3. Otras disposiciones. . (2021/72-14)
Orden de 12 de abril de 2021, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ayamonte, para su adaptación a lo establecido en la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 19 de abril de 2021
página 115
CAPÍTULO II
La Contaduría
Artículo 70. Funciones, nombramiento y cese.
1. En la Cámara podrá existir una persona que ostente las funciones de Contaduría,
consistente en el control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y
presupuestaria, interviniendo todos los documentos de ingresos y gastos y supervisando
la contabilidad.
Su nombramiento y cese se hará por el Pleno, en la forma prevista para la Secretaría
General.
2. La persona que ostente la Contaduría, en casos de ausencia, vacante o enfermedad,
será sustituida por el personal técnico de la Cámara que posea una licenciatura o titulación
universitaria de grado superior o equivalente, preferentemente en Ciencias Económicas o
en Empresariales, que el Comité Ejecutivo designe.
3. Las funciones de Contaduría se podrán acumular en la persona empleada de la
Cámara que, ostentando la titulación mencionada en el apartado anterior, designe el
Comité Ejecutivo, siempre que no se trate de la Secretaría General de la Cámara.
4. La persona que ostente la Contaduría podrá asistir con voz y sin voto a las sesiones
de los órganos colegiados de gobierno de la Cámara y mantendrá informados de su
actividad al Pleno, Comité Ejecutivo y Presidencia.
CAPÍTULO III
La Dirección Gerencia
Artículo 72. Funciones.
1. A la Dirección Gerencia le corresponde la gestión del personal de la Cámara, y
ejercerá en este ámbito, entre otras funciones, las siguientes:
a) Definir la relación de puestos de trabajo de la Cámara, así como la calificación de
los mismos.
b) Decidir sobre la asignación o adscripción del personal a los distintos puestos de
trabajo de acuerdo con las escalas, categorías, conocimientos o especialidades y demás
circunstancias del personal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190296
Artículo 71. Nombramiento y cese.
1. La Cámara podrá contratar a una persona que desempeñe la Dirección Gerencia,
a quién corresponderá, con independencia de las facultades ejecutivas que le hayan
podido ser delegadas, la gestión del personal y la dirección técnica de los servicios
administrativos y económicos de la Cámara, salvo el de Secretaría General, en la forma
que determine el Pleno a propuesta del Comité Ejecutivo. Su nombramiento y cese se
hará por el Pleno, en la forma prevista para la Secretaría General.
2. La persona que ostente la Dirección Gerencia, que deberá estar en posesión de
una licenciatura o titulación universitaria de grado superior o equivalente, será nombrada
por el Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo, y atendiendo a la naturaleza de plena
confianza de dicho cargo, tal nombramiento será revocable por el Pleno mediante acuerdo
adoptado a propuesta del Comité Ejecutivo.
3. La relación laboral de la persona que desempeñe la Dirección Gerencia estará
sometida al régimen de contratación laboral.
4. La Dirección Gerencia, si la hubiere, asistirá con voz y sin voto a las sesiones de
los órganos colegiados de gobierno y Comisiones de la Cámara.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 19 de abril de 2021
página 115
CAPÍTULO II
La Contaduría
Artículo 70. Funciones, nombramiento y cese.
1. En la Cámara podrá existir una persona que ostente las funciones de Contaduría,
consistente en el control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y
presupuestaria, interviniendo todos los documentos de ingresos y gastos y supervisando
la contabilidad.
Su nombramiento y cese se hará por el Pleno, en la forma prevista para la Secretaría
General.
2. La persona que ostente la Contaduría, en casos de ausencia, vacante o enfermedad,
será sustituida por el personal técnico de la Cámara que posea una licenciatura o titulación
universitaria de grado superior o equivalente, preferentemente en Ciencias Económicas o
en Empresariales, que el Comité Ejecutivo designe.
3. Las funciones de Contaduría se podrán acumular en la persona empleada de la
Cámara que, ostentando la titulación mencionada en el apartado anterior, designe el
Comité Ejecutivo, siempre que no se trate de la Secretaría General de la Cámara.
4. La persona que ostente la Contaduría podrá asistir con voz y sin voto a las sesiones
de los órganos colegiados de gobierno de la Cámara y mantendrá informados de su
actividad al Pleno, Comité Ejecutivo y Presidencia.
CAPÍTULO III
La Dirección Gerencia
Artículo 72. Funciones.
1. A la Dirección Gerencia le corresponde la gestión del personal de la Cámara, y
ejercerá en este ámbito, entre otras funciones, las siguientes:
a) Definir la relación de puestos de trabajo de la Cámara, así como la calificación de
los mismos.
b) Decidir sobre la asignación o adscripción del personal a los distintos puestos de
trabajo de acuerdo con las escalas, categorías, conocimientos o especialidades y demás
circunstancias del personal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190296
Artículo 71. Nombramiento y cese.
1. La Cámara podrá contratar a una persona que desempeñe la Dirección Gerencia,
a quién corresponderá, con independencia de las facultades ejecutivas que le hayan
podido ser delegadas, la gestión del personal y la dirección técnica de los servicios
administrativos y económicos de la Cámara, salvo el de Secretaría General, en la forma
que determine el Pleno a propuesta del Comité Ejecutivo. Su nombramiento y cese se
hará por el Pleno, en la forma prevista para la Secretaría General.
2. La persona que ostente la Dirección Gerencia, que deberá estar en posesión de
una licenciatura o titulación universitaria de grado superior o equivalente, será nombrada
por el Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo, y atendiendo a la naturaleza de plena
confianza de dicho cargo, tal nombramiento será revocable por el Pleno mediante acuerdo
adoptado a propuesta del Comité Ejecutivo.
3. La relación laboral de la persona que desempeñe la Dirección Gerencia estará
sometida al régimen de contratación laboral.
4. La Dirección Gerencia, si la hubiere, asistirá con voz y sin voto a las sesiones de
los órganos colegiados de gobierno y Comisiones de la Cámara.