3. Otras disposiciones. . (2021/72-14)
Orden de 12 de abril de 2021, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ayamonte, para su adaptación a lo establecido en la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 72 - Lunes, 19 de abril de 2021
página 101

podrá suspender la sesión para reanudarla horas después o en el día que se designe, sin
previa convocatoria por escrito.
Artículo 29. Votaciones.
1. Las votaciones podrán ser:
a) Por aclamación.
b) A mano alzada.
c) Nominales.
d) Nominales secretas por papeletas.
2. Cuando el asunto afecte a personas determinadas, la votación habrá de ser nominal
secreta por papeletas.
Las votaciones serán a mano alzada cuando así lo decida la Presidencia, con
excepción de los casos previstos para la votación nominal y nominal secreta.
Las votaciones serán nominales cuando lo pida, al menos, el 20% de las personas
asistentes.
La votación nominal se verificará leyendo quien ostente la Secretaría la lista de las
personas asistentes del Pleno de la Cámara y contestando estas, desde su asiento y
por el orden en que sean llamadas, «sí» o «no», según su voto sea de aprobación o
desaprobación, pudiendo también manifestar su abstención.
La votación nominal secreta por papeleta, se empleará cuando así se acuerde por
mayoría o lo establezca la legislación vigente.
Artículo 30. Actas.
La Secretaría levantará acta de cada sesión, que certificará con su firma y con el
Visto Bueno de la Presidencia, archivándose y custodiándose bajo la responsabilidad de
aquella.
CAPÍTULO III
El Comité Ejecutivo

Artículo 31. Naturaleza, composición y régimen de funcionamiento.
1. El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta
de la Cámara.
2. Su régimen de organización y funcionamiento se rige por lo establecido en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en todo aquello no
previsto en el presente Reglamento.
3. Estará compuesto por las personas titulares de la Presidencia, Vicepresidencia
primera, Vicepresidencia segunda, Tesorería y seis Vocalías, elegidas todas ellas entre
las personas integrantes del Pleno, y cuya composición procurará la representación
equilibrada de mujeres y hombres.
4. La persona titular de la Consejería competente en materia de Cámaras podrá
nombrar una persona representante de la Administración en la Cámara que, sin condición
de integrante, tendrá voz, pero no voto, en las sesiones del Comité Ejecutivo, a las que
deberá ser convocada en las mismas condiciones que sus integrantes.
5. Actuará de Secretaría, con voz pero sin voto, quien lo sea de la Corporación. Así
mismo, podrá asistir a las sesiones, con voz y sin voto, la persona que ostente la Dirección
Gerencia, si la hubiere.
6. Para poder celebrar válidamente sus sesiones, el Comité Ejecutivo deberá estar
constituido al menos por la mitad más una de las personas que lo integran con derecho a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00190296

Sección 1.ª Naturaleza y composición