Disposiciones generales. . (2021/535-2)
Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para los sectores de los establecimientos hoteleros, de los establecimientos de apartamentos turísticos, de los campamentos de turismo y de los complejos turísticos rurales, y se modifican otras disposiciones normativas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Martes, 20 de abril de 2021
página 45
Artículo 17. Actuación administrativa automatizada.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.1 del Decreto 622/2019, de 27
de diciembre, la notificación de los actos administrativos integrantes del procedimiento
y la comprobación del cumplimiento de los requisitos por parte del órgano instructor se
realizará mediante la utilización de los medios de actuación administrativa automatizada
que se detallan a continuación:
a) El cumplimiento de la circunstancia establecida en el artículo 13.2.c) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, relativa a haber dado lugar, por causa de la que hubiesen
sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con
la Administración, se comprobará mediante consulta a la información disponible en el
Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado y al Sistema de Gestión
Integral de los Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y
sus entidades instrumentales (en adelante Sistema GIRO).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190692
aquellas que tuvieran que ser objeto de subsanación, por no reunir los requisitos o por
no acompañar la documentación requerida junto con la solicitud. Respecto a estas, a los
efectos de determinar el orden de prelación que se siga para su resolución, se tomará en
consideración la fecha en que las solicitudes reúnan los requisitos y/o la documentación
requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que en su caso se hubiera
apreciado por la Administración.
2. La comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados
1.a), b), c), d) y e) y en el apartado 3 del artículo 6, así como la comprobación del
número medio de personas trabajadoras a que se refiere el apartado 1.h) del artículo
6, se realizará de oficio por el órgano instructor, utilizando, preferentemente, medios de
actuación administrativa automatizada mediante consultas a los Registros y Bases de
datos públicas que corresponda, a través de consulta de los datos tributarios y de la
Seguridad Social requeridos mediante las plataformas de intercambio de datos y otros
medios de colaboración entre Administraciones, en los términos previstos en el apartado
siguiente y a través de consulta a las certificaciones emitidas por los órganos de la
Junta de Andalucía competentes en materia sancionadora, sin que sea preciso aportar
documentación junto con la solicitud, con la excepción de lo previsto en el artículo 12.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener la información por dichas vías,
el órgano instructor podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la
acreditación por otros medios.
3. La comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados
1.f) y g) del artículo 6 se realizará por el órgano instructor a través de la documentación
presentada junto a la solicitud. Así mismo se comprobará a través de la documentación
presentada, el volumen de negocios o el balance general anual a que se refiere el
apartado 1.h) del artículo 6.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 120.2 del texto refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud por parte
de la persona o entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor para
recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por
la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia
de hacienda de la Junta de Andalucía, necesarias para acreditar el cumplimiento de los
requisitos y condiciones establecidos en este Decreto-ley.
5. El órgano instructor dejará constancia en el expediente de todas las comprobaciones
realizadas mediante consultas a registros y bases de datos públicas que correspondan.
6. El órgano competente, tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos de
la persona o entidad solicitante dictará la resolución que corresponda, prescindiéndose
del trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 82.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Martes, 20 de abril de 2021
página 45
Artículo 17. Actuación administrativa automatizada.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.1 del Decreto 622/2019, de 27
de diciembre, la notificación de los actos administrativos integrantes del procedimiento
y la comprobación del cumplimiento de los requisitos por parte del órgano instructor se
realizará mediante la utilización de los medios de actuación administrativa automatizada
que se detallan a continuación:
a) El cumplimiento de la circunstancia establecida en el artículo 13.2.c) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, relativa a haber dado lugar, por causa de la que hubiesen
sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con
la Administración, se comprobará mediante consulta a la información disponible en el
Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado y al Sistema de Gestión
Integral de los Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y
sus entidades instrumentales (en adelante Sistema GIRO).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190692
aquellas que tuvieran que ser objeto de subsanación, por no reunir los requisitos o por
no acompañar la documentación requerida junto con la solicitud. Respecto a estas, a los
efectos de determinar el orden de prelación que se siga para su resolución, se tomará en
consideración la fecha en que las solicitudes reúnan los requisitos y/o la documentación
requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que en su caso se hubiera
apreciado por la Administración.
2. La comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados
1.a), b), c), d) y e) y en el apartado 3 del artículo 6, así como la comprobación del
número medio de personas trabajadoras a que se refiere el apartado 1.h) del artículo
6, se realizará de oficio por el órgano instructor, utilizando, preferentemente, medios de
actuación administrativa automatizada mediante consultas a los Registros y Bases de
datos públicas que corresponda, a través de consulta de los datos tributarios y de la
Seguridad Social requeridos mediante las plataformas de intercambio de datos y otros
medios de colaboración entre Administraciones, en los términos previstos en el apartado
siguiente y a través de consulta a las certificaciones emitidas por los órganos de la
Junta de Andalucía competentes en materia sancionadora, sin que sea preciso aportar
documentación junto con la solicitud, con la excepción de lo previsto en el artículo 12.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener la información por dichas vías,
el órgano instructor podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la
acreditación por otros medios.
3. La comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados
1.f) y g) del artículo 6 se realizará por el órgano instructor a través de la documentación
presentada junto a la solicitud. Así mismo se comprobará a través de la documentación
presentada, el volumen de negocios o el balance general anual a que se refiere el
apartado 1.h) del artículo 6.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 120.2 del texto refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud por parte
de la persona o entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor para
recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por
la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia
de hacienda de la Junta de Andalucía, necesarias para acreditar el cumplimiento de los
requisitos y condiciones establecidos en este Decreto-ley.
5. El órgano instructor dejará constancia en el expediente de todas las comprobaciones
realizadas mediante consultas a registros y bases de datos públicas que correspondan.
6. El órgano competente, tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos de
la persona o entidad solicitante dictará la resolución que corresponda, prescindiéndose
del trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 82.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.