Disposiciones generales. . (2021/71-1)
Orden de 12 de abril de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud a Entidades Locales Andaluzas para la realización de actuaciones en materia de juventud.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 16 de abril de 2021
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- Las personas o entidades que, conforme al apartado 4.e) de este Cuadro Resumen, no estén obligadas a relacionarse a través de medios
electrónicos, podrán, además de en el registro electrónico arriba señalado, presentar sus solicitudes y escritos en los siguientes lugares y
registros:

10.d) Además de los señalados en el artículo 11.2 del Texto Articulado, se podrán utilizar los siguientes sistemas de firma electrónica:
10.e) Registro en el que la fecha de entrada de las solicitudes a las que se alude en el artículo 8.8 del Texto Articulado y de los escritos a
los que se alude en el artículo 23.4, en el mismo, determina el inicio del plazo para dictar la resolución o acuerdo y notificarlo:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos.xhtml

11.- Convocatoria y plazo para la presentación de solicitudes (Artículo 5 y 12).
11.a) Además de lo establecido en el artículo 12.1 del Texto Articulado, la convocatoria y su extracto se publicarán en:
Convocatoria:

En la página web del Instituto Andaluz de la Juventud, www.juntadeandalucia.es/institutodelajuventud

El extracto de la convocatoria:

En la página web del Instituto Andaluz de la Juventud, www.juntadeandalucia.es/institutodelajuventud

11.b) Plazo para la presentación de solicitudes:
El plazo de presentación es :
El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.

11.c) La resolución prevista en el artículo 5.6 del Texto Articulado será publicada en:

En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web del Instituto Andaluz de la
Juventud, www.juntadeandalucia.es/institutodelajuventud

12.- Criterios de valoración (Artículo 14):
12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:

1. CRITERIOS OBJETIVOS GENERALES (hasta un máximo de 52 puntos).
a) La valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de género por parte de las
entidades solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, así como la garantía de los
derechos y la igualdad de trato por razón de orientación sexual, identidad sexual e identidad de género
de las personas jóvenes, homosexuales, bisexuales, transexuales, transgénero y/o intersexuales (LGTBI)
(máximo 12 puntos).
b) Poseer la calificación de Municipio Joven (4 puntos).
c) Incidencia de la puesta en marcha del proyecto en la creación y mantenimiento de empleo para
personas jóvenes (máximo 12 puntos).
d) La ponderación del grado de compromiso medioambiental de las actividades subvencionables (máximo 8
puntos).
e) La valoración de actuaciones que incluyan la perspectiva de discapacidad (máximo 8 puntos).
f) La ponderación del impacto en la salud (máximo 8 puntos).
2. CRITERIOS OBJETIVOS ESPECÍFICOS (hasta un máximo de 48 puntos).
2.1 Contenido técnico del proyecto (máximo 16 puntos):
2.1.a). Información aportada por la entidad solicitante respecto de las necesidades reales que pretende
abordar el proyecto (máximo 4 puntos).
2.1.b). Determinación de los objetivos del proyecto (máximo 4 puntos).
2.1.c). Número de personas jóvenes beneficiarias (máximo 4 puntos).
2.1.d). Determinación de los instrumentos y recursos metodológicos utilizados para la consecución de
los objetivos del proyecto, así como medios materiales, técnicos y personales previstos (máximo 4
puntos).
2.2. Grado de participación de los destinatarios (máximo 16 puntos). En caso de que el proyecto tenga
varias fases y se pueda encuadrar cada una en distintas categorías, se asignará la puntuación de cada
fase en grado proporcional a su peso en la totalidad del proyecto, sin que el total de la puntuación
pueda superar los 16 puntos
2.2.a). Participación directa de las personas destinatarias en la programación y ejecución de las
actividades (máximo 16 puntos).
2.2.b). Participación pasiva de las personas destinatarias en campañas de sensibilización y/o
divulgación (máximo 12 puntos).
2.2.c). Las personas participantes son usuarias de un servicio que presta la entidad solicitante
(máximo 8 puntos).
2.2.d). Participación pasiva de las personas destinatarias en eventos puntuales (máximo 5 puntos).

2.4. Continuidad o innovación del proyecto (hasta un máximo de 8 puntos).
2.4.a) Proyectos con continuidad en varios años y subvencionados por el Instituto Andaluz de la
Juventud en, al menos, las últimas dos convocatorias de subvenciones, pero que contemplan aspectos
innovadores con respecto a lo realizado anteriormente. Se valorará el esfuerzo de innovar en la
ejecución de proyectos continuados en el tiempo (entre 5 y 8 puntos).
2.4.b) Proyectos con continuidad en varios años y subvencionados por el Instituto Andaluz de la
Juventud en, al menos, las últimas dos convocatorias de subvenciones. Se valorará el esfuerzo en la
ejecución de proyectos continuados en el tiempo (máximo 4 puntos).

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00190179

2.3 Coste Económico del proyecto (máximo 8 puntos):
2.3.a). Adecuación del presupuesto y los recursos humanos previstos al desarrollo de la actividad. Se
valorará la ratio coste de la actividad / número de personas participantes en la misma (máximo 4
puntos).
2.3.b). Cofinanciación del proyecto. Se valorará si el proyecto cuenta con financiación propia de la
entidad solicitante u otras fuentes de financiación públicas o privadas (máximo 4 puntos).