3. Otras disposiciones. . (2021/72-14)
Orden de 12 de abril de 2021, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ayamonte, para su adaptación a lo establecido en la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 19 de abril de 2021
página 100
2. Las personas integrantes del Pleno podrán emitir su voto solo en sentido
positivo o negativo, o abstenerse de votar. Los votos en blanco se considerarán como
abstenciones.
3. La ausencia de una o varias personas integrantes del Pleno, una vez iniciado el
tratamiento de un punto del orden del día, equivale, a efectos de quórum y votación de
ese asunto, a la abstención.
4. Cuando haya igual número de votos positivos y negativos se repetirá la votación y,
de persistir el empate, decidirá el voto de calidad de la Presidencia.
Artículo 26. Convocatoria y orden del día de las sesiones.
1. Las sesiones se convocarán, por la Presidencia, a través de medios electrónicos en
las direcciones electrónicas o físicas comunicadas al efecto; con cuarenta y ocho horas,
al menos, de antelación, salvo los casos de urgencia, en que podrán ser convocadas con
una antelación mínima de doce horas.
Por motivos excepcionales, a criterio de la Presidencia de la Cámara, las sesiones del
Pleno podrán celebrarse por videoconferencia que asegure la autenticidad y la conexión
bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto. La
sesión se entenderá celebrada en la sede de la Cámara.
2. En la convocatoria figurará el día y hora de la sesión y el orden del día de la misma,
que será fijado por la Presidencia teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de
las demás personas integrantes, formuladas por escrito con una antelación mínima de
veinticuatro horas antes de que se produzca la fecha de celebración del Pleno.
3. La documentación básica deberá estar a disposición de las personas integrantes
del Pleno, para su conocimiento, desde el momento en que se efectúa la convocatoria, en
la Secretaría General de la Corporación, no pudiendo salir de esta sin la autorización de
la Presidencia.
Artículo 28. Asuntos a tratar y suspensión de las sesiones.
1. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido
en el orden del día, salvo que estén presentes todas las personas integrantes del Pleno y
sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
2. En ningún caso podrá el Pleno deliberar ni adoptar resoluciones o acuerdos sobre
asuntos ajenos a la competencia de la Cámara.
3. La Presidencia levantará la sesión cuando no haya más asuntos que tratar. Por
acuerdo unánime de las personas asistentes al Pleno, y a propuesta de la Presidencia, se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190296
Artículo 27. Desarrollo de las sesiones.
El orden de las sesiones ordinarias será el siguiente:
1. Después de declarada abierta la sesión por la Presidencia, quien ostente la
Secretaría dará lectura a las excusas válidas recibidas y dará cuenta si existe o no quórum
de asistencia. Si lo hubiere, se dará lectura al acta de la sesión anterior, salvo que se
hubiere remitido con anterioridad a todas las personas integrantes del Pleno, quienes,
en cualquier caso, manifestarán, si procede, su conformidad, o propondrán enmiendas, o
reparos u observaciones.
A continuación, quien ostente la Presidencia dará cuenta, en lo que fuere preciso,
de su actuación y actividades desde la última sesión, pasándose después a examinar y
discutir por el Pleno los asuntos del orden del día.
Antes de levantar la sesión, la Presidencia abrirá el turno de proposiciones y preguntas,
en el cual todas las personas integrantes podrán formular las que estimen oportunas.
2. La Cámara hará público sus acuerdos a través de los medios de comunicación
social en la forma que estime conveniente, excepto los que afecten a su régimen interior,
si no lo considerara oportuno.
3. Las sesiones del Pleno serán públicas cuando así lo acuerde dicho órgano al inicio
de las mismas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 19 de abril de 2021
página 100
2. Las personas integrantes del Pleno podrán emitir su voto solo en sentido
positivo o negativo, o abstenerse de votar. Los votos en blanco se considerarán como
abstenciones.
3. La ausencia de una o varias personas integrantes del Pleno, una vez iniciado el
tratamiento de un punto del orden del día, equivale, a efectos de quórum y votación de
ese asunto, a la abstención.
4. Cuando haya igual número de votos positivos y negativos se repetirá la votación y,
de persistir el empate, decidirá el voto de calidad de la Presidencia.
Artículo 26. Convocatoria y orden del día de las sesiones.
1. Las sesiones se convocarán, por la Presidencia, a través de medios electrónicos en
las direcciones electrónicas o físicas comunicadas al efecto; con cuarenta y ocho horas,
al menos, de antelación, salvo los casos de urgencia, en que podrán ser convocadas con
una antelación mínima de doce horas.
Por motivos excepcionales, a criterio de la Presidencia de la Cámara, las sesiones del
Pleno podrán celebrarse por videoconferencia que asegure la autenticidad y la conexión
bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto. La
sesión se entenderá celebrada en la sede de la Cámara.
2. En la convocatoria figurará el día y hora de la sesión y el orden del día de la misma,
que será fijado por la Presidencia teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de
las demás personas integrantes, formuladas por escrito con una antelación mínima de
veinticuatro horas antes de que se produzca la fecha de celebración del Pleno.
3. La documentación básica deberá estar a disposición de las personas integrantes
del Pleno, para su conocimiento, desde el momento en que se efectúa la convocatoria, en
la Secretaría General de la Corporación, no pudiendo salir de esta sin la autorización de
la Presidencia.
Artículo 28. Asuntos a tratar y suspensión de las sesiones.
1. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido
en el orden del día, salvo que estén presentes todas las personas integrantes del Pleno y
sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
2. En ningún caso podrá el Pleno deliberar ni adoptar resoluciones o acuerdos sobre
asuntos ajenos a la competencia de la Cámara.
3. La Presidencia levantará la sesión cuando no haya más asuntos que tratar. Por
acuerdo unánime de las personas asistentes al Pleno, y a propuesta de la Presidencia, se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190296
Artículo 27. Desarrollo de las sesiones.
El orden de las sesiones ordinarias será el siguiente:
1. Después de declarada abierta la sesión por la Presidencia, quien ostente la
Secretaría dará lectura a las excusas válidas recibidas y dará cuenta si existe o no quórum
de asistencia. Si lo hubiere, se dará lectura al acta de la sesión anterior, salvo que se
hubiere remitido con anterioridad a todas las personas integrantes del Pleno, quienes,
en cualquier caso, manifestarán, si procede, su conformidad, o propondrán enmiendas, o
reparos u observaciones.
A continuación, quien ostente la Presidencia dará cuenta, en lo que fuere preciso,
de su actuación y actividades desde la última sesión, pasándose después a examinar y
discutir por el Pleno los asuntos del orden del día.
Antes de levantar la sesión, la Presidencia abrirá el turno de proposiciones y preguntas,
en el cual todas las personas integrantes podrán formular las que estimen oportunas.
2. La Cámara hará público sus acuerdos a través de los medios de comunicación
social en la forma que estime conveniente, excepto los que afecten a su régimen interior,
si no lo considerara oportuno.
3. Las sesiones del Pleno serán públicas cuando así lo acuerde dicho órgano al inicio
de las mismas.