Disposiciones generales. . (2021/72-2)
Resolución de 9 de abril de 2021, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a la contratación de personal investigador doctor por parte de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 19 de abril de 2021
página 17
solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos, no hubieran resultado beneficiarios en
la resolución anterior por falta de disponibilidad presupuestaria, conforme a lo dispuesto
en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones
de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de
4 de mayo.
7. La presente convocatoria podrá quedar sin efectos en orden al cumplimiento de
la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, al amparo de la reserva hecha en el artículo 29.2 de la vigente Ley 3/2020, de
28 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año
2021.
Quinto. Número, importe y características de las ayudas.
1. Se convocan un total de 150 ayudas, con una duración máxima de tres años, a
distribuir según las propuestas presentadas en las áreas científico-técnicas establecidas
en la Orden de 3 de septiembre de 2007 (BOJA núm. 187, de 21 de septiembre de 2007).
2. La ayuda, en cómputo anual, para cada uno de los contratos será de 41.568 euros.
Esta ayuda se destinará a financiar las retribuciones brutas, la cuota empresarial de la
Seguridad Social y el importe correspondiente a la indemnización por finalización de
contrato de las personas contratadas.
3. No será financiable ningún otro concepto distinto de los mencionados anteriormente.
La entidad beneficiaria deberá asumir el coste de contratación que exceda de la ayuda
concedida como consecuencia de cualquier incremento retributivo, de la cuota empresarial
de la Seguridad Social o de cualquier otra incidencia.
Sexto. Régimen de incompatibilidades.
1. Las ayudas concedidas serán incompatibles con la percepción de otras ayudas o
ingresos, provenientes de entidades públicas o privadas, destinadas a la misma finalidad.
Los contratos financiados con cargo a estas ayudas serán incompatibles con la vigencia
de cualquier otro contrato laboral o ayuda pública o privada por parte del personal
contratado.
2. Tanto las entidades beneficiarias como el personal contratado deberán comunicar
al órgano concedente cualquier causa de incompatibilidad u obtención de otras ayudas
incompatibles, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones o reintegros del
importe de la ayuda concedida.
Séptimo. Presentación de solicitudes y plazos.
1. Conforme a lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Orden de 7 de abril de 2017,
la cumplimentación y presentación de las solicitudes de ayudas se realizarán a través
del registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, ajustándose a los
formularios que figuran como anexos de la presente resolución, a través de la siguiente
dirección electrónica actualizada:
http://w w w.juntadeandalucia.es/organismostransformacioneconomicaindustria
conocimientoyuniversidades.html
o alternativamente en cualquiera de las siguientes direcciones electrónicas:
https://sica2.cica.es
2. El plazo de presentación de solicitudes para las entidades solicitantes será de
15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación del extracto de la
presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190281
http://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 19 de abril de 2021
página 17
solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos, no hubieran resultado beneficiarios en
la resolución anterior por falta de disponibilidad presupuestaria, conforme a lo dispuesto
en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones
de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de
4 de mayo.
7. La presente convocatoria podrá quedar sin efectos en orden al cumplimiento de
la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, al amparo de la reserva hecha en el artículo 29.2 de la vigente Ley 3/2020, de
28 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año
2021.
Quinto. Número, importe y características de las ayudas.
1. Se convocan un total de 150 ayudas, con una duración máxima de tres años, a
distribuir según las propuestas presentadas en las áreas científico-técnicas establecidas
en la Orden de 3 de septiembre de 2007 (BOJA núm. 187, de 21 de septiembre de 2007).
2. La ayuda, en cómputo anual, para cada uno de los contratos será de 41.568 euros.
Esta ayuda se destinará a financiar las retribuciones brutas, la cuota empresarial de la
Seguridad Social y el importe correspondiente a la indemnización por finalización de
contrato de las personas contratadas.
3. No será financiable ningún otro concepto distinto de los mencionados anteriormente.
La entidad beneficiaria deberá asumir el coste de contratación que exceda de la ayuda
concedida como consecuencia de cualquier incremento retributivo, de la cuota empresarial
de la Seguridad Social o de cualquier otra incidencia.
Sexto. Régimen de incompatibilidades.
1. Las ayudas concedidas serán incompatibles con la percepción de otras ayudas o
ingresos, provenientes de entidades públicas o privadas, destinadas a la misma finalidad.
Los contratos financiados con cargo a estas ayudas serán incompatibles con la vigencia
de cualquier otro contrato laboral o ayuda pública o privada por parte del personal
contratado.
2. Tanto las entidades beneficiarias como el personal contratado deberán comunicar
al órgano concedente cualquier causa de incompatibilidad u obtención de otras ayudas
incompatibles, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones o reintegros del
importe de la ayuda concedida.
Séptimo. Presentación de solicitudes y plazos.
1. Conforme a lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Orden de 7 de abril de 2017,
la cumplimentación y presentación de las solicitudes de ayudas se realizarán a través
del registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, ajustándose a los
formularios que figuran como anexos de la presente resolución, a través de la siguiente
dirección electrónica actualizada:
http://w w w.juntadeandalucia.es/organismostransformacioneconomicaindustria
conocimientoyuniversidades.html
o alternativamente en cualquiera de las siguientes direcciones electrónicas:
https://sica2.cica.es
2. El plazo de presentación de solicitudes para las entidades solicitantes será de
15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación del extracto de la
presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190281
http://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html