3. Otras disposiciones. . (2021/72-14)
Orden de 12 de abril de 2021, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ayamonte, para su adaptación a lo establecido en la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 19 de abril de 2021
página 98

3. Las vacantes producidas en los Grupos A y C del Pleno se proveerán mediante
convocatoria de nuevas elecciones a la división o agrupación correspondiente para elegir
a la Vocalía sustituta, quien ocupará el cargo por el tiempo que faltase para cumplir el
mandato de aquella persona a quien suceda.
4. La vacante producida en el Grupo B del Pleno se cubrirá requiriendo de nuevo a las
organizaciones empresariales para su provisión mediante nueva propuesta.
5. Las Vocalías del Pleno deberán comunicar a la Secretaría General de la Cámara
cualquier cambio societario o cualquier modificación que afecte o desvirtúe los requisitos
exigidos para ostentar la condición de Vocalía del Pleno.

Artículo 21. Funciones.
1. Sin perjuicio de las facultades previstas en la legislación vigente y de aquellas
otras que le atribuye el presente Reglamento, corresponden especialmente al Pleno las
siguientes funciones:
a) La elección de la Presidencia y del Comité Ejecutivo, así como la declaración y
provisión de vacantes.
b) La constitución de comisiones de carácter consultivo.
c) El cese de quien ejerza la Presidencia y de las personas integrantes del Pleno que
formen parte del Comité Ejecutivo.
d) El control y la fiscalización de los demás órganos de gobierno de la Cámara.
e) La aprobación provisional del Reglamento de Régimen Interior y de sus
modificaciones, para su remisión a la Consejería competente en materia de Cámaras a
los efectos de su aprobación definitiva.
f) La aprobación de los convenios de colaboración con las Administraciones Públicas
y con cualquier otra entidad.
g) La autorización de las actividades privadas a ejecutar por la Cámara, en los
términos establecidos en el artículo 4.5 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre.
h) La adopción de los acuerdos relativos a la creación o participación de la Cámara en
asociaciones, fundaciones y sociedades civiles y mercantiles, así como de los acuerdos
para la supresión y finalización de dicha participación.
i) La aprobación, a propuesta del Comité Ejecutivo, de su plantilla de personal, así
como de los criterios para su cobertura.
j) La aprobación provisional de su presupuesto y de las cuentas anuales de la Cámara,
así como el sometimiento a la Consejería competente en materia de Cámaras para su
aprobación definitiva.
k) La aprobación de las bases de la convocatoria para la provisión del puesto de la
Secretaría General.
l) El nombramiento y cese de la persona que ocupe la Secretaría General.
m) El nombramiento y cese del personal de alta dirección al servicio de la Cámara.
n) La aprobación de informes y propuestas.
ñ) La adopción de acuerdos sobre el ejercicio de acciones y la interposición de
recursos ante cualquier jurisdicción.
o) La enajenación del patrimonio y la concertación de operaciones de crédito.
p) La ratificación del nombramiento de las personas representantes de la Cámara en
otras entidades e instituciones u órganos colegiados de consulta y participación donde
deba estar representada.
q) La modificación de la demarcación territorial y la integración o fusión voluntaria con
otra Cámara.
r) Cuantas otras atribuciones le confieran las leyes expresamente.
2. Con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento, el Pleno de la Cámara
podrá delegar y revocar, previa comunicación a la Consejería competente en materia
de Cámaras, el ejercicio de sus atribuciones en el Comité Ejecutivo, salvo aquellas que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Sección 3.ª Funciones