Disposiciones generales. . (2021/533-1)
Resolución de 13 de abril de 2021, de la Dirección General de Administración Local, por la que se convocan para 2021 las subvenciones previstas en la Orden de 18 de mayo de 2017, de la Consejería de Presidencia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a Entidades Locales para afrontar necesidades surgidas de situaciones de emergencia o catástrofe, dentro del Plan de Cooperación Municipal.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 33 - Viernes, 16 de abril de 2021

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Quinto. Utilización de medios telemáticos.
De conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estas subvenciones,
los expedientes de esta convocatoria tendrán una tramitación exclusivamente telemática
a través de la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/
servicios/proce dimientos/detalle/10589/datos-basicos.html
Sexto. Formularios y acceso a la plataforma de presentación.
Se incorporan a la presente convocatoria los formularios que se utilizarán en la
tramitación telemática de esta subvención, una vez normalizados e inscritos en el Registro
de Formularios de la Junta de Andalucía.
Estos formularios (Anexo I), el Anexo II (trámite de audiencia) y cualquier otro
formulario relativo a esta convocatoria se cumplimentarán y presentarán a través de la
oficina Virtual de la Consejería, accediendo a la misma a través del siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/
servicios/proce imientos/detalle/10589/datos-basicos.html
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la presente resolución previsto
en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y
finalizará el 20 de junio de 2021 inclusive.
No obstante, de conformidad con el artículo 12.2 de las bases reguladoras tipo
aprobadas por la Orden 5 de octubre de 2015, en el supuesto de que antes de finalizar el
plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, el
órgano competente para efectuarla publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
una resolución para su general conocimiento; en tal caso, el plazo de presentación de
solicitudes finalizará el día de esta publicación.
Octavo. Lugar de presentación.
De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras, las solicitudes de esta línea de
subvenciones irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Administración
Local y se presentarán exclusivamente a través de la Oficina Virtual, en la forma que se
ha concretado en el punto sexto.

Décimo. Pago de la subvención.
Los pagos de la subvención a las entidades beneficiarias se realizarán conforme con
lo dispuesto en el apartado 23 del cuadro resumen de las bases reguladoras aprobadas
por la Orden de 18 de mayo de 2017.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Noveno. Plazo máximo para resolver.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 15 de las bases reguladoras aprobadas
por la Orden de 18 de mayo de 2017, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución
del procedimiento será de cuatro meses, y se computará desde la fecha en que la solicitud
haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
La solicitud podrá entenderse desestimada si, transcurrido el plazo previsto para su
conformidad, no hubiera recaído resolución expresa, conforme a lo establecido en el
último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
marzo.