3. Otras disposiciones. . (2021/72-14)
Orden de 12 de abril de 2021, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ayamonte, para su adaptación a lo establecido en la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 19 de abril de 2021
página 97
2. Las personas elegidas integrantes del Grupo A, sean personas físicas o jurídicas,
no podrán representar a más de una de las divisiones o/y agrupaciones en que esté
dividido dicho Grupo.
Tampoco podrán formar parte simultáneamente del resto de Grupos que conforman
el Pleno.
Artículo 18. Ejercicio del mandato.
1. La persona jurídica que haya sido elegida persona integrante del Pleno designará,
para el ejercicio de las funciones correspondientes, a una persona física representante
designada expresamente a tal efecto, con poder suficiente o acuerdo del órgano de
administración.
2. Los empresarios y empresarias individuales que hayan resultado elegidas como
integrantes del Pleno ejercerán su mandato personalmente.
3. Las personas que ostenten la condición de integrantes del Pleno tienen el derecho
y el deber de asistir, con voz y voto, a las sesiones que el mismo celebre.
Artículo 20. Pérdida de la condición de persona integrante del Pleno.
Las personas integrantes del Pleno, bien sean personas físicas o jurídicas, perderán
su condición por las siguientes causas:
a) Por resolución administrativa o judicial firme que anule su elección.
b) Por fallecimiento o incapacidad declarada por decisión judicial firme si es persona
física, o por disolución si es persona jurídica.
c) Por la pérdida sobrevenida de alguno de los requisitos necesarios para su
elección.
d) Por renuncia presentada por escrito ante la Secretaría General de la Cámara.
e) Por falta de asistencia injustificada a cuatro sesiones consecutivas del Pleno dentro
de un año natural, o por falta de asistencia a seis sesiones a lo largo del año natural.
f) Por la expiración de su mandato.
g) Por quiebra fraudulenta o condena por delitos contra el patrimonio y contra el orden
socioeconómico, cuando haya recaído sentencia firme.
h) Por haber sido inhabilitadas para empleo o cargos públicos o sancionadas o
condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firme por alentar o tolerar
prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
i) Por la falta de pago de la cuota voluntaria en las Vocalías elegidas por el Grupo C.
j) Por incumplimiento del Código de Buenas Prácticas aprobado por la Cámara.
2. En los casos previstos en las letras b), d), f), g) y h), la pérdida de la condición de
Vocalía, operará de forma automática.
En los casos de las letras a), c), e), i) y j) del apartado anterior, el Pleno declarará la
vacante previa audiencia de la persona interesada y, en su caso, de la persona jurídica en
cuya representación actúe. El trámite de audiencia previa será abierto por la Secretaría
General a instancias de la Presidencia. Contra este acuerdo se podrá interponer recurso
de alzada ante la Consejería competente en materia de Cámaras, en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente al de su notificación. La pérdida de la condición de
Vocalía del Pleno de la persona representante de una persona jurídica por las causas
previstas en las letras d) y e) del apartado anterior, o por cualquier causa que suponga la
pérdida de relación de representación entre ambas, dará opción a la empresa a designar
una nueva persona representante, en cuyo caso no se declarará la vacante ni será preciso
convocar nueva elección. Esta regla no se aplicará en el caso de la Presidencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190296
Artículo 19. Duración del mandato.
La duración del mandato de las personas integrantes del Pleno será de cuatro años,
pudiendo ser reelegidas, salvo la Presidencia para la que se establece el límite de no
poder superar la misma persona más de dos mandatos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 19 de abril de 2021
página 97
2. Las personas elegidas integrantes del Grupo A, sean personas físicas o jurídicas,
no podrán representar a más de una de las divisiones o/y agrupaciones en que esté
dividido dicho Grupo.
Tampoco podrán formar parte simultáneamente del resto de Grupos que conforman
el Pleno.
Artículo 18. Ejercicio del mandato.
1. La persona jurídica que haya sido elegida persona integrante del Pleno designará,
para el ejercicio de las funciones correspondientes, a una persona física representante
designada expresamente a tal efecto, con poder suficiente o acuerdo del órgano de
administración.
2. Los empresarios y empresarias individuales que hayan resultado elegidas como
integrantes del Pleno ejercerán su mandato personalmente.
3. Las personas que ostenten la condición de integrantes del Pleno tienen el derecho
y el deber de asistir, con voz y voto, a las sesiones que el mismo celebre.
Artículo 20. Pérdida de la condición de persona integrante del Pleno.
Las personas integrantes del Pleno, bien sean personas físicas o jurídicas, perderán
su condición por las siguientes causas:
a) Por resolución administrativa o judicial firme que anule su elección.
b) Por fallecimiento o incapacidad declarada por decisión judicial firme si es persona
física, o por disolución si es persona jurídica.
c) Por la pérdida sobrevenida de alguno de los requisitos necesarios para su
elección.
d) Por renuncia presentada por escrito ante la Secretaría General de la Cámara.
e) Por falta de asistencia injustificada a cuatro sesiones consecutivas del Pleno dentro
de un año natural, o por falta de asistencia a seis sesiones a lo largo del año natural.
f) Por la expiración de su mandato.
g) Por quiebra fraudulenta o condena por delitos contra el patrimonio y contra el orden
socioeconómico, cuando haya recaído sentencia firme.
h) Por haber sido inhabilitadas para empleo o cargos públicos o sancionadas o
condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firme por alentar o tolerar
prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
i) Por la falta de pago de la cuota voluntaria en las Vocalías elegidas por el Grupo C.
j) Por incumplimiento del Código de Buenas Prácticas aprobado por la Cámara.
2. En los casos previstos en las letras b), d), f), g) y h), la pérdida de la condición de
Vocalía, operará de forma automática.
En los casos de las letras a), c), e), i) y j) del apartado anterior, el Pleno declarará la
vacante previa audiencia de la persona interesada y, en su caso, de la persona jurídica en
cuya representación actúe. El trámite de audiencia previa será abierto por la Secretaría
General a instancias de la Presidencia. Contra este acuerdo se podrá interponer recurso
de alzada ante la Consejería competente en materia de Cámaras, en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente al de su notificación. La pérdida de la condición de
Vocalía del Pleno de la persona representante de una persona jurídica por las causas
previstas en las letras d) y e) del apartado anterior, o por cualquier causa que suponga la
pérdida de relación de representación entre ambas, dará opción a la empresa a designar
una nueva persona representante, en cuyo caso no se declarará la vacante ni será preciso
convocar nueva elección. Esta regla no se aplicará en el caso de la Presidencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190296
Artículo 19. Duración del mandato.
La duración del mandato de las personas integrantes del Pleno será de cuatro años,
pudiendo ser reelegidas, salvo la Presidencia para la que se establece el límite de no
poder superar la misma persona más de dos mandatos.