Disposiciones generales. . (2021/533-1)
Resolución de 13 de abril de 2021, de la Dirección General de Administración Local, por la que se convocan para 2021 las subvenciones previstas en la Orden de 18 de mayo de 2017, de la Consejería de Presidencia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a Entidades Locales para afrontar necesidades surgidas de situaciones de emergencia o catástrofe, dentro del Plan de Cooperación Municipal.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 33 - Viernes, 16 de abril de 2021

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Por todo ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones
para este ejercicio, de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 10 de
la Orden de 20 de mayo de 2020, por la que se delegan competencias en los órganos
directivos centrales y periféricos de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y
Administración Local y en la disposición adicional primera de la Orden de 18 de mayo de
2017 mencionada anteriormente,
R ES U ELVO
Primero. Regulación y objeto de la ayuda.
Esta convocatoria se rige por la Orden de 18 de mayo de 2017, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y entidades
locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía en régimen de concurrencia
no competitiva para afrontar necesidades surgidas de situaciones de emergencia o
catástrofe, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.
De conformidad con lo establecido en el apartado 1 de las bases reguladoras, el
objeto de esta línea de ayudas es financiar las actuaciones necesarias para la restitución
de infraestructuras e instalaciones de titularidad y competencia municipal o de entidades
locales autónomas dañadas por eventos generadores de situaciones de emergencia o
catástrofe acaecidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el fin
de restablecer en las zonas siniestradas el normal funcionamiento de servicios públicos
locales, en beneficio de la comunidad vecinal.
Segundo. Convocatoria y solicitudes.
Se convoca para el ejercicio 2021 la concesión de subvenciones a que se refiere la
citada Orden de 18 de mayo de 2017.
En caso de ser varias y distinguibles las actuaciones a subvencionar, deberá
presentarse obligatoriamente una solicitud por cada actuación a subvencionar, y se
entenderá como orden de preferencia el orden de presentación de cada una de ellas en
el registro telemático. Por tanto, dentro de esta convocatoria, cada entidad local puede
presentar más de una solicitud, incluso presentarlas en fechas distintas, siempre que la
suma de todos los importes solicitados por una misma entidad local no supere la cantidad
que se indica en el apartado tercero. No obstante, en caso de ser desestimada o denegada
alguna solicitud, podrán presentarse nuevas solicitudes sin que pueda superarse dicho
límite.
Se adjuntan a esta convocatoria los Anexos I –solicitud– y II –aceptación, presentación
de alegaciones y documentos–, que deberán presentarse de forma telemática en la forma
que se determina en los apartados siguientes.

Cuarto. Periodo de ocurrencia del episodio catastrófico o de emergencia.
Conforme a lo establecido en el Cuadro Resumen de las bases reguladoras, sólo
podrán otorgarse subvenciones a entidades locales para afrontar necesidades surgidas
de situaciones de emergencia o catástrofe derivadas de situaciones que deberán haber
producido en el periodo comprendido entre el 1.7.2019 a 13.6.2021, ambos inclusive.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tercero. Cuantías máximas y mínimas de las subvenciones.
Con arreglo a las bases reguladoras, se establece como cuantía máxima de
la subvención a conceder a cada entidad local la cantidad de 120.000 euros, con los
requisitos establecidos en las bases reguladoras.