Disposiciones generales. . (2021/535-2)
Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para los sectores de los establecimientos hoteleros, de los establecimientos de apartamentos turísticos, de los campamentos de turismo y de los complejos turísticos rurales, y se modifican otras disposiciones normativas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Martes, 20 de abril de 2021
página 39
o en el artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía.
Artículo 7. Concepto subvencionable e importe de la subvención.
1. Estas ayudas se conceden en atención a la concurrencia en las personas solicitantes
de los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6, con el objeto de financiar el capital
circulante o de explotación de las pymes, con la finalidad de contribuir a mantener estos
sectores afectados por el impacto económico que ha generado la pandemia provocada
por el COVID-19 y las medidas adoptadas para contenerla, ayudando a sostener la
continuidad de su empresa o negocio, evitando el cese definitivo del mismo y, por tanto,
la destrucción de empleo, siempre y cuando no se superen las necesidades de liquidez
de la empresa.
2. La subvención consistirá en una cuantía establecida en función de los criterios
aplicables a cada una de las líneas, conforme a lo siguiente:
a) Línea 1. Ayudas a establecimientos hoteleros: 200 euros por cada una de las plazas
de los establecimientos hoteleros ubicados en Andalucía, que consten en el Registro de
Turismo de Andalucía a fecha 13 de marzo de 2020, sin que en ningún caso el importe a
percibir por la persona titular de los establecimientos sea inferior a 3.000 euros ni superior
a 200.000 euros.
b) Línea 2. Ayudas a establecimientos de apartamentos turísticos: 80 euros por
cada una de las plazas de los establecimientos de apartamentos turísticos ubicados en
Andalucía, que consten en el Registro de Turismo de Andalucía a fecha 13 de marzo
de 2020, sin que en ningún caso el importe a percibir por la persona titular de los
establecimientos sea inferior a 3.000 euros ni superior a 50.000 euros.
c) Línea 3. Ayudas a campamentos de turismo y complejos turísticos rurales ubicados
en Andalucía:
- Áreas de pernocta de autocaravanas, un importe fijo de 3.000 euros.
- Camping y complejos turísticos rurales, en función del número de trabajadores por
cuenta ajena de alta en Seguridad Social a fecha 13 de marzo de 2020, conforme al
siguiente baremo:
IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN
10.000 euros
20.000 euros
3. El importe de la subvención se podrá destinar a sufragar gastos englobados en
alguna de las siguientes categorías de gastos de capital circulante o de explotación:
a) Materias primas y otros inputs para manufacturas.
b) Existencias.
c) Alquileres.
d) Suministros tales como agua, electricidad, telefonía y gas.
e) Gastos de personal, incluyendo tanto gastos salariales como de Seguridad Social.
f) Seguros de daños y Responsabilidad Civil.
g) Limpieza.
h) Mantenimiento y reparación de vehículos afectos a la actividad.
i) Seguridad.
j) Asesoría fiscal, laboral y contable.
k) Medidas protectoras y equipamiento necesario como respuesta efectiva a la
crisis de salud pública provocada por el COVID-19, tales como equipos de protección,
mamparas y pruebas COVID-19.
4. Los gastos subvencionables habrán de haberse realizado en el periodo comprendido
entre el 14 de marzo de 2020 y la finalización del plazo de seis meses a contar desde el
día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes establecido
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190692
NÚMERO DE TRABAJADORES
Hasta 9 trabajadores por cuenta ajena
10 o más trabajadores por cuenta ajena
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Martes, 20 de abril de 2021
página 39
o en el artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía.
Artículo 7. Concepto subvencionable e importe de la subvención.
1. Estas ayudas se conceden en atención a la concurrencia en las personas solicitantes
de los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6, con el objeto de financiar el capital
circulante o de explotación de las pymes, con la finalidad de contribuir a mantener estos
sectores afectados por el impacto económico que ha generado la pandemia provocada
por el COVID-19 y las medidas adoptadas para contenerla, ayudando a sostener la
continuidad de su empresa o negocio, evitando el cese definitivo del mismo y, por tanto,
la destrucción de empleo, siempre y cuando no se superen las necesidades de liquidez
de la empresa.
2. La subvención consistirá en una cuantía establecida en función de los criterios
aplicables a cada una de las líneas, conforme a lo siguiente:
a) Línea 1. Ayudas a establecimientos hoteleros: 200 euros por cada una de las plazas
de los establecimientos hoteleros ubicados en Andalucía, que consten en el Registro de
Turismo de Andalucía a fecha 13 de marzo de 2020, sin que en ningún caso el importe a
percibir por la persona titular de los establecimientos sea inferior a 3.000 euros ni superior
a 200.000 euros.
b) Línea 2. Ayudas a establecimientos de apartamentos turísticos: 80 euros por
cada una de las plazas de los establecimientos de apartamentos turísticos ubicados en
Andalucía, que consten en el Registro de Turismo de Andalucía a fecha 13 de marzo
de 2020, sin que en ningún caso el importe a percibir por la persona titular de los
establecimientos sea inferior a 3.000 euros ni superior a 50.000 euros.
c) Línea 3. Ayudas a campamentos de turismo y complejos turísticos rurales ubicados
en Andalucía:
- Áreas de pernocta de autocaravanas, un importe fijo de 3.000 euros.
- Camping y complejos turísticos rurales, en función del número de trabajadores por
cuenta ajena de alta en Seguridad Social a fecha 13 de marzo de 2020, conforme al
siguiente baremo:
IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN
10.000 euros
20.000 euros
3. El importe de la subvención se podrá destinar a sufragar gastos englobados en
alguna de las siguientes categorías de gastos de capital circulante o de explotación:
a) Materias primas y otros inputs para manufacturas.
b) Existencias.
c) Alquileres.
d) Suministros tales como agua, electricidad, telefonía y gas.
e) Gastos de personal, incluyendo tanto gastos salariales como de Seguridad Social.
f) Seguros de daños y Responsabilidad Civil.
g) Limpieza.
h) Mantenimiento y reparación de vehículos afectos a la actividad.
i) Seguridad.
j) Asesoría fiscal, laboral y contable.
k) Medidas protectoras y equipamiento necesario como respuesta efectiva a la
crisis de salud pública provocada por el COVID-19, tales como equipos de protección,
mamparas y pruebas COVID-19.
4. Los gastos subvencionables habrán de haberse realizado en el periodo comprendido
entre el 14 de marzo de 2020 y la finalización del plazo de seis meses a contar desde el
día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes establecido
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190692
NÚMERO DE TRABAJADORES
Hasta 9 trabajadores por cuenta ajena
10 o más trabajadores por cuenta ajena