Disposiciones generales. . (2021/535-2)
Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para los sectores de los establecimientos hoteleros, de los establecimientos de apartamentos turísticos, de los campamentos de turismo y de los complejos turísticos rurales, y se modifican otras disposiciones normativas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Martes, 20 de abril de 2021
página 37

Artículo 4. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. Las subvenciones que se reciban al amparo del presente decreto-ley serán
compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se concedan
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos
o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos
Internacionales, a excepción de las percibidas al amparo de lo establecido en el Capítulo
I del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con
carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por
el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas, así como de
las percibidas al amparo de lo establecido en el Capítulo I del Decreto-ley 5/2021, de
30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como
consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector
de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por
Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza
que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de
la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras
disposiciones.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, el importe de esta subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el importe del capital circulante necesario para equilibrar el balance de la
empresa.
3. En la acumulación de las ayudas de minimis con otras ayudas, se respetarán los
criterios establecidos en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión
de 18 de diciembre de 2013.

Artículo 6. Requisitos para resultar beneficiaria.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente decreto-ley las
personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que desarrollen su actividad con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para
la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, manteniéndola
vigente con carácter previo a la concesión de la subvención.
b) Que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el
periodo indicado en el apartado 1.a).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00190692

Artículo 5. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente decreto-ley las
pymes del sector turístico que hayan experimentado una caída de ventas o ingresos a
causa del impacto económico negativo provocado en su actividad por la crisis sanitaria y
las medidas acordadas para paliarla, conforme a lo siguiente:
a) Línea 1. Ayudas a establecimientos hoteleros: las empresas explotadoras de los
establecimientos hoteleros ubicados en Andalucía.
b) Línea 2. Ayudas a establecimientos de apartamentos turísticos: las empresas
explotadoras de establecimientos de apartamentos turísticos ubicados en Andalucía.
c) Línea 3. Ayudas a campamentos de turismo y complejos turísticos rurales: las
empresas explotadoras de los campamentos de turismo y las empresas explotadoras de
los complejos turísticos rurales ubicados en Andalucía.
2. Podrán acceder a la condición de beneficiarias las pymes del sector turístico que
revistan la forma de agrupación de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades
de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun
careciendo de personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión
de estas ayudas.