Disposiciones generales. . (2021/535-2)
Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para los sectores de los establecimientos hoteleros, de los establecimientos de apartamentos turísticos, de los campamentos de turismo y de los complejos turísticos rurales, y se modifican otras disposiciones normativas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Martes, 20 de abril de 2021
página 42
Artículo 11. Medio de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes y la documentación anexa se presentarán única y exclusivamente
de forma electrónica, conforme a lo previsto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, en el modelo que estará disponible en la oficina virtual de la Consejería de
Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, a la que se accederá a través del
catálogo de procedimientos administrativos disponible en las direcciones indicadas en el
artículo 10.1.
2. Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán utilizar los
sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados
electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190692
115.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17
de diciembre de 2013, o norma que la sustituya.
3. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y
términos contenidos en el presente decreto-ley.
4. Para comprobar que las personas solicitantes de las subvenciones reguladas en
este decreto-ley cumplen los requisitos exigidos en el mismo, se estará a lo dispuesto
en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, conforme a los
cuales, aquellas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder
de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
El órgano competente para tramitar las ayudas podrá, por tanto, consultar o recabar
dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello. En caso de
oposición deberán aportar con la solicitud los documentos indicados en el artículo 12, en
los términos establecidos en el mismo.
5. No se requerirán a las personas interesadas datos o documentos que hayan sido
aportados anteriormente por las mismas a cualquier Administración. A estos efectos, la
persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo
presentó los citados documentos, debiendo el órgano competente para tramitar las ayudas
recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las
plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto,
salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada o la
ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso.
6. Excepcionalmente, en virtud del apartado 3 del citado artículo 28 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, si no se pudieran recabar los citados documentos, el órgano
competente para la tramitación del procedimiento, podrá solicitar a la persona interesada
su aportación, mediante requerimiento a la misma para que en el plazo de diez días
proceda a la subsanación, en los términos y condiciones previstos en el artículo 14.
7. Respecto de los documentos que se aporten, será aplicable la regulación contenida
en los apartados 3 a 7 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5, excepcionalmente, cuando la
relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la
calidad de la copia, se podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas
por la persona interesada, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de
la información original.
8. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la
presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las
certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia
de hacienda de la Junta de Andalucía a las que hace referencia el artículo 120.2 del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como en
los demás casos en que una norma con rango de ley lo haya establecido, efectuándose
de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Martes, 20 de abril de 2021
página 42
Artículo 11. Medio de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes y la documentación anexa se presentarán única y exclusivamente
de forma electrónica, conforme a lo previsto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, en el modelo que estará disponible en la oficina virtual de la Consejería de
Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, a la que se accederá a través del
catálogo de procedimientos administrativos disponible en las direcciones indicadas en el
artículo 10.1.
2. Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán utilizar los
sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados
electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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115.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17
de diciembre de 2013, o norma que la sustituya.
3. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y
términos contenidos en el presente decreto-ley.
4. Para comprobar que las personas solicitantes de las subvenciones reguladas en
este decreto-ley cumplen los requisitos exigidos en el mismo, se estará a lo dispuesto
en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, conforme a los
cuales, aquellas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder
de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
El órgano competente para tramitar las ayudas podrá, por tanto, consultar o recabar
dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello. En caso de
oposición deberán aportar con la solicitud los documentos indicados en el artículo 12, en
los términos establecidos en el mismo.
5. No se requerirán a las personas interesadas datos o documentos que hayan sido
aportados anteriormente por las mismas a cualquier Administración. A estos efectos, la
persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo
presentó los citados documentos, debiendo el órgano competente para tramitar las ayudas
recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las
plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto,
salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada o la
ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso.
6. Excepcionalmente, en virtud del apartado 3 del citado artículo 28 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, si no se pudieran recabar los citados documentos, el órgano
competente para la tramitación del procedimiento, podrá solicitar a la persona interesada
su aportación, mediante requerimiento a la misma para que en el plazo de diez días
proceda a la subsanación, en los términos y condiciones previstos en el artículo 14.
7. Respecto de los documentos que se aporten, será aplicable la regulación contenida
en los apartados 3 a 7 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5, excepcionalmente, cuando la
relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la
calidad de la copia, se podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas
por la persona interesada, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de
la información original.
8. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la
presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las
certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia
de hacienda de la Junta de Andalucía a las que hace referencia el artículo 120.2 del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como en
los demás casos en que una norma con rango de ley lo haya establecido, efectuándose
de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.