Disposiciones generales. . (2021/72-2)
Resolución de 9 de abril de 2021, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a la contratación de personal investigador doctor por parte de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 19 de abril de 2021
página 18
Octavo. Aprobación de los formularios.
Se aprueban los formularios que se indican a continuación y que constan como anexos
a la presente resolución de convocatoria, a los que deberán ajustarse las solicitudes
presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, aportación de documentación y
aceptación:
a) Formulario de solicitud (Anexo I).
b) Formulario para presentar alegaciones y efectuar la aceptación y la presentación
de documentos (Anexo II).
Noveno. Contenido de las solicitudes, datos e información sobre la ayuda solicitada.
1. En los correspondientes apartados de la solicitud (Anexo I) deberá incluirse
la información necesaria y que se considera parte integrante y contenido mínimo de
la solicitud, así como la información necesaria para aplicar los criterios de valoración,
conforme a lo establecido en la orden reguladora y en la presente convocatoria.
2. Las entidades solicitantes incluirán en el correspondiente apartado del formulario
de solicitud un resumen de la propuesta de actuación a desarrollar, debiendo indicar el
número máximo de contratos distribuidos por áreas científico-técnicas que se solicitan
formalizar con cargo a esta convocatoria, y la información o memoria necesaria para
aplicar los criterios de valoración.
3. Las entidades solicitantes incluirán en el apartado correspondiente un resumen de
su trayectoria en I+D. Se justificará la excelencia científica de la propuesta, su proyección
internacional y su adecuación a las prioridades definidas en el PAIDI 2020.
4. En un segundo apartado se justificará la necesidad e impacto de las contrataciones
propuestas en la actividad de I+D+i a desarrollar por las entidades solicitantes, la
experiencia a adquirir por los investigadores contratados y su repercusión en la
empleabilidad de los mismos.
4. A fin de facilitar la elaboración de la propuesta o memoria a la que se hace referencia
en este apartado, y con objeto de asegurar la objetividad e imparcialidad en el proceso
de evaluación, se recomienda que la redacción de la propuesta se efectúe conforme al
modelo disponible en las direcciones electrónicas establecidas para la presentación de
las solicitudes y con una extensión máxima de 20 páginas.
Undécimo. Evaluación y selección de las solicitudes.
1. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por la Dirección de Evaluación
y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento de acuerdo con los criterios
objetivos fijados para esta línea de ayudas, conforme a los siguientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190281
Décimo. Revisión y subsanación de las solicitudes.
1. Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios, el órgano instructor requerirá
de manera conjunta a las entidades interesadas para que, en un plazo común de diez
días hábiles, procedan a la subsanación de las mismas, con la indicación de que, si así
no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos del artículo 21 de la referida ley.
2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de
las solicitudes no subsanadas, y la inadmisión en los casos en que corresponda.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 19 de abril de 2021
página 18
Octavo. Aprobación de los formularios.
Se aprueban los formularios que se indican a continuación y que constan como anexos
a la presente resolución de convocatoria, a los que deberán ajustarse las solicitudes
presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, aportación de documentación y
aceptación:
a) Formulario de solicitud (Anexo I).
b) Formulario para presentar alegaciones y efectuar la aceptación y la presentación
de documentos (Anexo II).
Noveno. Contenido de las solicitudes, datos e información sobre la ayuda solicitada.
1. En los correspondientes apartados de la solicitud (Anexo I) deberá incluirse
la información necesaria y que se considera parte integrante y contenido mínimo de
la solicitud, así como la información necesaria para aplicar los criterios de valoración,
conforme a lo establecido en la orden reguladora y en la presente convocatoria.
2. Las entidades solicitantes incluirán en el correspondiente apartado del formulario
de solicitud un resumen de la propuesta de actuación a desarrollar, debiendo indicar el
número máximo de contratos distribuidos por áreas científico-técnicas que se solicitan
formalizar con cargo a esta convocatoria, y la información o memoria necesaria para
aplicar los criterios de valoración.
3. Las entidades solicitantes incluirán en el apartado correspondiente un resumen de
su trayectoria en I+D. Se justificará la excelencia científica de la propuesta, su proyección
internacional y su adecuación a las prioridades definidas en el PAIDI 2020.
4. En un segundo apartado se justificará la necesidad e impacto de las contrataciones
propuestas en la actividad de I+D+i a desarrollar por las entidades solicitantes, la
experiencia a adquirir por los investigadores contratados y su repercusión en la
empleabilidad de los mismos.
4. A fin de facilitar la elaboración de la propuesta o memoria a la que se hace referencia
en este apartado, y con objeto de asegurar la objetividad e imparcialidad en el proceso
de evaluación, se recomienda que la redacción de la propuesta se efectúe conforme al
modelo disponible en las direcciones electrónicas establecidas para la presentación de
las solicitudes y con una extensión máxima de 20 páginas.
Undécimo. Evaluación y selección de las solicitudes.
1. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por la Dirección de Evaluación
y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento de acuerdo con los criterios
objetivos fijados para esta línea de ayudas, conforme a los siguientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190281
Décimo. Revisión y subsanación de las solicitudes.
1. Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios, el órgano instructor requerirá
de manera conjunta a las entidades interesadas para que, en un plazo común de diez
días hábiles, procedan a la subsanación de las mismas, con la indicación de que, si así
no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos del artículo 21 de la referida ley.
2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de
las solicitudes no subsanadas, y la inadmisión en los casos en que corresponda.