Disposiciones generales. . (2021/71-1)
Orden de 12 de abril de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud a Entidades Locales Andaluzas para la realización de actuaciones en materia de juventud.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 16 de abril de 2021
página 24
(Página 6 de 12)
2.4.c) Proyectos experimentales o innovadores. Se valorarán aquellos proyectos que lleven a cabo
actuaciones novedosas, tanto en la actividad a desarrollar como en los recursos metodológicos a
utilizar (máximo 4 puntos).
La desagregación de la puntuación correspondiente a cada uno de los apartados reseñados se hará pública
en la página web del Instituto Andaluz de la Juventud, de forma simultánea a la publicación de la
convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
12.b) Priorización en caso de empate:
En caso de que se produzcan empates entre la puntuación obtenida por varios proyectos, tendrán
prioridad los proyectos en función del ámbito de actuación de los mismos, en base a la clasificación
establecida en el apartado 1 del cuadro resúmen, por orden decreciente, en función de mayor a menor
ponderación.
13.- Órganos competentes (Artículo 15):
Órgano/s instructor/es:
Las personas titulares de las Jefaturas del Servicio de Juventud de cada una de las Direcciones
Provinciales de este Instituto realizarán la instrucción del expediente y, en su caso, el requerimiento
de documentación, de las solicitudes correspondientes a su ámbito provincial.
En el caso de que la solicitud que se presente sea de una Mancomunidad de ámbito interprovincial, la
Dirección Provincial competente para su tramitación será la correspondiente a la provincia en la que
radique la sede de la misma.
En los supuestos de baja, ausencia o enfermedad de alguna de las personas titulares de las Jefaturas del
Servicio de Juventud serán suplidas por la persona titular de la Jefatura del servicio de la Dirección
General del Instituto Andaluz de la Juventud con competencias en materia de gestión y coordinación de
las subvenciones .
Además de las funciones de Instrucción le corresponde las siguientes funciones:
Propuesta provisional de resolución.
Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
Propuesta definitiva de resolución.
Otras funciones:
, que actuará/n:
Órgano/s competente/es para resolver: La persona titular de la Dirección General del I.A.J.
En uso de las competencias atribuidas por el artículo:
de
Por delegación de: la persona titular de la Presidencia del Instituto Andaluz de la Juventud
Órgano/s colegiado/s:
Denominación: Comisiones Provinciales de Valoración de la provincia correspondiente.
Además de la evaluación de las solicitudes, le corresponde las siguientes funciones:
Propuesta provisional de resolución.
Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
Propuesta definitiva de resolución.
Otras funciones:
Composición:
Presidencia:
Persona titular de la Secretaría General del Instituto Andaluz de la Juventud, en cada una de las
ocho Comisiones de Valoración a constituir.
Vocalías:
Persona titular de la Asesoría de Programa de la Dirección Provincial correspondiente del Instituto
Andaluz de la Juventud, nombrada en virtud de lo establecido en el art. 16 del Decreto 439/2019, de
2 de abril, por el que se determinan los puestos de personal eventual de la Junta de Andalucía y
sus condiciones retributivas.
Secretaría:
Personas titulares de las Jefaturas del Servicio de Juventud de la Dirección Provincial
correspondiente del Instituto Andaluz de la Juventud.
En los supuestos de baja, ausencia o enfermedad de alguna de las personas titulares de las
Jefaturas del Servicio de Juventud serán suplidas por la persona titular de la Jefatura de Servicio
de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud con competencias en materia de gestión
y coordinación de las subvenciones.
Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas por :
Las Direcciones Provinciales y la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud
Otras funciones a desempeñar por órganos o unidades distintas de los anteriores:
14.- Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (Artículo 16).
Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de
tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos.xhtml
15.- Documentación (Artículo 17):
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190179
15.a) Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II:
a) N.I.F. de la entidad.
b) Certificación acreditativa de la condición del Alcalde o Alcaldesa, o persona que ostente la
titularidad de la entidad, o que actúe por delegación como representante legal de la misma. En este último
caso deberá aportar también acreditación de la representación que ostenta.
c) Certificado de la existencia de consignación presupuestaria, cuando la entidad beneficiaria contribuya
con su aportación a la actividad objeto de la subvención.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 16 de abril de 2021
página 24
(Página 6 de 12)
2.4.c) Proyectos experimentales o innovadores. Se valorarán aquellos proyectos que lleven a cabo
actuaciones novedosas, tanto en la actividad a desarrollar como en los recursos metodológicos a
utilizar (máximo 4 puntos).
La desagregación de la puntuación correspondiente a cada uno de los apartados reseñados se hará pública
en la página web del Instituto Andaluz de la Juventud, de forma simultánea a la publicación de la
convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
12.b) Priorización en caso de empate:
En caso de que se produzcan empates entre la puntuación obtenida por varios proyectos, tendrán
prioridad los proyectos en función del ámbito de actuación de los mismos, en base a la clasificación
establecida en el apartado 1 del cuadro resúmen, por orden decreciente, en función de mayor a menor
ponderación.
13.- Órganos competentes (Artículo 15):
Órgano/s instructor/es:
Las personas titulares de las Jefaturas del Servicio de Juventud de cada una de las Direcciones
Provinciales de este Instituto realizarán la instrucción del expediente y, en su caso, el requerimiento
de documentación, de las solicitudes correspondientes a su ámbito provincial.
En el caso de que la solicitud que se presente sea de una Mancomunidad de ámbito interprovincial, la
Dirección Provincial competente para su tramitación será la correspondiente a la provincia en la que
radique la sede de la misma.
En los supuestos de baja, ausencia o enfermedad de alguna de las personas titulares de las Jefaturas del
Servicio de Juventud serán suplidas por la persona titular de la Jefatura del servicio de la Dirección
General del Instituto Andaluz de la Juventud con competencias en materia de gestión y coordinación de
las subvenciones .
Además de las funciones de Instrucción le corresponde las siguientes funciones:
Propuesta provisional de resolución.
Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
Propuesta definitiva de resolución.
Otras funciones:
, que actuará/n:
Órgano/s competente/es para resolver: La persona titular de la Dirección General del I.A.J.
En uso de las competencias atribuidas por el artículo:
de
Por delegación de: la persona titular de la Presidencia del Instituto Andaluz de la Juventud
Órgano/s colegiado/s:
Denominación: Comisiones Provinciales de Valoración de la provincia correspondiente.
Además de la evaluación de las solicitudes, le corresponde las siguientes funciones:
Propuesta provisional de resolución.
Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
Propuesta definitiva de resolución.
Otras funciones:
Composición:
Presidencia:
Persona titular de la Secretaría General del Instituto Andaluz de la Juventud, en cada una de las
ocho Comisiones de Valoración a constituir.
Vocalías:
Persona titular de la Asesoría de Programa de la Dirección Provincial correspondiente del Instituto
Andaluz de la Juventud, nombrada en virtud de lo establecido en el art. 16 del Decreto 439/2019, de
2 de abril, por el que se determinan los puestos de personal eventual de la Junta de Andalucía y
sus condiciones retributivas.
Secretaría:
Personas titulares de las Jefaturas del Servicio de Juventud de la Dirección Provincial
correspondiente del Instituto Andaluz de la Juventud.
En los supuestos de baja, ausencia o enfermedad de alguna de las personas titulares de las
Jefaturas del Servicio de Juventud serán suplidas por la persona titular de la Jefatura de Servicio
de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud con competencias en materia de gestión
y coordinación de las subvenciones.
Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas por :
Las Direcciones Provinciales y la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud
Otras funciones a desempeñar por órganos o unidades distintas de los anteriores:
14.- Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (Artículo 16).
Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de
tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos.xhtml
15.- Documentación (Artículo 17):
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190179
15.a) Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II:
a) N.I.F. de la entidad.
b) Certificación acreditativa de la condición del Alcalde o Alcaldesa, o persona que ostente la
titularidad de la entidad, o que actúe por delegación como representante legal de la misma. En este último
caso deberá aportar también acreditación de la representación que ostenta.
c) Certificado de la existencia de consignación presupuestaria, cuando la entidad beneficiaria contribuya
con su aportación a la actividad objeto de la subvención.