Disposiciones generales. . (2021/72-2)
Resolución de 9 de abril de 2021, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a la contratación de personal investigador doctor por parte de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 19 de abril de 2021
página 20

- Un segundo pago del 25% del total concedido tras la justificación del primer pago.
- Un pago final del 25% del total concedido tras la justificación final de la ayuda, que
deberá efectuarse en un plazo máximo de seis meses desde la finalización del período de
ejecución establecido en la resolución de concesión.
2. La justificación de los importes de las subvenciones se efectuará según lo previsto
en el apartado 26 del correspondiente cuadro resumen de la Orden de 7 de abril de 2017
y en los artículos 124 y 124 bis del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía.
3. Conforme a lo establecido en el apartado 27 del citado cuadro resumen de la
Orden de 7 de de abril de 2017 procederá el reintegro de las ayudas concedidas cuando
se produzcan cambios durante el desarrollo de la actividad financiada que impidan
su ejecución de acuerdo con lo indicado en la resolución concesión y en la presente
convocatoria.
4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la
devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación
y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda, según dispone el
artículo 124. ter de la citada norma. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se
encuentran en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendayfinanciacioneuropea/areas/tesoreriaendeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html

Decimosexto. Publicación.
De conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos
administrativos de requerimiento de subsanación, propuesta provisional, audiencia/
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00190281

Decimoquinto. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Además de las obligaciones con carácter general establecidas en la orden reguladora
y en la normativa de subvenciones las entidades beneficiarias deberán cumplir las
siguientes obligaciones específicas:
1.ª Las entidades beneficiarias contratarán laboralmente a las personas seleccionadas,
de acuerdo con la legislación laboral vigente, con una duración máxima de tres años.
2.ª Las entidades beneficiarias serán responsable de verificar el cumplimiento de
las condiciones de compatibilidad, dedicación y cualesquiera otros requisitos exigidos
del personal investigador a contratar con cargo a las ayudas establecidas en esta
convocatoria. El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento del procedimiento
de concesión la documentación que estime necesaria a fin de acreditar el cumplimiento de
las condiciones y requisitos establecidos en la orden reguladora y en esta convocatoria.
3.ª Las entidades beneficiarias estarán obligadas a poner a disposición del personal
contratado las instalaciones y medios materiales y formativos necesarios para el adecuado
desarrollo de su trabajo, así como a garantizarles los derechos y prestaciones de los que
disfruta el personal de la entidad de similar categoría.
4.ª Las entidades beneficiarias deberán aportar tras la finalización del correspondiente
contrato un informe final justificativo de la actividad realizada y de que la ayuda concedida
ha contribuido al perfeccionamiento de las capacidades adquiridas del personal
investigador contratado.
5.ª Las entidades beneficiarias vienen obligadas a suministrar, previo requerimiento
y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento por
la Administración de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 4.3.