3. Otras disposiciones. . (2021/72-14)
Orden de 12 de abril de 2021, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ayamonte, para su adaptación a lo establecido en la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 19 de abril de 2021
página 114

Artículo 67. Sustitución.
Con ocasión de ausencia temporal, vacante o enfermedad, la persona que ostente la
Secretaría General será sustituida en sus funciones por la Vicesecretaría, y de no existir
esta, por el personal técnico de la Cámara que el Comité Ejecutivo designe.

Artículo 69. Vicesecretaría.
1. La Cámara también podrá tener una Vicesecretaría, que dependerá directamente
de la Secretaría General, con la que colaborará de forma permanente y a la que sustituirá
en los casos de ausencia temporal, vacante o enfermedad.
2. El nombramiento de la Vicesecretaría se realizará por el Pleno de la Corporación,
a propuesta del Comité Ejecutivo conforme al procedimiento previsto para la Secretaría
General.
3. La Vicesecretaría sólo podrá asistir a los órganos colegiados de la Cámara cuando
sustituya a la Secretaría General, de acuerdo con el apartado 1 de este artículo, o bien
cuando lo establezca el propio órgano colegiado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00190296

Artículo 68. Funciones.
Quien ocupe la Secretaría General tendrá como funciones, además de aquellas que
expresamente señala el artículo 25.2 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, o que, en su
caso, le delegue expresamente, el Pleno, la Presidencia o el propio Comité Ejecutivo, las
siguientes:
a) Actuar como tal en las sesiones del Pleno y del Comité Ejecutivo de la Cámara
y cumplimentar sus acuerdos, de conformidad con las instrucciones que reciba de la
Presidencia.
b) Velar por la legalidad de los acuerdos de la Cámara y el cumplimiento de las
disposiciones legales, debiendo hacer, cuando proceda, las advertencias pertinentes en tal
sentido, dejando constancia de las mismas en las actas y documentos correspondientes;
pudiendo solicitar, previamente, el asesoramiento o formular las consultas a que hubiese
lugar.
c) Redactar y firmar las Actas, custodiarlas y firmar con la Presidencia toda la
documentación oficial que así lo requiera.
d) Expedir cuantas certificaciones sean de la competencia de la Cámara y dar fe de
los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de esta.
e) Desempeñar la Secretaría de todas las Comisiones que se constituyan en la Cámara,
sin perjuicio de poder delegar esta facultad en el personal que estime procedente.
f) Dirigir la oficina de Secretaría, recibir la correspondencia oficial, gestionar su
registro, distribución, archivo y custodia, tanto del registro de entrada y salida como del
archivo general y censos, así como custodiar el sello de la Cámara.
g) Ostentar la representación de la Presidencia, cuando esta así lo determine y se
trate de facultades meramente ejecutivas.
h) Redactar los dictámenes e informes que le encarguen los órganos de la Corporación,
pudiendo solicitar a tal fin, previamente, el asesoramiento o formular las consultas que
considere necesarias.
i) Proponer al Comité Ejecutivo la adopción de toda clase de acuerdos en materia del
personal adscrito a los servicios de Secretaría.
j) Asesorar jurídicamente a los órganos de gobierno de la Corporación, así como a la
Dirección Gerencia, si la hubiere, dirigiendo los servicios jurídicos de la Cámara.
k) Desempeñar la Secretaría del Tribunal de Arbitraje de la Cámara.
l) Proponer a la Presidencia el orden del día de las sesiones de los distintos órganos
colegiados.
m) Asumir, en los supuestos que no existiera Dirección Gerencia, así como en los
casos de ausencia de esta, la dirección de personal y de los servicios de la Cámara.