Disposiciones generales. . (2021/72-2)
Resolución de 9 de abril de 2021, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a la contratación de personal investigador doctor por parte de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 72 - Lunes, 19 de abril de 2021
página 19
Criterios de valoración y puntuación
Puntuación
máxima
Criterio
a) Trayectoria en I+D+i de la entidad solicitante. Excelencia científica de la
propuesta, su proyección internacional y su adecuación a las prioridades
temáticas del PAIDI 2020
60 puntos
b) Necesidad e impacto de las contrataciones propuestas en la actividad de
I+D+i a desarrollar por la entidad solicitante. Experiencia a adquirir por el
investigador contratado y su repercusión en la empleabilidad estable del mismo
40 puntos
2. La Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento
garantizará la objetividad e imparcialidad de la evaluación, la competencia técnica y
científica, la ética profesional y responsabilidad del personal evaluador, así como los
principios, disposiciones y buenas prácticas internacionales al respecto. Los informes
individualizados de cada propuesta, diferenciando cada criterio de evaluación, serán
remitidos al órgano instructor para su consideración por la Comisión de Selección y
posterior custodia e incorporación al expediente administrativo.
3. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Selección definida en el artículo 15
de la orden reguladora, en función de las disponibilidades presupuestarias, realizará la
propuesta provisional de concesión de ayudas, teniendo en cuenta la valoración efectuada
por la Agencia Andaluza del Conocimiento y la resolución de declaración de distribución
de créditos previamente publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Duodécimo. Trámite de audiencia, aportación de documentación y aceptación.
1. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución,
concederá un plazo de diez días para que, utilizando el formulario Anexo II, las entidades
beneficiarias provisionales puedan comunicar su aceptación a la subvención propuesta o,
en su caso, desistir de su solicitud o alegar lo que estimen pertinente.
2. De conformidad con lo establecido en el apartado 17 del correspondiente cuadro
resumen de la orden reguladora, tras la publicación de la resolución de concesión de las
ayudas se requerirá a las entidades beneficiarias la aceptación expresa de la subvención
por la persona o entidad interesada, que deberá producirse dentro del plazo de los quince
días siguientes a la citada publicación. Si así no lo hiciese, la resolución dictada perderá
su eficacia, acordándose el archivo de la misma, con notificación a la persona o entidad
interesada.
Decimocuarto. Pago, justificación y reintegro de las ayudas.
1. El abono de las ayudas a las entidades beneficiarias se efectuará conforme a lo
siguiente:
- Un primer pago del 50% del total concedido tras la publicación de la resolución por
la que se pone fin al procedimiento de selección de personal investigador doctor, que se
justificará a los 24 meses desde su materialización.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190281
Decimotercero. Órganos competentes para la instrucción y resolución del
procedimiento.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las
ayudas objeto de la presente convocatoria será la Dirección General de Investigación y
Transferencia del Conocimiento.
2. El órgano competente para efectuar la propuesta de selección de solicitudes será
la Comisión de Selección de Incentivos, previa valoración de las mismas por la Dirección
de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento.
3. El órgano competente para dictar la resolución de concesión de las ayudas será la
Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.
BOJA
Número 72 - Lunes, 19 de abril de 2021
página 19
Criterios de valoración y puntuación
Puntuación
máxima
Criterio
a) Trayectoria en I+D+i de la entidad solicitante. Excelencia científica de la
propuesta, su proyección internacional y su adecuación a las prioridades
temáticas del PAIDI 2020
60 puntos
b) Necesidad e impacto de las contrataciones propuestas en la actividad de
I+D+i a desarrollar por la entidad solicitante. Experiencia a adquirir por el
investigador contratado y su repercusión en la empleabilidad estable del mismo
40 puntos
2. La Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento
garantizará la objetividad e imparcialidad de la evaluación, la competencia técnica y
científica, la ética profesional y responsabilidad del personal evaluador, así como los
principios, disposiciones y buenas prácticas internacionales al respecto. Los informes
individualizados de cada propuesta, diferenciando cada criterio de evaluación, serán
remitidos al órgano instructor para su consideración por la Comisión de Selección y
posterior custodia e incorporación al expediente administrativo.
3. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Selección definida en el artículo 15
de la orden reguladora, en función de las disponibilidades presupuestarias, realizará la
propuesta provisional de concesión de ayudas, teniendo en cuenta la valoración efectuada
por la Agencia Andaluza del Conocimiento y la resolución de declaración de distribución
de créditos previamente publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Duodécimo. Trámite de audiencia, aportación de documentación y aceptación.
1. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución,
concederá un plazo de diez días para que, utilizando el formulario Anexo II, las entidades
beneficiarias provisionales puedan comunicar su aceptación a la subvención propuesta o,
en su caso, desistir de su solicitud o alegar lo que estimen pertinente.
2. De conformidad con lo establecido en el apartado 17 del correspondiente cuadro
resumen de la orden reguladora, tras la publicación de la resolución de concesión de las
ayudas se requerirá a las entidades beneficiarias la aceptación expresa de la subvención
por la persona o entidad interesada, que deberá producirse dentro del plazo de los quince
días siguientes a la citada publicación. Si así no lo hiciese, la resolución dictada perderá
su eficacia, acordándose el archivo de la misma, con notificación a la persona o entidad
interesada.
Decimocuarto. Pago, justificación y reintegro de las ayudas.
1. El abono de las ayudas a las entidades beneficiarias se efectuará conforme a lo
siguiente:
- Un primer pago del 50% del total concedido tras la publicación de la resolución por
la que se pone fin al procedimiento de selección de personal investigador doctor, que se
justificará a los 24 meses desde su materialización.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190281
Decimotercero. Órganos competentes para la instrucción y resolución del
procedimiento.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las
ayudas objeto de la presente convocatoria será la Dirección General de Investigación y
Transferencia del Conocimiento.
2. El órgano competente para efectuar la propuesta de selección de solicitudes será
la Comisión de Selección de Incentivos, previa valoración de las mismas por la Dirección
de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento.
3. El órgano competente para dictar la resolución de concesión de las ayudas será la
Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.