Disposiciones generales. . (2021/533-1)
Resolución de 13 de abril de 2021, de la Dirección General de Administración Local, por la que se convocan para 2021 las subvenciones previstas en la Orden de 18 de mayo de 2017, de la Consejería de Presidencia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a Entidades Locales para afrontar necesidades surgidas de situaciones de emergencia o catástrofe, dentro del Plan de Cooperación Municipal.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 33 - Viernes, 16 de abril de 2021
página
Undécimo. Justificación de las subvenciones.
La justificación de estas subvenciones deberá acomodarse a lo regulado en el
apartado 25 del cuadro resumen de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 18
de mayo de 2017.
En el supuesto de que el gasto realizado de la actuación sea inferior al importe de la
cantidad subvencionada, la entidad beneficiaria deberá devolver el importe no gastado.
Para ello, el beneficiario deberá solicitar a esta Dirección General de Administración
Local, la elaboración del correspondiente documento de carta de pago.
A efectos de la justificación de estas ayudas, se tendrá especialmente en cuenta lo
establecido por el artículo 124 bis, apartado 9, del Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Duodécimo. Financiación.
Las subvenciones para la presente convocatoria se concederán con cargo a las
siguientes posiciones presupuestarias del Presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Andalucía para el ejercicio 2021, siendo el crédito disponible el que se indica a
continuación:
0900.01.00.00 G/81A/46400 60.000,00 €
0900.01.00.00 G/81A/76501 2.500.000,00 €
Decimotercero. Procedimiento de reintegro: Devolución, compensación, aplazamiento
y fraccionamiento.
En lo relativo al procedimiento de reintegro se seguirá lo previsto en el apartado 26
del cuadro resumen de las bases reguladoras. En virtud de lo dispuesto en el artículo
124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, las entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso
recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que
por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a
una entidad bancaria para realizar la citada devolución. Posteriormente, esta Dirección
General procederá a efectuar un expediente de reintegro para la reclamación de los
intereses que se hayan generado, que se calcularán desde la fecha de la materialización
del pago de la subvención hasta la fecha del ingreso de dicha devolución.
Del mismo modo, con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las
personas beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento
de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la
subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente
para acordar su otorgamiento.
Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas beneficiarias
podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de
deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación
prevista en la normativa de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190236
Estas cuantías constituyen las cantidades totales máximas destinadas a esta línea
de subvenciones en esta anualidad; no obstante, si aumentaran los créditos disponibles
por ampliaciones sobrevenidas, se dictarán resoluciones complementarias por el órgano
competente para la concesión de las subvenciones que incluyan solicitudes que, aun
cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento de dichos
créditos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 33 - Viernes, 16 de abril de 2021
página
Undécimo. Justificación de las subvenciones.
La justificación de estas subvenciones deberá acomodarse a lo regulado en el
apartado 25 del cuadro resumen de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 18
de mayo de 2017.
En el supuesto de que el gasto realizado de la actuación sea inferior al importe de la
cantidad subvencionada, la entidad beneficiaria deberá devolver el importe no gastado.
Para ello, el beneficiario deberá solicitar a esta Dirección General de Administración
Local, la elaboración del correspondiente documento de carta de pago.
A efectos de la justificación de estas ayudas, se tendrá especialmente en cuenta lo
establecido por el artículo 124 bis, apartado 9, del Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Duodécimo. Financiación.
Las subvenciones para la presente convocatoria se concederán con cargo a las
siguientes posiciones presupuestarias del Presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Andalucía para el ejercicio 2021, siendo el crédito disponible el que se indica a
continuación:
0900.01.00.00 G/81A/46400 60.000,00 €
0900.01.00.00 G/81A/76501 2.500.000,00 €
Decimotercero. Procedimiento de reintegro: Devolución, compensación, aplazamiento
y fraccionamiento.
En lo relativo al procedimiento de reintegro se seguirá lo previsto en el apartado 26
del cuadro resumen de las bases reguladoras. En virtud de lo dispuesto en el artículo
124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, las entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso
recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que
por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a
una entidad bancaria para realizar la citada devolución. Posteriormente, esta Dirección
General procederá a efectuar un expediente de reintegro para la reclamación de los
intereses que se hayan generado, que se calcularán desde la fecha de la materialización
del pago de la subvención hasta la fecha del ingreso de dicha devolución.
Del mismo modo, con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las
personas beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento
de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la
subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente
para acordar su otorgamiento.
Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas beneficiarias
podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de
deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación
prevista en la normativa de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190236
Estas cuantías constituyen las cantidades totales máximas destinadas a esta línea
de subvenciones en esta anualidad; no obstante, si aumentaran los créditos disponibles
por ampliaciones sobrevenidas, se dictarán resoluciones complementarias por el órgano
competente para la concesión de las subvenciones que incluyan solicitudes que, aun
cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento de dichos
créditos.