Disposiciones generales. . (2021/535-2)
Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para los sectores de los establecimientos hoteleros, de los establecimientos de apartamentos turísticos, de los campamentos de turismo y de los complejos turísticos rurales, y se modifican otras disposiciones normativas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Martes, 20 de abril de 2021
página 36

Artículo 3. Disponibilidades presupuestarias.
1. La concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley estará
limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 119.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía.
2. Para la tramitación de estas subvenciones se destinan un total de 72.800.000
euros con cargo al programa presupuestario 75D del presupuesto corriente de 2021,
cuyas partidas presupuestarias se determinarán en el correspondiente extracto de la
convocatoria, con la distribución que se refleja a continuación:
FINANCIACIÓN
Servicio 17 (FEDER)
Servicio 17 (FEDER)
Servicio 17 (FEDER)

IMPORTE TOTAL
60.000.000 €
9.000.000 €
3.800.000 €

En el supuesto de que, una vez tramitadas la totalidad de solicitudes presentadas,
en alguna de las líneas de subvención resultara sobrante del crédito asignado para su
financiación, este se podrá reasignar para financiar las solicitudes de otra u otras líneas de
subvención que hubieran sido denegadas por agotamiento de crédito. Dicha reasignación
se efectuará mediante resolución del órgano competente para resolver.
3. A los efectos de dotar las partidas presupuestarias señaladas en el apartado
anterior se habilita a la Consejería competente en materia de hacienda para tramitar, de
conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, las modificaciones presupuestarias que resulten precisas.
4. Las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley se someterán a los
procedimientos de control interno de la Intervención General de la Junta de Andalucía en
los términos previstos en el artículo 20.3.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 3/2020, de 28 de
diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021,
en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza al órgano competente para
conceder las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley para, en cumplimiento
de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto la presente convocatoria
si no es objeto de resolución de concesión.
6. Asimismo, se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible,
posibiliten una resolución complementaria de concesión que incluya solicitudes que, aun
cumpliendo todos los requisitos, no hayan resultado beneficiarias por agotamiento del
mismo.
7. Finalmente, las líneas de subvenciones que regula el presente decreto-ley se financian
por la Unión Europea, a través del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo
Regional para Andalucía 2014-2020, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un
Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la
crisis de la COVID-19 y en el Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) 1303/2013
en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de
prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia
de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde,
digital y resiliente de la economía (REACT UE). Por tanto, se someterán a las actuaciones
de control que pudieran implementar las Autoridades de Gestión, Certificación y Auditoría
del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020, la Comisión Europea, el Tribunal
de Cuentas Europeo, la Dirección General de la Junta de Andalucía competente en
materia de fondos europeos y cualquier otro órgano de control europeo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00190692

LÍNEAS
Línea 1. Ayudas a establecimientos hoteleros
Línea 2. Ayudas a establecimientos de apartamentos turísticos
Línea 3. Ayudas a campamentos de turismo y complejos turísticos rurales