecimientos de apartamentos turísticos, de los campamentos de turismo y de los complejos turísticos rurales, y se modifican otras disposiciones normativas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Martes, 20 de abril de 2021
página 46

Artículo 18. Resolución del procedimiento.
1. El órgano competente según lo dispuesto en el artículo 15 dictará resolución,
que deberá ser motivada, con el contenido mínimo establecido en el artículo 28.1 del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de
concesión será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el
registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía.
Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución
expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio
administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del
texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00190692

b) A los efectos de comprobar el cumplimiento del requisito de que no era una empresa
en crisis a 31 de diciembre de 2019 previsto en el artículo 6.1.g) del presente decreto-ley,
en relación con el artículo 2.18.c) del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de
junio de 2014, se consultará la información disponible en el Registro Público Concursal.
c) A los efectos de verificar la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, se
consultará la información que consta en el citado Registro.
d) La comprobación del número medio de trabajadores de la pyme para acreditar
su condición de pyme, del número de trabajadores, para determinar la cuantía de la
subvención de la Línea 3, y el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores por cuenta propia o autónomos se obtendrá mediante consulta efectuada de
forma automatizada a los datos obrantes en la Tesorería General de la Seguridad Social.
e) La comprobación del cumplimiento de los requisitos relativos a la actividad
económica desarrollada por la pyme, tales como el domicilio fiscal y el alta en el
Impuesto de Actividades Económicas, se realizará mediante consulta automatizada de
la información facilitada por Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de la
plataforma de cesión de datos de la sede electrónica.
f) El cumplimiento de la circunstancia establecida en el artículo 13.2.h) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, relativa a la sanción mediante resolución administrativa
firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, y el cumplimiento del
régimen de minimis, se comprobará mediante consulta a la información disponible en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acceso público a través de su página web.
g) La comprobación del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 116.4 del
texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía de no
haber sido sancionado mediante resolución administrativa firme por alentar o tolerar
prácticas laborales discriminatorias por la legislación vigente, se realizará mediante
consulta automatizada a la base de datos o la certificación puesta a disposición por el
órgano competente para sancionar.
h) La comprobación del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 116.5 del
texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de
no haber sido sancionado mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar
o tolerar prácticas en contra de la Memoria Democrática de Andalucía, se realizará
mediante consulta automatizada a la base de datos o la certificación puesta a disposición
por el órgano competente para sancionar.
2. El órgano competente para la definición de las especificaciones, programación,
mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de
información y de su código fuente es la Secretaría General Técnica de la Consejería
competente en materia de turismo, a través del Servicio de Informática.
3. A efectos de impugnación del acto, el órgano responsable es el órgano competente
para resolver el procedimiento de concesión establecido en el artículo 15.