Disposiciones generales. . (2021/535-2)
Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para los sectores de los establecimientos hoteleros, de los establecimientos de apartamentos turísticos, de los campamentos de turismo y de los complejos turísticos rurales, y se modifican otras disposiciones normativas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Martes, 20 de abril de 2021
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en el artículo 13. A estos efectos se entenderá como gasto realizado únicamente el gasto
que ha sido efectivamente pagado en dicho periodo.
Artículo 8. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias estarán obligadas a mantener ininterrumpidamente su
inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía y su domicilio fiscal en la Comunidad
Autónoma de Andalucía durante al menos seis meses, a contar desde el día siguiente a
aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 13.
2. Las personas beneficiarias estarán obligadas a mantener ininterrumpidamente su
situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, y en su caso, el alta en
el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos, durante al menos seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que
finalice el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 13.
3. Las empresas están obligadas a presentar la documentación e información
necesaria que acredite ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y
condiciones establecidos en el presente decreto-ley, en el marco de las labores de
control o las de verificación de la realidad de las circunstancias tenidas en cuenta para la
obtención de la ayuda.
4. Además de las obligaciones específicas establecidas en los apartados anteriores,
serán obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Las recogidas en los artículos 14 y 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Suministrar, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información
necesaria para el cumplimiento por la Administración de las obligaciones previstas en la
Ley 1/2014, de 24 de junio, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 4.3.
c) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo
electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.
5. El incumplimiento de las obligaciones reguladas en este artículo determinará el
reintegro de la subvención correspondiente, en los términos previstos en el artículo 23, sin
perjuicio de la aplicación, en su caso, del régimen sancionador regulado en el artículo 24.

Artículo 10. Solicitud.
1. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo del Anexo I, que se publicará en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con el extracto de la convocatoria y que estará
disponible en la oficina virtual de la Consejería competente en materia de turismo, a la
que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible
en las siguientes direcciones e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General
de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo:
a) Línea 1. Ayudas a establecimientos hoteleros:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24464/datos-basicos.html
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 9. Régimen de concesión.
1. El procedimiento de concesión se iniciará a solicitud de la persona interesada y se
tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo
previsto en el artículo 120.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía y en el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Las solicitudes presentadas se tramitarán, en cada una de las líneas, de manera
individual, por orden de la fecha de presentación de la solicitud, hasta el agotamiento del
crédito asignado a cada una de ellas.
2. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad,
transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Su gestión se
realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia
en la asignación y utilización de los recursos públicos.