Disposiciones generales. . (2021/535-2)
Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para los sectores de los establecimientos hoteleros, de los establecimientos de apartamentos turísticos, de los campamentos de turismo y de los complejos turísticos rurales, y se modifican otras disposiciones normativas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Martes, 20 de abril de 2021
página 43
Artículo 12. Documentación acreditativa.
1. Junto con la solicitud se aportará la siguiente documentación acreditativa de los
requisitos para ser beneficiaria:
a) Para acreditar la caída de ventas o ingresos, conforme a lo establecido en el artículo
6.1.f), se presentará el resumen anual del Impuesto del Valor Añadido, el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto de Sociedades, según corresponda en
función del tipo de empresa y su régimen tributario, correspondiente a los ejercicios 2019
y 2020.
En el supuesto de que en base a las declaraciones tributarias presentadas ante la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria no pudiera obtenerse dicha información,
deberá acreditar en su caso, que ha sido beneficiaria de una prestación ordinaria
o extraordinaria por cese de actividad concedida por la Seguridad Social como
consecuencia del COVID-19, al amparo del artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de
17 de marzo; de los artículos 9 y 10 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio; de la
disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, o las
prestaciones extraordinarias reguladas en los artículos 13 y 14 del mencionado Real
Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, siempre y cuando no haya sido objeto de
posterior reclamación de cantidades indebidamente percibidas.
En el supuesto de que no se pueda acreditar el requisito por ninguno de los dos medios
previstos en los párrafos precedentes, deberá presentar en su caso, documentación
acreditativa de que a la pyme le ha sido autorizado un Expediente de Regulación Temporal
de Empleo (ERTE) derivado de las pérdidas de actividad consecuencia del COVID-19
al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, del Real Decreto-ley 24/2020,
de 26 de junio, o del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, u otra normativa
posterior.
En el supuesto de las personas trabajadoras autónomas que tributen en el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) que
no puedan acreditar la caída de ventas por ninguno de los medios descritos anteriormente,
deberán acreditar en su caso, por cualquier medio de prueba admitido en derecho que,
como consecuencia de la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, han
visto suspendidas sus actividades.
b) Para acreditar que no es una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019, conforme
a lo establecido en el artículo 6.1.g), en el caso de las pymes que tengan la condición de
personas jurídicas, se presentará el Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio
2019. En el caso de sociedades cuyo periodo impositivo no coincida con el ejercicio
natural, habrán de indicar en la solicitud la cuantía incluida en sus cuentas anuales en los
apartados relativos a fondos propios y a capital social. Una vez presentadas las cuentas
anuales habrán de aportarlas junto con la justificación indicada en el artículo 21.
c) Para acreditar que es una pyme, conforme a lo establecido en el artículo 6.1.h),
y a afectos de comprobar sus cifras económicas, se presentará el resumen anual del
Impuesto del Valor Añadido, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el
Impuesto de Sociedades, según corresponda en función del tipo de empresa y su régimen
tributario, correspondiente a los ejercicios 2019 y 2020.
d) Para aquellos casos en los que la entidad solicitante presente la solicitud a través
de representante, deberá aportar documento acreditativo del poder de representación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190692
incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme
a lo previsto en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora del
procedimiento en el Registro Electrónico de la Junta de Andalucía se dirigirá comunicación
a la persona o entidad interesada indicando la fecha en que la solicitud ha sido recibida
por el órgano competente y el plazo máximo para resolver.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Martes, 20 de abril de 2021
página 43
Artículo 12. Documentación acreditativa.
1. Junto con la solicitud se aportará la siguiente documentación acreditativa de los
requisitos para ser beneficiaria:
a) Para acreditar la caída de ventas o ingresos, conforme a lo establecido en el artículo
6.1.f), se presentará el resumen anual del Impuesto del Valor Añadido, el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto de Sociedades, según corresponda en
función del tipo de empresa y su régimen tributario, correspondiente a los ejercicios 2019
y 2020.
En el supuesto de que en base a las declaraciones tributarias presentadas ante la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria no pudiera obtenerse dicha información,
deberá acreditar en su caso, que ha sido beneficiaria de una prestación ordinaria
o extraordinaria por cese de actividad concedida por la Seguridad Social como
consecuencia del COVID-19, al amparo del artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de
17 de marzo; de los artículos 9 y 10 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio; de la
disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, o las
prestaciones extraordinarias reguladas en los artículos 13 y 14 del mencionado Real
Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, siempre y cuando no haya sido objeto de
posterior reclamación de cantidades indebidamente percibidas.
En el supuesto de que no se pueda acreditar el requisito por ninguno de los dos medios
previstos en los párrafos precedentes, deberá presentar en su caso, documentación
acreditativa de que a la pyme le ha sido autorizado un Expediente de Regulación Temporal
de Empleo (ERTE) derivado de las pérdidas de actividad consecuencia del COVID-19
al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, del Real Decreto-ley 24/2020,
de 26 de junio, o del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, u otra normativa
posterior.
En el supuesto de las personas trabajadoras autónomas que tributen en el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) que
no puedan acreditar la caída de ventas por ninguno de los medios descritos anteriormente,
deberán acreditar en su caso, por cualquier medio de prueba admitido en derecho que,
como consecuencia de la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, han
visto suspendidas sus actividades.
b) Para acreditar que no es una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019, conforme
a lo establecido en el artículo 6.1.g), en el caso de las pymes que tengan la condición de
personas jurídicas, se presentará el Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio
2019. En el caso de sociedades cuyo periodo impositivo no coincida con el ejercicio
natural, habrán de indicar en la solicitud la cuantía incluida en sus cuentas anuales en los
apartados relativos a fondos propios y a capital social. Una vez presentadas las cuentas
anuales habrán de aportarlas junto con la justificación indicada en el artículo 21.
c) Para acreditar que es una pyme, conforme a lo establecido en el artículo 6.1.h),
y a afectos de comprobar sus cifras económicas, se presentará el resumen anual del
Impuesto del Valor Añadido, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el
Impuesto de Sociedades, según corresponda en función del tipo de empresa y su régimen
tributario, correspondiente a los ejercicios 2019 y 2020.
d) Para aquellos casos en los que la entidad solicitante presente la solicitud a través
de representante, deberá aportar documento acreditativo del poder de representación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme
a lo previsto en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora del
procedimiento en el Registro Electrónico de la Junta de Andalucía se dirigirá comunicación
a la persona o entidad interesada indicando la fecha en que la solicitud ha sido recibida
por el órgano competente y el plazo máximo para resolver.