3. Otras disposiciones. . (2021/72-14)
Orden de 12 de abril de 2021, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ayamonte, para su adaptación a lo establecido en la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 19 de abril de 2021
página 113
Artículo 63. Código de Buenas Prácticas.
1. La Cámara deberá elaborar un Código de Buenas Prácticas que garantice la
imparcialidad y la transparencia en el desarrollo de sus funciones público-administrativas.
2. Será aprobado por el Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo y deberá ser remitido
a la Consejería competente en materia de Cámaras para su conocimiento y ser publicado
en la página web de la Cámara.
3. En el Código de Buenas Prácticas constarán, entre otros, los siguientes extremos:
a) Mecanismos que garanticen la imparcialidad de la Cámara en el desarrollo de
sus funciones público-administrativas, permitiendo el acceso a todas las personas
destinatarias de las mismas en condiciones de igualdad.
b) Mecanismos que garanticen la satisfacción del interés general y de las necesidades
reales de las personas destinatarias de las funciones asumidas por la Cámara, ejerciendo
dichas funciones con una voluntad de servicio a la sociedad.
c) Mecanismos que garanticen el acceso y la difusión de toda aquella información
que obre en poder de la Cámara, relativa a su actuación en la ejecución de funciones de
carácter público-administrativo, de forma que las personas interesadas puedan conocer
sus decisiones y la motivación de las mismas.
Artículo 64. Memoria Anual.
Con carácter anual, la Cámara elaborará una memoria que recoja la globalidad de las
actuaciones y servicios desarrollados durante el ejercicio anterior y que, previa aprobación
por el Pleno, remitirá a la Consejería competente en materia de Cámaras, junto con la
liquidación del presupuesto, con información estadística desagregada por sexo, cuando
ello corresponda.
TÍTULO VI
LA SECRETARÍA GENERAL, CONTADURÍA, GERENCIA Y DEMÁS PERSONAL
DE LA CÁMARA
CAPÍTULO I
La Secretaría General
Artículo 66. Requisitos para el desempeño del cargo.
Para desempeñar el cargo de Secretaría General, además de las condiciones y
requisitos que se exijan en la convocatoria pública de la plaza, se deberá estar en
posesión de una licenciatura o titulación universitaria de grado superior o equivalente, y
estará sometida al régimen de contratación laboral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190296
Artículo 65. Nombramiento y cese.
1. La Cámara contará con una Secretaría General, que asistirá, con voz y sin voto, a
las sesiones de los órganos colegiados de la misma, a quien le corresponde las funciones
de velar por la legalidad de los acuerdos de los órganos de gobierno, dar fe de lo actuado
en la Cámara y asesorarla legalmente, además de las previstas en la normativa vigente y
en el presente Reglamento.
2. Su nombramiento y cese corresponderá al Pleno de la Cámara, por acuerdo
motivado adoptado por la mitad más una de las personas que lo integren. El nombramiento
tendrá lugar previa convocatoria pública de la plaza, realizada por el Comité Ejecutivo,
por medio de la inserción del correspondiente anuncio en la página web de la Cámara y
en uno de los diarios de mayor tirada en su demarcación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 19 de abril de 2021
página 113
Artículo 63. Código de Buenas Prácticas.
1. La Cámara deberá elaborar un Código de Buenas Prácticas que garantice la
imparcialidad y la transparencia en el desarrollo de sus funciones público-administrativas.
2. Será aprobado por el Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo y deberá ser remitido
a la Consejería competente en materia de Cámaras para su conocimiento y ser publicado
en la página web de la Cámara.
3. En el Código de Buenas Prácticas constarán, entre otros, los siguientes extremos:
a) Mecanismos que garanticen la imparcialidad de la Cámara en el desarrollo de
sus funciones público-administrativas, permitiendo el acceso a todas las personas
destinatarias de las mismas en condiciones de igualdad.
b) Mecanismos que garanticen la satisfacción del interés general y de las necesidades
reales de las personas destinatarias de las funciones asumidas por la Cámara, ejerciendo
dichas funciones con una voluntad de servicio a la sociedad.
c) Mecanismos que garanticen el acceso y la difusión de toda aquella información
que obre en poder de la Cámara, relativa a su actuación en la ejecución de funciones de
carácter público-administrativo, de forma que las personas interesadas puedan conocer
sus decisiones y la motivación de las mismas.
Artículo 64. Memoria Anual.
Con carácter anual, la Cámara elaborará una memoria que recoja la globalidad de las
actuaciones y servicios desarrollados durante el ejercicio anterior y que, previa aprobación
por el Pleno, remitirá a la Consejería competente en materia de Cámaras, junto con la
liquidación del presupuesto, con información estadística desagregada por sexo, cuando
ello corresponda.
TÍTULO VI
LA SECRETARÍA GENERAL, CONTADURÍA, GERENCIA Y DEMÁS PERSONAL
DE LA CÁMARA
CAPÍTULO I
La Secretaría General
Artículo 66. Requisitos para el desempeño del cargo.
Para desempeñar el cargo de Secretaría General, además de las condiciones y
requisitos que se exijan en la convocatoria pública de la plaza, se deberá estar en
posesión de una licenciatura o titulación universitaria de grado superior o equivalente, y
estará sometida al régimen de contratación laboral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190296
Artículo 65. Nombramiento y cese.
1. La Cámara contará con una Secretaría General, que asistirá, con voz y sin voto, a
las sesiones de los órganos colegiados de la misma, a quien le corresponde las funciones
de velar por la legalidad de los acuerdos de los órganos de gobierno, dar fe de lo actuado
en la Cámara y asesorarla legalmente, además de las previstas en la normativa vigente y
en el presente Reglamento.
2. Su nombramiento y cese corresponderá al Pleno de la Cámara, por acuerdo
motivado adoptado por la mitad más una de las personas que lo integren. El nombramiento
tendrá lugar previa convocatoria pública de la plaza, realizada por el Comité Ejecutivo,
por medio de la inserción del correspondiente anuncio en la página web de la Cámara y
en uno de los diarios de mayor tirada en su demarcación.