Disposiciones generales. . (2021/535-2)
Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para los sectores de los establecimientos hoteleros, de los establecimientos de apartamentos turísticos, de los campamentos de turismo y de los complejos turísticos rurales, y se modifican otras disposiciones normativas.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Martes, 20 de abril de 2021
página 44

legal o voluntaria de la persona solicitante, consistente en escritura pública o copia de los
estatutos, según proceda.
e) En el supuesto de que la persona o entidad solicitante o su representante manifieste
su oposición a la consulta de sus datos de identidad por la Administración, deberá
presentar, acompañando a la solicitud, la siguiente documentación:
- DNI/NIE/NIF de la persona solicitante.
- DNI/NIE/NIF de la persona que ostente la representación legal o voluntaria de la
persona solicitante, en los casos que así proceda.
2. Según lo previsto en los apartados 3 y 7 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, no se exige a las personas o entidades la aportación de documentos originales,
responsabilizándose estos de la veracidad de la documentación aportada.
Artículo 13. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente
al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, así como en el artículo 6.2 del Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas, o hasta el límite de la consignación
presupuestaria que, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de
Calidad, Innovación y Fomento del Turismo, se hará pública en la web de la Consejería
competente en materia de turismo.
2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de
inadmisión será notificada individualmente a la persona interesada en los términos de los
artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 14. Subsanación de solicitudes.
1. Si en la solicitud presentada no se hubieran cumplimentado los extremos exigidos
en el artículo 10, o no se hubiera presentado conforme a lo dispuesto en el artículo 11, o
no se acompañara de la documentación relacionada en el artículo 12, o, que en aplicación
de la excepción prevista en el artículo 10.6, no se hayan podido recabar los documentos
que hayan sido aportados ante cualquier Administración, se requerirá a la persona
interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su
solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Este requerimiento se realizará de manera individual a las personas solicitantes.
2. Los escritos mediante los que las personas interesadas efectúen la subsanación se
presentarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, no siendo admitidos en caso
contrario.
3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el
desistimiento y archivo de la solicitud no subsanada o de la que no se hubiere acompañado
de la documentación exigida, y la inadmisión en los casos en que corresponda.

Artículo 16. Tramitación.
1. La instrucción y resolución de las solicitudes presentadas se tramitarán, en cada
una de las líneas, de manera individual, por orden de la fecha de entrada en el registro
electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía, y hasta el límite de la
consignación presupuestaria prevista para cada una de las mencionadas líneas, salvo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00190692

Artículo 15. Órgano competente para la instrucción y resolución.
El órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión
de las subvenciones será la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del
Turismo.