3. Otras disposiciones. . (2021/72-14)
Orden de 12 de abril de 2021, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ayamonte, para su adaptación a lo establecido en la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 72 - Lunes, 19 de abril de 2021
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impliquen el ejercicio concreto de funciones de naturaleza pública-administrativa o que se
declaren indelegables en otra ley.
3. La delegación de atribuciones será efectiva desde su adopción, será revocable
en cualquier momento y no podrá exceder de su período de mandato, extinguiéndose
automáticamente en el momento en que se renueve el Pleno de la Cámara.
4. Las delegaciones en materia de gestión financiera decaerán automáticamente con
la aprobación de cada presupuesto anual.
Sección 4.ª Régimen de las sesiones
Artículo 22. Sesiones ordinarias y extraordinarias.
El Pleno celebrará, como mínimo, cuatro sesiones ordinarias al año. Podrán
celebrarse, además, cuantas sesiones extraordinarias acuerden la Presidencia, el Comité
Ejecutivo, o cuando lo soliciten por escrito a la Presidencia más de la cuarta parte de las
personas integrantes del Pleno con expresión de los asuntos a tratar.
Artículo 23. Quórum de asistencia y votación.
1. El Pleno de la Cámara para poder celebrar válidamente sus sesiones, en primera
convocatoria, deberá estar constituido, al menos, por la mitad más una de las Vocalías
con derecho a voto.
Cuando en la convocatoria no se hubiere conseguido el número de asistencias
señaladas en el párrafo anterior, el Pleno quedará constituido, en segunda convocatoria,
después de transcurrida media hora de la prevista para su celebración, siempre que
asistan a la sesión la tercera parte de las Vocalías con derecho a voto. En caso de que
no pueda celebrarse por falta de quórum, la Secretaría General extenderá diligencia en el
libro de actas, en la que se hará constar la relación nominal de las personas asistentes,
las que hayan presentado su excusa y las circunstancias que han impedido celebrar la
sesión.
En todo caso, deberán estar presentes las personas titulares de la Presidencia y la
Secretaría General o personas que legalmente les sustituyan, salvo el supuesto de la
adopción de acuerdo de remoción de la Presidencia, en el que su ausencia no impedirá
que, con el quórum determinado de asistentes, se adopte la decisión. En este caso la
sesión será presidida, sin voto de calidad, por la Vocalía del Pleno de mayor edad.
2. En primera y segunda convocatoria, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple
de sus asistentes, salvo que por precepto expreso se exija una mayoría cualificada.
3. En el caso de no coincidir el número legal y el número de hecho de las Vocalías
porque alguna haya perdido la condición de integrante del Pleno sin que se haya
producido su sustitución, se rectificará el quórum ajustándolo al número de hecho de
personas integrantes.

Artículo 25. Asistencia y ejercicio del derecho al voto.
1. La asistencia a las sesiones del Pleno de la Cámara es obligatoria para las personas
que lo integran y el ejercicio del voto ha de ser personal, no permitiéndose delegaciones
o emisión por correo (postal o electrónico). Las personas jurídicas podrán nombrar
representante suplente, conforme a lo que establece el artículo 17 de este Reglamento.
Para que puedan ser tenidas en cuenta las excusas deberán formularse por escrito.
La asistencia a las sesiones del Pleno se contabilizará de forma fehaciente mediante
firma de cada una de las Vocalías asistentes antes del inicio de la correspondiente
sesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00190296

Artículo 24. Adopción de acuerdos por el Comité Ejecutivo en caso de urgencia.
De no poder constituirse válidamente el Pleno en sesión, el Comité Ejecutivo resolverá
los asuntos de urgencia, debidamente motivados, debiendo dar cuenta de sus acuerdos
al Pleno en la primera sesión que este celebre.