3. Otras disposiciones. . (2021/72-14)
Orden de 12 de abril de 2021, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ayamonte, para su adaptación a lo establecido en la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 19 de abril de 2021
página 112
localidad en la que la Cámara tenga su sede, y serán objeto de publicidad por la Cámara
en la forma prevista en los procedimientos internos, aprobados por sus órganos de
Gobierno, relativos a la transparencia y buen gobierno.
6. Las personas que gestionen bienes y derechos de la Cámara deberán indemnizar
de los daños y perjuicios que puedan causar por acciones u omisiones realizadas con
dolo, culpa o negligencia grave con infracción de la normativa vigente, con independencia
de la responsabilidad penal o de otro orden que les pueda corresponder.
CAPÍTULO IV
Superior fiscalización
Artículo 61. Superior fiscalización.
La superior fiscalización del destino dado a las cantidades percibidas por la Cámara
procedentes de las diversas Administraciones Públicas corresponderá a la Cámara de
Cuentas de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35.1 de la Ley 4/2014,
de 1 de abril.
CAPÍTULO V
Artículo 62. Transparencia.
1. De conformidad con el artículo 35.4 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, para la adecuada
diferenciación entre las actividades públicas y privadas que pueda desarrollar la Cámara,
la misma mantendrá una contabilidad diferenciada en relación con sus actividades
públicas y privadas, sin perjuicio de la unicidad de sus cuentas anuales.
2. La Cámara estará obligada a comunicar a la Consejería competente en materia
de Cámaras y a hacer públicos en la página web de la Cámara, al menos, los siguientes
aspectos de su actividad:
a) Subvenciones que reciba, así como otro tipo de recursos públicos que pueda
percibir para el desarrollo de sus funciones, con indicación de su importe, objetivo o
finalidad.
b) Retribuciones percibidas anualmente por la Secretaría General y, en su caso, por
la Dirección Gerencia y por las personas que ostenten cargos directivos, así como las
indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del cese en su cargo por cualquier
causa. También se reflejarán las dietas y retribuciones recibidas por las personas
integrantes del Pleno.
c) Convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de
duración, modificaciones realizadas, partes obligadas a la realización de las prestaciones
y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.
d) Presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e
información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y la información
de las actuaciones de control en los términos que se establezca en la normativa de
desarrollo.
e) Las cuentas anuales, junto con el informe de auditoría, y el informe anual sobre el
Gobierno Corporativo.
3. A la Cámara le será de aplicación las medidas de publicidad activa que se contienen
en la normativa estatal y autonómica en materia de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190296
Transparencia, código de buenas prácticas y memoria anual
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 19 de abril de 2021
página 112
localidad en la que la Cámara tenga su sede, y serán objeto de publicidad por la Cámara
en la forma prevista en los procedimientos internos, aprobados por sus órganos de
Gobierno, relativos a la transparencia y buen gobierno.
6. Las personas que gestionen bienes y derechos de la Cámara deberán indemnizar
de los daños y perjuicios que puedan causar por acciones u omisiones realizadas con
dolo, culpa o negligencia grave con infracción de la normativa vigente, con independencia
de la responsabilidad penal o de otro orden que les pueda corresponder.
CAPÍTULO IV
Superior fiscalización
Artículo 61. Superior fiscalización.
La superior fiscalización del destino dado a las cantidades percibidas por la Cámara
procedentes de las diversas Administraciones Públicas corresponderá a la Cámara de
Cuentas de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35.1 de la Ley 4/2014,
de 1 de abril.
CAPÍTULO V
Artículo 62. Transparencia.
1. De conformidad con el artículo 35.4 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, para la adecuada
diferenciación entre las actividades públicas y privadas que pueda desarrollar la Cámara,
la misma mantendrá una contabilidad diferenciada en relación con sus actividades
públicas y privadas, sin perjuicio de la unicidad de sus cuentas anuales.
2. La Cámara estará obligada a comunicar a la Consejería competente en materia
de Cámaras y a hacer públicos en la página web de la Cámara, al menos, los siguientes
aspectos de su actividad:
a) Subvenciones que reciba, así como otro tipo de recursos públicos que pueda
percibir para el desarrollo de sus funciones, con indicación de su importe, objetivo o
finalidad.
b) Retribuciones percibidas anualmente por la Secretaría General y, en su caso, por
la Dirección Gerencia y por las personas que ostenten cargos directivos, así como las
indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del cese en su cargo por cualquier
causa. También se reflejarán las dietas y retribuciones recibidas por las personas
integrantes del Pleno.
c) Convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de
duración, modificaciones realizadas, partes obligadas a la realización de las prestaciones
y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.
d) Presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e
información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y la información
de las actuaciones de control en los términos que se establezca en la normativa de
desarrollo.
e) Las cuentas anuales, junto con el informe de auditoría, y el informe anual sobre el
Gobierno Corporativo.
3. A la Cámara le será de aplicación las medidas de publicidad activa que se contienen
en la normativa estatal y autonómica en materia de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190296
Transparencia, código de buenas prácticas y memoria anual